Amparo recuerda a la Sala que existe, en el actual gobierno, un clima de hostigamiento en contra de medios de comunicación.

La Sala Constitucional recibió este sábado un recurso de amparo en contra del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por haber retirado su pauta publicitaria del programa 'El Chinamo' de Teletica Canal 7, en represalia por el contenido de la sección "Chinaoke" de este año.

El caso, que se tramitará bajo el expediente 24-035822-0007-CO, se encuentra bajo estudio de admisibilidad del alto tribunal.

Según expuso el denunciante en su recurso de amparo, 'El Chinamo' es un programa de Teletica transmitido desde hace 24 años y ha contado con una sección denominada "El Chinaoke" en el que se utiliza la parodia, la sátira y la comedia como formas de expresión y crítica hacia figuras políticas, el gobierno de turno, instituciones y situaciones de interés público, mediante el uso de melodías de canciones pre-existentes a las que se les altera la letra original para introducir contenido de crítica política.

Para este año los Chinaokes han tratado la situación de inseguridad que vive el país y que en los últimos dos años ha dejado cifras récords de homicidios; la crisis en la Seguridad Social, incluido el caso Barrenador en el que se señalan presuntos sobreprecios de cooperativas para operar Ebáis, y por el cual fueron temporalmente detenidas la presidenta ejecutiva de la CCSS, Marta Eugenia Esquivel y otros directivos; así como otro cuestionando el alto costo de vida en el país y las promesas incumplidas del gobierno en esa materia.

En el primero de ellos se empleó la melodía de la canción "Don", del grupo argentino Miranda; en el segundo se utilizó la melodía de "Staying Alive" de los Bee Gees, y en el tercero se empleó la melodía de "Holding Out For A Hero" de Bonnie Tyler.

Tras la publicación de esos Chinaokes kölbi, la marca comercial del ICE en materia de telecomunicaciones, anunció su decisión de retirar su pauta del programa El Chinamo y adelantó que valorará retirarse por completo como anunciante en Teletica Canal 7. Horas después, el Banco Popular anunció también el retiro de su pauta, salvo en una sección en la que se rifan 1 millón de colones diarios como "aguinaldo".

En ambos casos las instituciones alegaron su disconformidad con el contenido de los Chinaokes de este año, particularmente el que trató el tema de inseguridad. Kölbi también alegó estar en contra del "escarnio", en referencia al Chinaoke sobre la crisis en la Seguridad Social, y en el cual se parodió el ingreso que hizo Esquivel a un quirófano de la Caja, en media operación, para grabar un TikTok; y su posterior arresto por el caso Barrenador.

Según el amparo, el contenido de los segmentos de este año evidencian situaciones públicas y notorias, como las largas listas de espera para procedimientos en la Caja, el temor en la población de ser víctima de la delincuencia, la epidemia de créditos "gota a gota", la frase que usó el presidente Rodrigo Chaves sobre que las víctimas de los homicidios eran delincuentes matándose entre ellos, la percepción de que aunque los indicadores económicos se muestran positivos ello no se refleja en el bolsillo de los costarricenses, y hasta que en la Asamblea Legislativa se dedican a pelear.

El recurrente afirmó tener legitimación para interponer el amparo en defensa de los derechos fundamentales a la libre expresión y la libertad de prensa de Televisora de Costa Rica, los cuales están siendo violentados por el retiro de pauta por parte del ICE y del Banco Popular, lo que constituye "una clara censura indirecta hacia el medio de comunicación y restricciones indirectas a la libertad de prensa".

En el amparo se citan múltiples sentencias de la Sala Constitucional donde se han tratado situaciones similares, así como jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que se ha dicho que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos.

Entre las sentencias citadas como fundamento está la 2016-15220 en la que la Sala Constitucional dijo que los funcionarios públicos, y en particular aquellos de alta jerarquía, deben tener una tolerancia a la crítica porque lo que distingue a las democracias de las dictaduras es la amplia libertad que gozan tanto la ciudadanía como la prensa de expresar sus críticas, y cuestionar la idoneidad técnica o moral de los funcionarios públicos y sus decisiones, sin temor a represalias ni censura. 

Asimismo se mencionó la sentencia 2003-2771 de la Sala en la que se citó al Tribunal Constitucional de España, el cual dijo que los juicios de valor personales y en los que se usa la ironía, la sátira y la burla tienen protección constitucional.

En el caso también se citó que en 2016, la Sala condenó al Banco Nacional de Costa Rica por haber retirado pauta del diario La Nación debido a una serie de publicaciones que cuestionaban la gestión del banco, y en cuya sentencia se dijo que si bien puede haber razones técnicas u objetivas para disminuir pautas publicitarias, como el cambio de consumo del mercado, esa no fue la razón que empleó la institución para retirar su publicidad.

"Fundamentar el retiro de la pauta en razón de que los contenidos de El Chinaoke puedan o no resultar ofensivos o incómodos para algunas personas no se adecúa a las reglas constitucionales antes descritas. Nótese que incluso, en este caso, el carácter "ofensivo" enunciado por la entidad bancaria es simplemente apreciativo y subjetivo de lo que particulares puedan sentir o pensar al observar los vídeos de la sección del programa televisivo", dice el recurso.

El recurrente alegó que dejar pasar una situación como esta significaría dar "carta blanca" para que otras entidades públicas puedan recortar pauta publicitaria porque perciban como "ofensivas", para un grupo difuso de personas, determinadas comunicaciones en las que se critica la gestión de un gobierno que apoyan.

Sobre el caso de kölbi, el recurso afirma que aunque la empresa estatal alegó que el Chinaoke sobre inseguridad promovía o exponía violencia de forma implícita o explícita, discriminación, apología de la delincuencia o parodia del sufrimiento, el objetivo del vídeo era generar una crítica hacia la gestión en materia de seguridad por parte del gobierno de turno, y que lejos de hacer apología (discurso en defensa o alabanza) de la delincuencia, el vídeo hacía una crítica hacia las secuelas y los daños que provoca en la población el crimen organizado y los préstamos "gota a gota".

Finalmente el amparo recordó a la Sala que ya se ha acreditado un clima de hostigamiento por parte del actual gobierno en contra de medios de comunicación, citando sentencias ya emitidas por casos que involucran a La Nación, a CRHoy.com y a la periodista Vilma Ibarra.

En el recurso se pide a la Sala ordenar al ICE y al Banco Popular dejar sin efecto las órdenes de retiro de pauta en El Chinamo, y que se abstengan de realizar conductas que tengan o puedan tener efectos similares, en detrimento de derechos fundamentales a la libre expresión y a la libertad de prensa, y finalmente condenar a ambas entidades a pagar las costas, daños y perjuicios ocasionados.