TSE dudó de necesidad de la tercera versión a raíz del pronunciamiento de la Sala Constitucional.

El Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa dio una estocada letal a la tercera versión de la Ley Jaguar impulsada por el Poder Ejecutivo para llevarse a referéndum, al responderle al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) que la propuesta no constituye innovación o cambio legal sustantivo, pues más bien es una reiteración de normas o principios ya contemplados en legislación vigente.

Mediante el criterio AL-DEST-OFI-403-2024 el director de dicho departamento, Fernando Campos​ Martínez, respondió a las interrogantes formuladas por el TSE ante la presentación de una nueva solicitud de referéndum para una versión "reducida" de la Ley Jaguar, presentada por el periodista Édgar Espinoza, esposo de la diputada Pilar Cisneros Gallo, como intermediario del gobierno de Rodrigo Chaves Robles.

El 22 de octubre anterior, las magistraturas propietarias del Tribunal solicitaron al Departamento de Servicios Técnicos del Congreso aclarar si la tercera versión del proyecto introducía reformas sustanciales a la legislación nacional vigente que justificaran llevarlo a referéndum, o si por el contrario, la propuesta se limitaba a reiterar disposiciones ya existentes el ordenamiento jurídico.

La tercera propuesta del gobierno pretende incorporar al artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República este párrafo:

De conformidad con los artículos 11, 183 y 184 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República, en el ejercicio de cualquiera de sus funciones, decisiones y actuaciones, no podrá sustituir o abarcar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión y en el ejercicio de sus modalidades de función decisora, ejecutiva, resolutora, directiva u operativa; tal y como lo precisa el inciso a) del artículo 2 de la Ley General de Control, Ley 8292, de fecha 4 de setiembre del 2002.

Sin embargo, Campos Martínez respondió al TSE que "la iniciativa no innova, sino que más bien hace eco de las regulaciones existentes", al señalar que la legislación vigente, particularmente la propia ley de la CGR y la Ley de Control Interno, ya hacen distinción sobre las funciones del ente auxiliar del Congreso, en el sentido de que no constituye una administración activa que forme parte de la toma de decisiones.

El director del departamento legislativo agregó que la propuesta "no agrega ni elimina ninguna competencia" a la Contraloría, sino que cae en vicios de reiteración o repetición, al pretender modificar una norma de modo que exprese lo mismo que otra, pero con otras palabras, una práctica que constituye una mala técnica legislativa.

De ahí que cualquier adición o reforma con ese propósito resulte por partida doble innecesaria y por ende irrazonable".

Asimismo, el informe técnico señala que la nueva versión violenta el principio de conexidad, pues no hay relación entre la propuesta inicial y el texto sustitutivo, y tampoco entre la exposición de motivos que justicia el proyecto y el articulado del mismo. "Además, el articulado del texto sustitutivo no es coherente ni razonable como propuesta normativa vía referéndum", agrega.

Llevar a cabo un referéndum para crear una norma que ya está regulada en el ordenamiento jurídico plantea varias consideraciones importantes. En primer lugar, valorar la razonabilidad jurídica y técnica que tendría la utilización del instrumento democrático Referéndum para reiterar aspectos ya contenidos en nuestro ordenamiento jurídico. (...) La organización de un referéndum implica un gasto significativo desde el punto de vista de recursos, el costo de un eventual referéndum, el cual se ha dicho públicamente que supera los 3.000 millones de colones, monto que puede ser destinado a cubrir necesidades sociales, sanitarias o educativas de la ciudadanía".

Servicios Técnicos afirmó que si la norma ya está regulada, podría considerarse un uso ineficiente de estos recursos, desviando atención de otras necesidades más urgentes. "Si se realiza un referéndum sin una justificación clara, puede disminuir la confianza en el proceso democrático y en las instituciones. Por otra parte, si la intención es fortalecer el sistema de fiscalización en aspectos puntuales, sería más adecuado llevar a cabo un proceso legislativo que contemple una revisión de la normativa", agregó.

Tras el pronunciamiento del departamento legislativo, ahora le corresponde al TSE definir si aprueba o no el inicio del proceso para convocar a referéndum, o si archiva la propuesta en virtud de la conclusión de que la iniciativa es inconexa, no reforma, deroga ni innova en legislación.