Muerto el rey, viva el rey. En el año 2023, luego de un impresionante impulso del Gobierno, y concentrar la agenda legislativa para aprobar el conocido proyecto denominado “jornadas 4x3”, la Sala Constitucional lo declaró inconstitucional, por un tema de procedimiento. Muerto ese proyecto de ley, solo pasaron pocos meses para que el proyecto fuera reingresado a la corriente legislativa, y ahora se tramita bajo el el expediente 24.290.

Al igual que su predecesor, el nuevo proyecto propone la introducción de una nueva modalidad de jornada excepcional ampliada, de hasta doce horas por día, laborando un máximo de cuatro días por semana, y contando con tres días continuos libres en jornada diurna o tres días de trabajo y cuatro días continuos libres en jornada nocturna. Básicamente se amplían los límites diarios, pero se mantiene el límite semanal de 48 y 36 horas para la jornada diurna y nocturna, respectivamente.

Aunque se laboren 12 horas por día, el objetivo del proyecto es que ese tiempo adicional no se pague como tiempo extraordinario. Para “compensar” ese ingreso adicional por no pagar tiempo extraordinario, se establece como incentivo salarial para los trabajadores, que al salario mínimo establecido para su categoría de puesto se le sume un 17%, para jornada diurna o mixta, y cuando se trate de trabajos en jornada nocturna un 25,5%.

A su vez, el proyecto regula la “voluntariedad” de la jornada para los trabajadores existentes, y es enfático en que nadie podrá ser obligado a trasladarse de la jornada ordinaria a la jornada excepcional, y que los despidos debido a la negativa del cambio de jornada deberán ser tomados como discriminatorios, ante lo cual se aplicará el proceso ordinario o sumario para este tipo de despidos, según corresponda.

Como el proyecto anterior, este proyecto limita la aplicación de estas jornadas a industrias y empresas muy específicas:

  1. Personas trabajadoras esenciales, necesarias para procesos de manufactura que requieran la operación de 24 horas.
  2. Personas trabajadoras esenciales requeridas para procesos en la industria de implementos médicos en ciencias de la vida humana y animal que necesiten una operación de 24 horas.
  3. Personas trabajadoras esenciales requeridas para brindar apoyo a las actividades anteriores.
  4. Personas trabajadoras esenciales necesitadas para la operación de servicios corporativos a realizarse en diferentes zonas horarias geográficas, que requieren dar servicios por 24 horas.

Como puede notarse, al menos, como está redactado el proyecto, en principio no es aplicable para cualquier tipo de negocio, si no únicamente para aquellos que trabajen en jornadas continuas de 24 horas y se subsuman en los supuestos anteriormente descritos. También, la propia norma establece prohibiciones para aplicar la modalidad, como prohibir su uso para labores pesadas o peligrosos, cuando la extensión sea nociva para la salud, cuando generen riesgos de fatiga, cuando incluyan a colaboradoras embarazadas o en lactancia, entre otros.

Para ser organizaciones que se acogen a esta modalidad de empleo, las personas, físicas o jurídicas empleadoras deben solicitar la autorización de la Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), la cual tendrá que analizar la procedencia y legalidad de dicha jornada para los trabajadores, generándose así un control estatal de la aplicación de estas jornadas excepcionales, y al menos, en la teoría, evitar un uso desproporcionado de la medida.

Adicionalmente, se le otorga la función al Consejo de Salud Ocupacional del MTSS de realizar estudios e investigaciones en el campo de su competencia, incluyendo estudios técnicos anuales de las labores en las cuales se pueden aplicar las jornadas excepcionales, así como definir la exclusión de las labores pesadas, peligrosas o insalubres en las que se configure un perjuicio por la aplicación de estas jornadas para las personas trabajadoras.

El proyecto sigue teniendo detractores. Todavía quedan dudas si la modalidad va a ser en realidad voluntaria, más así para las nuevas contrataciones. Adicionalmente, llama la atención el deseo parlamentario de aumentar el límite diario legal de horas laborales, en contra de los estudios y recomendaciones sobre la materia, y siendo Costa Rica uno de los países donde se laboran más horas durante el año, según evaluaciones de la OCDE y la OIT.

En términos generales, el proyecto actual brinda regulaciones más específicas, simplificadas y eficientes que su predecesor, pues establece mayores controles de salud ocupacional y de no discriminación para suscribirse a la jornada excepcional. Tendremos que esperar para ver si, este proyecto vive más que el anterior.

Este artículo representa el criterio de quien lo firma. Los artículos de opinión publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de este medio. Delfino.CR es un medio independiente, abierto a la opinión de sus lectores. Si desea publicar en Teclado Abierto, consulte nuestra guía para averiguar cómo hacerlo.