Por traslado del expediente de una comisión a otra que no tenía especialidad sobre la materia
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como Sala IV) declaró este martes inconstitucional el proyecto de ley 21.182 que pretendía instaurar en el país las jornadas 4x3.
Mediante la sentencia 2023-29673 la mayoría del Tribunal Constitucional (5 vs. 2) evacuó las consultas legislativas acumuladas en el expediente 23-019452-0007-CO que se formularon contra el proyecto aprobado en primer debate el 15 de agosto anterior, señalando que durante el trámite se cometieron vicios esenciales de procedimiento legislativo que dan al traste con todo lo hecho desde el momento en que el acto irregular se cometió.
De acuerdo con el por tanto de la resolución, los jueces acogieron los argumentos de los diputados de Liberación Nacional y del Frente Amplio que objetaron el traslado que se hizo del proyecto de ley durante el anterior periodo constitucional, cuando pasó de la Comisión de Asuntos Jurídicos presidida por Franggi Nicolás Solano, a la Comisión de Asuntos Hacendarios donde Ana Lucía Delgado Orozco, firma principal de la iniciativa, era integrante; y la presidenta era la también liberacionista Silvia Hernández Sánchez. El traslado, además, recibió el visto bueno final del entonces presidente legislativo, Eduardo Cruickshank Smith.
La mayoría de la Sala Constitucional concluyó que este expediente contiene un vicio sustancial de constitucionalidad en el procedimiento legislativo al haberse reasignado el proyecto de ley a otra comisión legislativa con violación al principio de especialidad y al de interdicción de la arbitrariedad. De esta forma se cometió un vicio sustancial en el procedimiento, toda vez que la asignación de expedientes a las comisiones, lo que incluye su traslado, solo procede “con estricto apego a la especialidad de la materia y según las funciones y atribuciones señaladas para cada una de ellas” (numeral 27 inciso 3 del citado reglamento), lo que en este caso se incumplió de manera evidente y manifiesta.
Lo resuelto no constituye mayor sorpresa por cuanto el Tribunal ya había dado señales de estar estudiando con especial énfasis el alegato de inconstitucionalidad referido al traspaso del proyecto de ley, al solicitarle en dos ocasiones al presidente del Congreso, Rodrigo Arias Sánchez criterios técnicos relacionados con los procedimientos y límites a la posibilidad de cambiar de comisión una iniciativa.
De hecho desde inicios de octubre Delfino.cr adelantó que el contenido de al menos uno de esos criterios técnicos, el único que estaba disponible para consulta en línea, no era favorable para lo que se hizo con el proyecto, por cuanto en él, el Departamento de Servicios Técnicos advirtió que si los miembros de una comisión apelaban o aprobaban una moción que se opusiera a la decisión de su presidencia de retirar un expediente de su consideración, esta acción debía ser acatada bajo pena de incurrir en un vicio esencial en el proceso legislativo.
Ese desacato fue precisamente lo que ocurrió con el proyecto de jornadas 4x3:
En un acta del 26 de mayo del 2020 correspondiente a la primera sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la legislatura 2020-2021 se confirmó que el traslado del expediente 21.182 se dio por decisión unilateral de Franggi Nicolás, entonces presidenta de la comisión, quien señaló:
Yo quisiera notificarles sobre el traslado de algunos proyectos que, como presidenta, hemos llevado a cabo que serían sobre el expediente 21.182, que se encuentra en la posición N° 53 del orden del día de esta comisión. Ese proyecto ha pasado a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.
La decisión de Nicolás fue objetada por el diputado Carlos Ricardo Benavides Jiménez (PLN), quien cuestionó la potestad de la presidencia de una comisión de unilateralmente acordar con otra comisión el traslado de un expediente, y le pidió a Nicolás “los criterios que han primado, en esa decisión, para abstraer a esta comisión del conocimiento de ese importante expediente”.
Nicolás aseguró que la decisión de trasladar el expediente se dio ante la solicitud de la diputada Delgado Orozco, quien era la firma principal del proyecto y miembro de la Comisión de Asuntos Hacendarios, y aseguró que el proyecto sí tenía que ver con el tema hacendario para pasar a esa comisión.
Benavides lamentó la decisión de Nicolás y cuestionó que no se sometiera a votación del pleno de la comisión el trasladar el expediente a la Comisión de Hacendarios. Las quejas de Benavides fueron respaldadas por Carolina Hidalgo Herrera (PAC) y Wagner Jiménez Zúñiga (PLN), quienes cuestionaron la vinculación del proyecto con la materia hacendaria y lamentaron que se perdiera el trabajo que ya había hecho la comisión con ese expediente.
En medio de la discusión la diputada Mileidy Alvarado Arias (PRN) solicitó a la asesoría de Servicios Técnicos aclarar si “los diputados que nos encontramos en esta comisión estamos de acuerdo o no estamos de acuerdo en que un proyecto sea trasladado, es potestad de la presidencia ejecutarlo”.
La funcionaria del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea, Cristina Miranda contestó a la consulta de Alvarado:
Es una atribución que tienen los presidentes de comisiones de ponerse de acuerdo con hacer el traslado de proyectos de ley de un orden del día a otro, eso sí está estipulado en el Reglamento. Sin embargo, como bien lo dijo doña Franggi, la política que se ha seguido en estos dos años de período constitucional, en la Comisión de Asuntos Jurídicos, ha sido la cortesía y la solicitud de parte de la presidencia de la Comisión de Jurídicos el preguntar antes de hacer el traslado respectivo a otra comisión, es una diferencia que hace la presidencia”.
Dato D+: Contrario a lo indicado por la funcionaria de Servicios Técnicos, el Reglamento de la Asamblea Legislativa no le otorga a la presidencia de las comisiones legislativas la potestad de trasladar expedientes que estén en su conocimiento a otra comisión.
Posteriormente, la diputada Hidalgo le pidió a la funcionaria de Servicios Técnicos que se refiriera a si “las comisiones tienen o no especialidad sobre la materia que conocen dentro del orden del día y los proyectos; es decir, la Comisión de Jurídicos tiene o no designado en el reglamento alguna especialidad, la de Agropecuario, la del Ambiente; así consignado en el reglamento”.
Miranda le contestó a la diputada que las seis comisiones permanentes tienen ejes temáticos centrales “donde la distribución que hace el presidente de la Asamblea es precisamente por el orden de tema y, en materia jurídica, pues todo lo que tiene que ver con reformas en este caso, que es un proyecto de ley que tiene que ver sobre el Código de Trabajo, que es un tema propiamente de las jornadas laborales; entonces, ahí es un tema precisamente que se le imputa como competencia exclusiva a la Comisión de Asuntos Jurídicos”, pero, añadió:
Sin embargo, se ha dado la cortesía, vuelvo a repetir, porque eso es una práctica parlamentaria que se ha suscitado, que se puede trasladar el proyecto con diferente eje temático que no es lo apropiado, que no es lo conveniente y máxime cuando hay un análisis ya pues maduro.
Posteriormente, previo a finalizar la sesión de ese día, la comisión votó una moción para solicitarle a la presidenta que reconsiderara su decisión de trasladar el expediente de jornadas 4x3 a la Comisión de Asuntos Hacendarios. Esa moción fue aprobada con 6 votos a favor y 3 en contra.
Dato D+: A favor de la moción votaron Benavides Jiménez, Hidalgo Herrera, Jiménez Zúñiga, así como María Vita Monge Granados (PUSC), Walter Muñoz Céspedes (PIN) y Enrique Sánchez Carballo (PAC). En contra votaron Nicolás Solano, Alvarado Arias y José María Villalta Flórez-Estrada (FA).
Tras perder la votación la diputada Nicolás señaló:
Esta presidencia insiste en que hubo buena fe de por medio. Procederé a hablar con la compañera Ana Lucía [Delgado] para tratar de evaluar el escenario en el cual se encuentra la tramitación de esta situación y posteriormente, en la próxima sesión, procederé a emitir una resolución.
La resolución indicada por Nicolás no consta en las actas posteriores de la comisión. De hecho, Rodrigo Arias le reconoció a la Sala Constitucional que de acuerdo con los registros Nicolás nunca la emitió y pese a la negativa de una mayoría de esa comisión de trasladar el proyecto, el expediente 21.182 pasó a la Comisión de Asuntos Hacendarios el 29 de mayo de 2020.
El fallo constituye un revés casi letal para el proyecto por cuanto en Hacendarios fue discutido, mocionado, recibió audiencias, dictaminado y hasta llegó al trámite de mociones de reiteración, previo a que el actual Congreso le aplicara una vía rápida que consumió casi la totalidad del anterior periodo de sesiones extraordinarias al haberse interpuesto más de 800 mociones.
Bajo antecedentes previos la única solución al vicio de procedimiento cometido, cuya declaratoria es vinculante para la Asamblea Legislativa en virtud de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, es que los actos se retrotraigan al momento en que se cometió el error, es decir, se anularía todo el trámite de comisión, la vía rápida y el primer debate que se le dio en Plenario.
Cuando la sentencia completa sea notificada al Congreso deberá ser estudiada por la Comisión de Consultas de Constitucionalidad, órgano que deberá recomendar al Plenario las enmiendas necesarias para subsanar las inconstitucionalidades detectadas por los magistrados, si es que hay vía de solución posible, o caso contrario recomendar el archivo del expediente.
Tal y como ha sido su posición en los últimos años, al declarar la existencia de un vicio sustancial de procedimiento la Sala denegó entrar a resolver las inconstitucionalidades de fondo que fueron alegadas en las dos consultas que fueron interpuestas, por lo que aún queda la incógnita de si la implementación de jornadas laborales 4x3 pasaría un filtro constitucional de fondo.
Los otros vicios de procedimiento alegados, incluida la ausencia de intérprete de LESCO durante 14 horas de trámite del proyecto, falta de consulta a las personas con discapacidad, violación del procedimiento reglamentario relativo al procedimiento abreviado que se aplicó, así como haber incumplido el horario de las sesiones pactado, fueron rechazados por la unanimidad de la Sala.
La Sala que deliberó el caso estuvo integrada por: Fernando Castillo Víquez (presidente, salvó el voto), Fernando Cruz Castro, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fernando Salazar Alvarado (salvó el voto) e Ingrid Hess Herrera.
Por tanto
Por mayoría, en cuanto a la existencia de trámites inconstitucionales, se evacua la consulta formulada en el sentido de que el proyecto de ley "Reforma de los artículos 142, 144, 205 e inciso b) del artículo 274 y adición de los artículos 145 bis y 145 ter del Código de Trabajo, para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales y resguardar los derechos de las personas trabajadoras', tramitado en el expediente legislativo número 21.182, contiene un vicio sustancial de constitucionalidad en el procedimiento legislativo al haberse reasignado el proyecto de ley a otra comisión legislativa con violación al principio de especialidad y al de interdicción de la arbitrariedad.
El magistrado Cruz Castro consigna nota. Los magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado salvan el voto en relación con el vicio del procedimiento detectado.
Por unanimidad no se encuentran los otros vicios de procedimiento consultados y, al ser innecesario, se omite pronunciamiento sobre los vicios de fondo consultados.
Notifíquese esta resolución al Directorio de la Asamblea Legislativa.