Chaves pidió que Ley Jaguar 2.0 se asigne a una comisión legislativa y se modifique el texto para que sea de un solo artículo.

En la conferencia de prensa de este miércoles el presidente de la república, Rodrigo Chaves Robles, anunció que el Ejecutivo buscará avanzar con el trámite ordinario de la Ley Jaguar 2.0 en la Asamblea Legislativa, con el objetivo de reformar el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley 7428).

En una carta enviada al presidente del Congreso, Rodrigo Arias Sánchez, y a la vicepresidenta legislativa, Rosalía Brown Young, el mandatario solicitó que se le asigne una comisión legislativa al proyecto de Ley Jaguar 2.0 (expediente 24.467) "para que el mismo sea dictaminado a la mayor brevedad".

Durante la conferencia el Ejecutivo señaló que la semana anterior, una mayoría de la Sala indicó que el artículo 2 de la iniciativa (que reforma el artículo 12 de la Ley 7428) sí es constitucional, por lo que Chaves aseguró en su oficio que en el tramite ordinario se puede, por medio de mociones, eliminar los demás artículos del proyecto, para que este se limite a ese único artículo:

El contenido único del proyecto Ley Jaguar es la reforma al artículo 12 a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, esto se logrará por medio de mociones en la Comisión que la Asamblea designe para eliminar cualquier otro aspecto o modificación legal".

Adicionalmente la ministra de la Presidencia, Laura Fernández Delgado, lamentó que el anuncio de la sentencia 2024-28774, al declarar que los artículos 4 y 5 del proyecto de Ley Jaguar 2.0 son inconstitucionales, no incluyera el detalle de los motivos de las inconstitucionalidades, y señaló:

Qué lástima que sobre ese par de artículos no tenemos la información completa. Sin embargo, costarricenses, nosotros no aflojamos y no vamos a aflojar con este tema, ni con cualquier otro que le haga bien a nuestro país. Por eso, precisamente, es que estamos contentos con la parte de la reforma a la Ley Orgánica de la Contraloría, pero, con estos dos artículos que no tenemos certeza, pues nos da tristeza, nos da congoja, pero vamos a seguir para adelante con la parte que no tiene problemas".

Dato D+: Los artículos 4 y 5 del expediente 24.467 eran reformas a la Ley General de Contratación Pública y la Ley de Japdeva, que permitirían evitar el uso de procedimientos ordinarios de licitación de obras públicas, para los proyectos como el de Ciudad Gobierno y la construcción de la Marina y Terminal de Cruceros de Limón.

Tanto Fernández Delgado como Chaves Robles reiteraron que los legisladores pueden quitarle los dos artículos mencionados y "continuar con la reforma integral a la Contraloría para que no pueda sustituir ni abarcar funciones de las instituciones de la administración activa". 

El artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría

La versión vigente del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría señala:

Órgano rector del Ordenamiento. La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplado en esta Ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualesquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. La Contraloría General de la República dictará, también, las instrucciones y órdenes dirigidas a los sujetos pasivos, que resulten necesarias para el cabal ejercicio de sus funciones de control y fiscalización. La Contraloría General de la República tendrá, también, la facultad de determinar entre los entes, órganos o personas sujetas a su control, cuáles deberán darle obligada colaboración, así como el marco y la oportunidad, dentro de los cuales se realizará esta y el conjunto razonable de medios técnicos, humanos y materiales que deberán emplear.

La propuesta del Poder Ejecutivo en la Ley Jaguar 2.0 es que este artículo pase a decir lo siguiente:

Órgano rector del ordenamiento: La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores contemplado en esta Ley. De conformidad con los artículos 11, 183 y 184 de la Constitución Política la Contraloría General de la República, en el ejercicio de cualquiera de sus funciones, decisiones y actuaciones, no podrá sustituir o abarcar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión y en el ejercicio de sus modalidades de función decisora, ejecutiva, resolutora, directiva u operativa; tal y como lo precisa el inciso a) del artículo 2 de la Ley General de Control, Ley N°8292 de fecha 04 de setiembre del 2002.

A la hora de votar si esta modificación era constitucional o no, la Sala se dividió en tres integrantes que consideraban que no era inconstitucional, tres que consideraban que sí lo era, y el magistrado Paul Rueda Leal, quien indicaba que la norma propuesta no era inconstitucional siempre y cuando se interpretara que se mantenían incólumes las potestades de control y fiscalización de la Contraloría General de la República y las competencias derivadas de los numerales 183 y 184 de la Constitución Política.

Dado que las decisiones del tribunal deben adoptarse por mayoría de sus miembros (al menos cuatro), Rueda Leal se sumó a los magistrados Fernando Castillo Víquez, Luis Fernando Salazar Alvarado y Anamari Garro Vargas, únicamente a efectos de que se tuviese la mayoría requerida para que existiera un "voto de toda conformidad". Su posición, sin embargo, implica que si la norma cuestionada llegara a aplicarse o interpretarse de forma que se vean afectadas las competencias de la Contraloría General de la República, el magistrado pasaría a declarar esa situación como inconstitucional.

El magistrado Jorge Araya García y las magistradas Ingrid Hess Herrera y Alexandra Alvarado Paniagua fueron quienes salvaron el voto y declararon que el artículo 2 consultado era inconstitucional.