Ministra de la Presidencia confirmó tercera solicitud de convocatoria a referéndum que pretende modificar un artículo de la Ley Orgánica de la Contraloría.

El periodista Edgar Espinoza Rodríguez presentó una nueva solicitud de recolección de firmas ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para llevar a referéndum la modificación de un artículo de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el único que ha sobrevivido las consultas de constitucionalidad presentadas a las dos versiones anteriores de la Ley Jaguar.

La presentación de esta tercera solicitud de referéndum ante el TSE fue confirmada por la ministra de la Presidencia, Laura Fernández Delgado, este 9 de octubre en la conferencia de prensa semanal del Poder Ejecutivo.

La jerarca aseguró que la propuesta de Espinoza, quien es el esposo de la jefa de la bancada del Partido Progreso Social Democrático, Pilar Cisneros Gallo, trata únicamente sobre una reforma a la Ley de la Contraloría General de la República (Ley 7428) en su artículo número 12, al respecto, la ministra Fernández aseguró:

Ya no hay ninguna piedra en el camino para que el Tribunal Supremo quiera hacer más consultas, quiera preguntarle de nuevo a la Sala Constitucional o a Servicios Técnicos. El Tribunal tiene ya el camino libre presentado por una iniciativa ciudadana por don Edgar Espinoza para aprobar que vayamos al referéndum, para aprobar que recojamos firmas en caso de que la Asamblea Legislativa siga pateando la pelota."

Dato D+: Al tratarse de una nueva solicitud de convocatoria a referéndum por iniciativa ciudadana, el TSE está obligado a cumplir con todo el procedimiento ordinario, previo a autorizar la solicitud de recolección de firmas, lo que incluye la consulta obligatoria a Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa.

El anuncio se hizo al mismo tiempo que el presidente, Rodrigo Chaves Robles, solicitó a la Asamblea Legislativa asignar una comisión que estudie la Ley Jaguar 2.0. Esto tomando en cuenta únicamente el artículo de la iniciativa que la Sala Constitucional indicó que no es inconstitucional.

Ante el nuevo texto del proyecto de referéndum, la unidad de prensa de la Contraloría General de la República (CGR) reiteró que "este proyecto deberá seguir el procedimiento en las instancias correspondientes y desde la CGR respetamos esas competencias. Además, es relevante esperar el voto pendiente completo de la Sala IV del proyecto anterior".

El artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría

La versión vigente del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría señala:

Órgano rector del Ordenamiento. La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplado en esta Ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualesquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. La Contraloría General de la República dictará, también, las instrucciones y órdenes dirigidas a los sujetos pasivos, que resulten necesarias para el cabal ejercicio de sus funciones de control y fiscalización. La Contraloría General de la República tendrá, también, la facultad de determinar entre los entes, órganos o personas sujetas a su control, cuáles deberán darle obligada colaboración, así como el marco y la oportunidad, dentro de los cuales se realizará esta y el conjunto razonable de medios técnicos, humanos y materiales que deberán emplear.

La propuesta del Poder Ejecutivo en la Ley Jaguar 2.0 es que este artículo pase a decir lo siguiente:

Órgano rector del ordenamiento: La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores contemplado en esta Ley. De conformidad con los artículos 11, 183 y 184 de la Constitución Política la Contraloría General de la República, en el ejercicio de cualquiera de sus funciones, decisiones y actuaciones, no podrá sustituir o abarcar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión y en el ejercicio de sus modalidades de función decisora, ejecutiva, resolutora, directiva u operativa; tal y como lo precisa el inciso a) del artículo 2 de la Ley General de Control, Ley N°8292 de fecha 04 de setiembre del 2002.

A la hora de votar si esta modificación era constitucional o no, la Sala se dividió en tres integrantes que consideraban que no era inconstitucional, tres que consideraban que sí lo era, y el magistrado Paul Rueda Leal, quien indicaba que la norma propuesta no era inconstitucional siempre y cuando se interpretara que se mantenían incólumes las potestades de control y fiscalización de la Contraloría General de la República y las competencias derivadas de los numerales 183 y 184 de la Constitución Política.

Dado que las decisiones del tribunal deben adoptarse por mayoría de sus miembros (al menos cuatro), Rueda Leal se sumó a los magistrados Fernando Castillo Víquez, Luis Fernando Salazar Alvarado y Anamari Garro Vargas, únicamente a efectos de que se tuviese la mayoría requerida para que existiera un "voto de toda conformidad". Su posición, sin embargo, implica que si la norma cuestionada llegara a aplicarse o interpretarse de forma que se vean afectadas las competencias de la Contraloría General de la República, el magistrado pasaría a declarar esa situación como inconstitucional.

El magistrado Jorge Araya García y las magistradas Ingrid Hess Herrera y Alexandra Alvarado Paniagua fueron quienes salvaron el voto y declararon que el artículo 2 consultado era inconstitucional.