El plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este martes, en segundo debate, un proyecto de ley de congresistas del periodo constitucional anterior, que obligará a las sociedades mercantiles a registrar un correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales.

La iniciativa, tramitada bajo el expediente 22.567, recibió 35 votos a favor y 8 en contra, pasando al Poder Ejecutivo para su sanción como ley de la República.

En contra votaron Danny Vargas Serrano, Carolina Delgado Ramírez, Dinorah Barquero Barquero y Geison Valverde Méndez del Partido Liberación Nacional; María Marta Carballo Arce, Alejandro Pacheco Castro y Carlos Felipe García de la Unidad Social Cristiana, y la diputada independiente María Marta Padilla.

Dato D+: De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Código de Comercio, en Costa Rica existen cuatro tipos de sociedades mercantiles, a saber: la sociedad en nombre colectivo, la sociedad en comandita simple; la sociedad de responsabilidad limitada; y, la sociedad anónima.

La iniciativa reforma el artículo 18 de la Ley 3284, Código de Comercio, para incluir en su inciso 10 que las escrituras constitutivas de toda sociedad mercantil deberán contener el domicilio de la sociedad, el cual deberá ser una dirección actual y cierta dentro del territorio nacional, en la que podrán entregarse válidamente notificaciones. Adicionalmente, se deberá consignar una dirección electrónica a través de una cuenta de correo que garantice el recibido de la notificación en curso para recibir las notificaciones de las autoridades administrativas y jurisdiccionales.

En igual sentido se enmienda el artículo 20 de la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, el cual regula el proceso de notificaciones a personas jurídicas.

Ese artículo pasará a decir que las personas jurídicas, salvo disposición legal en contrario, serán notificadas por medio de su representante, personalmente o en su casa de habitación, o en el domicilio real de este. Además, podrán notificarse en el domicilio contractual, en el domicilio social, real registral o, en caso de sociedades mercantiles, en la dirección electrónica que conste en el Registro Mercantil.

La cuenta electrónica deberá estar debidamente registrada y actualizada para recibir notificaciones por parte de las autoridades administrativas y las instancias judiciales, pues la omisión de señalarla conllevará necesariamente la aplicación de la notificación automática.

Asimismo se reforman la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 243; y la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 21, para consignar como válida la notificación al correo electrónico señalado por las sociedades mercantiles.

El Registro Nacional tendrá un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para realizar las modificaciones pertinentes para su implementación. Para estos efectos, definirá un procedimiento sencillo, ágil y sin costo, que permita a las sociedades mercantiles vigentes registrar la cuenta de correo electrónico válida, para notificaciones administrativas y judiciales.

Por su parte, las sociedades mercantiles vigentes tendrán un plazo de un año, contado a partir del vencimiento del plazo de seis meses citado anteriormente, para solicitar la inscripción de la cuenta de correo electrónico válida para notificaciones ante el Registro Nacional.

La solicitud formal ante el Registro Nacional de la inscripción de la cuenta de correo electrónico deberá ser suscrita por su representante legal. Asimismo, esta solicitud se encontrará exenta de pago de timbres y derechos registrales, impuestos o cargas.

Las nuevas sociedades mercantiles que se constituyan, con posterioridad a la vigencia de esta ley, deberán incorporar dicha cuenta de correo electrónico en su acta constitutiva.

La iniciativa establece explícitamente que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional no inscribirá ningún documento relativo a la sociedad, si esta no cuenta con una dirección de correo electrónico registrada, consignándose, en tal caso, el defecto respectivo.

Breves

Con 42 votos a favor y 1 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 24.147 "Ampliación del espectro de proyectos de inversión para el desarrollo cantonal en Guanacaste, reforma del artículo 2, numeral 2 de la Ley 8316". 

Con 44 votos a favor y 0 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 23.607 "Ley para permitir a las municipalidades la construcción de obra de acueducto y alcantarillado".

Con 44 votos a favor y 0 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 23.124 "Ley de reforma al artículo 88 del Código Municipal, Ley No. 7794, y reforma al articulo 29 de la Ley de Planificación Urbana Ley No. 4240". 

Con 44 votos a favor y 0 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 23.398 "Ley para autorizar al Ministerio de Obras Publicas y Transportes para que desafecte y done a la Municipalidad de Grecia bienes inmuebles de su propiedad".

Con 43 votos a favor y 0 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 24.051 "Adición de un inciso k) al artículo 2 de la Ley 3155, Ley de creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus reformas".

Con 13 votos a favor y 29 en contra se rechazó dispensar de trámites el expediente 24.625 "Definición del límite entre los cantones de Alajuela y Belén de las provincias de Alajuela y Heredia".

Con 43 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 24.155 "Reforma a los artículos 5, 7 y 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Criminología, Nº 8831, del 12 de mayo de 2010". 

Con 43 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 24.095 "Ley para el fortalecimiento del marco sancionatorio de los delitos cometidos con armas de fuego prohibidas. Reforma a la Ley de Armas y Explosivos, Ley N.° 7530 y Código Penal, Ley N. 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas".

Con 40 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 23.435 "Reforma al Código Penal para brindar claridad en los tipos penales contenidos en el Título IX "Delitos contra la seguridad común"".

Proyectos dictaminados

— La Comisión de Gobierno y Administración dictaminó afirmativamente el expediente 23.901 "Derogación de los Artículos 12, 13, 14, 19, 20 y 21 de la Ley N.° 3 de 1922 para Juegos de Azar" y el expediente 23.958 "Ley de Defensa de Funcionarios Públicos y Colaboradores en el Ejercicio de sus Funciones".

— La Comisión de Asuntos Sociales dictaminó afirmativamente el expediente 24.037 "Reforma de los Artículos 2, 7, 16 de la Ley para Regular los Eventos Deportivos en Vías Públicas Terrestres", el expediente 24.024 "Reforma de Varias Leyes para Fortalecer las Organizaciones de Bienestar Social, en Beneficio de la Persona Adulta Mayor" y el expediente 23.793 "Ley para el Fortalecimiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación".

Leyes publicadas

Este martes 22 de octubre no se publicó ninguna nueva ley en el Diario Oficial La Gaceta.