Una problemática que preocupa y concierne a la población costarricense es la mora judicial y como esta ha cernido al ordenamiento jurídico a un letargo del fin ultimo del derecho el cual es ser un intento preciso de justicia. Los desafortunadamente poco conocidos (RAC) métodos de Resolución Alterna de Conflictos ostentan una participación crucial para resolver controversias. El arbitraje emerge como núcleo estructural para mejorar la infraestructura jurídica de potencias mundiales como Estados Unidos, el Reino Unido, Francia y Suiza. En vista de lo anterior e iluminados mediante investigaciones, estadísticas y proyectos legislativos, se dilucidarán los impactos positivos que se pueden lograr mediante la implementación de esta herramienta del ordenamiento jurídico.
Fomento de la inversión extranjera, según un análisis del profesor catedrático de la Universidad de Valencia Jordi Paniagua (2021) menciona que los países que han ratificado la Convención de Nueva York han experimentado un aumento del 77% de los flujos bilaterales de inversión.
Para Costa Rica es sustancial transmitir la imagen global de ser un país abierto a los negocios, los consumidores costarricenses se verían sin lugar a dudas beneficiados de igual forma dado que mediante la implementación del arbitraje comercial estos verían reflejado una disminución en los costos de los productos y servicios. Al contar el comercio con herramientas jurídicas para evitar perder altos costes en litigios que se prolonguen y sean altamente perjudiciales a la inversión se proyecta una mayor competitividad en el mercado pues la inversión vería un nicho con oro puro en su interior, esto sin dejar en cuenta a los productores nacionales los cuales contarían con un goce más elevado de sus ganancias pues según las mismas graficas usadas de referencia aumentaría en un 8% siendo entonces un cobijo para la totalidad de comerciantes de la sociedad costarricense. No sería correcto señalar que este es el único aporte al estado de derecho que le puede proveer esta herramienta jurídica pues es solo un incentivo que si bien es brillante para atender el problema que nos atañe se alude lo siguiente.
Reparo de la incertidumbre jurídica, como se mencionado en la introducción del presente artículo Costa Rica esta cernida en una gran incertidumbre jurídica puesto que la mora judicial supone un gran peso en la voluntad de las personas y comerciantes para iniciar un proceso judicial en donde puedan hacer valer sus derechos. El arbitraje es sin lugar a dudas un preferente ideal para resolver conflictos jurídicos derivados de disputas que trascienden las fronteras nacionales. La globalización ha propiciado un entorno fértil para que la industria global procree situaciones que inevitablemente derivan en controversias jurídicas, a las que se le deben proveer herramientas para ser resueltas al tenor del principio jurídico contemplado en el artículo 41 de nuestra carta magna es decir la ya conocida “justicia pronta y cumplida”.
Es sustancial mencionar la esencia misma del arbitraje la cual sienta sus bases en el consentimiento de las partes, siempre anuente a perseguir los cambios de la economía moderna. Siendo entonces el arbitraje comercial una valiosa herramienta para hacer cumplir lo prometido por el ordenamiento jurídico, referente a ello se destaca la misión que persigue El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica-CCA, siendo esta pionera al ser nombrada como centro autorizado por el Ministerio de Justicia sobresalen las altas capacidades de los profesionales quienes mediante la especialización técnica han suscrito un sistema ejemplar. No se puede dejar de lado que es esto también un desafío para los letrados quienes como representantes legales deben desarrollar una óptica individual para los casos no mediante resoluciones estandarizadas ni el uso de “machotes” o formatos que roben el protagonismo de la lógica jurídica personal que concierne cada proceso.
Para mencionar de manera sucinta el fundamento jurídico que regula el arbitraje nacional se puede citar la ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (Ley N.º 7727) destacando el valor de los laudos arbitrales como equiparables a una sentencia judicial siendo vinculantes entre las partes. De igual forma en el arbitraje internacional se cuenta con marco jurídico que puede ser dispuesto de forma voluntaria por las partes a la hora de suscitar la cláusula de arbitraje en el contrato, dentro de las que se encuentran con un uso más frecuente:
- Convención de Nueva York (1958)
- Ley Modelo de UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional
- Reglamento de Arbitraje de la CCI
- Directrices IBA sobre Conflictos de Intereses en Arbitraje
Entre muchas otras que varían dependiendo el enfoque jurídico a usar.
Para el mes de agosto específicamente en el pasado jueves 22 el diputado José Francisco Nicolás Alvarado del Partido Liberación Nacional presento el expediente 24.157 para reformar el artículo 974 del Código de Comercio con el fin de aplicar la prescripción de forma oficiosa, afirmando que de cada 10 deudas presentadas en juzgados de cobro 7 son acciones prescritas. ¿Es verdaderamente preciso desarticular elementos del ordenamiento jurídico en búsqueda de una solución a la mora judicial en lugar de abrir las puertas al avance en la resolución de conflictos? Es justo esto lo que corresponde resolver a los legisladores, si Costa Rica propicia la apertura a soluciones alternativas a las tradicionales como lo es el arbitraje estaría permitiendo a su vez la entrada de numerosas ventajas destacándose dentro de las que pertenecen al proceso de arbitraje la confidencialidad, flexibilidad en el proceso, especialización, rapidez y un claro ahorro de costos. Un gran avance en materia de arbitraje reside en el ya aprobado, el pasado martes 10 de setiembre, expediente 23.259. El cual contiene la Ley para Armonizar la Normativa del Arbitraje Costarricense eliminando los conflictos y lagunas jurídicas que derivaban de la duplicidad normativa que existía.
Un arbitraje comercial sea nacional o internacional busca ser una solución eficaz para hacer frente a la mora judicial en Costa Rica, mediante sus herramientas especializadas, flexibles y céleres se contrapone a propuestas que pueden generar más inseguridad jurídica. A medida que el entorno global avanza y propone desafíos competitivos es preciso señalar que Costa Rica debe adoptar métodos alternativos de resolución de conflictos como lo es el arbitraje atrayendo inversión extranjera y un aumento de la producción nacional tal y como es ejemplo las potencias mundiales.
La reciente aprobación de la Ley para Armonizar la Normativa del Arbitraje Costarricense es un claro indicio del compromiso del país por avanzar en la modernización de sus mecanismos de resolución de conflictos. Solo se puede fortalecer la confianza de la población en la justicia pronta y cumplida si nuestros legisladores y líderes políticos actúan en proyección no solo de buenas intenciones sino también de métodos justos, técnicos, ciertos y de buena ejecución.
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