Personas y empresas que tengan pólvora que haga sonido mayor a 85 decibeles tendrán 24 meses para usarla.

La Comisión de Ambiente de la Asamblea Legislativa dictaminó afirmativamente un proyecto que prohibiría en el país el uso de pólvora ruidosa, acercando la iniciativa a su trámite en el plenario para convertirse en ley de la república.

La iniciativa, tramitada bajo el expediente 23.572, fue presentada por el diputado oficialista Alexander Barrantes Chacón como un plagio a una iniciativa que presentó la diputada Ivonne Acuña Cabrera en el periodo constitucional anterior, pero que no fue nunca puesta a despacho para que se reactivara su trámite en el congreso.

Aunque la versión inicial planteada por Barrantes era una copia de otro proyecto, la Comisión de Ambiente aprobó una modificación radical de la propuesta, pasándola de una ley completa y nueva, a una reforma a la Ley de Armas y Explosivos, N° 7530.

Dado el cambio sustancial en el texto, la comisión consultó al Departamento de Servicios Técnicos, que avaló las modificaciones realizadas.

"Se observa una propuesta normativa mucho más concisa y afín a la legislación vigente, la Ley de Armas y Explosivos, cuya ley es la que regula el control, posesión, uso y comercialización de armas y explosivos en el país, atendiendo la mayoría de las observaciones y preocupaciones que fueron realizadas en el informe técnico jurídico del 28 de setiembre 2023 por esta asesoría, especialmente sobre la innecesaria dispersión de contenidos relacionados con la materia de pólvora y explosivos en una ley especial", dice un criterio en poder de Delfino.cr.

El texto acogido por la comisión consta de una reforma a tres artículos, todos a la Ley N° 7530, con el fin de prohibir la venta y uso de pólvora ruidosa en los eventos o espectáculos pirotécnicos, de modo que únicamente se permitirá en el país la fabricación, almacenamiento, comercialización, importación, exportación, y uso de productos pirotécnicos con sonido no mayor a los 85 decibeles.

Ese nivel equivale al ruido que hace una secadora de pelo, una licuadora o un tren en las cercanías; y levemente superior al ruido del tráfico vehicular moderado o el ruido de una aspiradora.

El proyecto dispone dar un plazo de hasta 24 meses para que las empresas y personas que a partir de la entrada en vigencia de la ley aún posean productos pirotécnicos que generen sonido mayor a los 85 decibeles, puedan almacenar, comercializar, importar, exportar y usar dichos productos.