La Comisión de Reformas Electorales de la Asamblea Legislativa dictaminó afirmativamente este miércoles un proyecto de ley impulsado por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para endurecer los requisitos que se deben cumplir para registrar nuevos partidos políticos en el país.

La iniciativa, tramitada bajo el expediente 23.844 se denomina "Ley para fortalecer la representatividad e institucionalidad de los partidos políticos" y es uno de los cuatro proyectos de ley de reforma electoral que el TSE redactó y esperó a que la Asamblea Legislativa adoptara, presentara y tramitara, pero no fue sino hasta meses después que la bancada del Frente Amplio los presentó formalmente pues ningún congresista u otra fracción lo hizo.

El proyecto sufrió cambios mínimos en comisión respecto a la versión inicialmente aprobada. El cambio más significativo consiste en la cantidad de adhesiones que serán necesarias para inscribir una nueva agrupación política, cifra que actualmente es de 3000 para partidos nacionales, 1000 para partidos provinciales y 500 para partidos cantonales.

El TSE había propuesto que se requiriera el 0,15% del padrón nacional (5357), provincial (1757 en San José) o cantonal (528 en San José) según la escala en la que quisiera inscribirse la agrupación, sin embargo la comisión lo elevó a 0,5% de esos padrones.

De este modo, un partido nacional tendría que reunir 17.855 adhesiones para inscribirse (crecimiento del 495.17%), un partido provincial en San José tendría que reunir 5855 (485.5% de crecimiento) y un partido en el cantón central de San José tendría que reunir 1760 (crecimiento del 252%).

El proyecto también reforma el actual artículo 58 del Código Electoral que establece que para constituir un partido político a escala nacional o provincial, todo grupo de 100 ciudadanos, como mínimo, podrá concurrir ante una notaria o un notario público a fin de que este inserte en su protocolo el acta relativa a ese acto. Si se trata de la formación de un partido a escala cantonal, el grupo podrá ser de más de 50  ciudadanos, siempre y cuando sean electores del cantón respectivo.

Con el texto acogido, para constituir un partido a escala nacional o provincial será necesario que al menos 500 ciudadanos celebren una asamblea de constitución, mientras que en los partidos cantonales no podrá ser inferior a 250 personas.

Por otro lado se reinstala la necesidad de que las agrupaciones cantonales cuenten obligatoriamente con una asamblea distrital en cada distrito administrativo, integrada por un mínimo de tres personas que vivan allí; mientras que las asambleas cantonales deberán tener al menos cinco personas por distrito.

Adicionalmente se añadiría un nuevo artículo al Código Electoral para "limpiar" la lista de partidos inscritos de modo que se establece que pasado un año desde el vencimiento de sus estructuras internas, el Registro Electoral declarará inactivas a aquellas agrupaciones que, durante ese tiempo, no hubieren practicado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

La declaratoria de inactividad de la agrupación conllevará la suspensión de la potestad de inscribir candidaturas a cargos de elección popular, de recibir financiamiento público en general y exime a la agrupación política correspondiente de remitir periódicamente su información financiero-contable.

Mientras tanto se añaden nuevas cláusulas para la desinscripción de agrupaciones políticas dado que actualmente ello solo ocurre cuando los partidos no obtienen un número de votos válidos igual o superior al de las adhesiones requeridas por el Código Electoral.

En su lugar, se establecen tres causales para desinscribir un partido político:

  1. Cuando no obtengan en la elección de presidente si es nacional, de diputado si es provincial o de regidores si es cantonal un número de votos válidos igual o superior al porcentaje de adhesiones exigido en el Código Electoral, con la excepción de los partidos que tengan al menos una persona en ejercicio de algún cargo de elección popular.
  2. Cuando, después de ser declarado inactivo, no renueve sus estructuras internas dentro del año siguiente a esa declaratoria. El único acto que interrumpe ese plazo es la celebración de la asamblea superior.
  3. Cuando no participen en dos elecciones consecutivas; para partidos nacionales aplica en elecciones para presidencia y Asamblea Legislativa para partidos provinciales aplica en elecciones para Asamblea Legislativa y elecciones municipales y para partidos cantonales aplica en elecciones municipales. Se exceptúan los partidos que tengan al menos una persona en ejercicio de algún cargo de elección popular.

El proyecto pasará ahora al plenario donde podrá ser enmendado con mociones de fondo vía artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, las cuales tendrían que ser conocidas por la comisión dictaminadora. Si se agota esta etapa o no se presenta mociones, la iniciativa podrá iniciar su discusión y votación en primer y segundo debate.

Breves

Con 39 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 23.259 "Ley para armonizar la normativa del arbitraje costarricense".

Con 42 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 23.427 "Ley de protección social para las personas en situación de calle permanente y migrantes en tránsito".

— Con 45 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 24.187 "Autorización a la Municipalidad de Cañas para utilizar recursos en el proyecto de mantenimiento y reparación del Templo Parroquial Patriarca San José del centro de Cañas, Guanacaste".

— La Comisión de la Mujer dictaminó afirmativamente el expediente 23.503 "Adición del artículo 101 Bis y del inciso 22) al artículo 159 de la Ley N.° 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, para incorporar acciones afirmativas para el acceso de las mujeres a los procesos de toma de decisión".

— La Comisión de Relaciones Internacionales rechazó por doble empate el expediente 22.596 "Aprobación del protocolo adicional al Convenio entre el Gobierno de Costa Rica y la Universidad para la Paz relativo a la sede de la Universidad".

Por el contrario dictaminó afirmativamente el expediente 24.117 "Reforma al artículo 2 de la Ley 9430 Aprobación del protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Ginebra, el 27 de noviembre de 2014, y su Anexo (Acuerdo sobre facilitación del comercio) para la inclusión del Ministerio de Economía Industria y Comercio y la Cámara de Comercio de Costa Rica en el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio".

Asimismo se dictaminó afirmativamente el expediente 24.258 "Aprobación de la adhesión al Convenio por el que se Instituye una Organización Internacional de Metrología Legal (OIML)".