Solicitud de llevar a referéndum la nueva versión se tramitará en un expediente nuevo y sus trámites iniciarán de cero.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) envió al archivo la solicitud de autorización para recolectar firmas y llevar a referéndum por la vía ciudadana el proyecto de Ley Jaguar en su versión inicial impulsada por el Poder Ejecutivo.
Así lo confirmó el TSE ante consulta de Delfino.cr este martes, mismo día en que la Sala Constitucional ordenó el archivo sin trámite de la consulta legislativa de constitucionalidad suscrita por miembros del Partido Liberal Progresista y del Partido Liberación Nacional a la propuesta original presentada ante el congreso por el gobierno de Rodrigo Chaves Robles.
La medida fue adoptada mediante la resolución 5513-E9-2024 firmada por las magistradas Eugenia María Zamora Chavarría (presidenta), Zetty Bou Valverde y el magistrado Max Esquivel Faerron, y de la cual Delfino.cr tiene copia.
Andrei Cambronero Torres, letrado del TSE, confirmó en entrevista con este medio que los jueces electorales tuvieron por "tácitamente desistido" el primer expediente de referéndum ciudadano, pues ya no había interés por parte de los impulsores de continuar con esas diligencias, pues presentaron escritos en los cuales mostraban su intención de que se tramitara la nueva versión del proyecto, que se tramita bajo el expediente legislativo expediente 24.467.
Cambronero agregó que, en la misma resolución, el TSE denegó la solicitud hecha por Edgar Espinoza Rodríguez, esposo de la diputada Pilar Cisneros, y por el ciudadano Alberto Cabezas Villalobos, de tramitar el nuevo texto bajo el mismo expediente electoral, pues al ser proyectos de ley distintos ello no es posible, aunado a las inconstitucionalidades declaradas por la Sala Constitucional a la primera versión, por lo que se ordenó la apertura de una nueva gestión que iniciará con sus trámites de cero.
El Tribunal en este momento pues ya ha abierto el nuevo expediente, le ha asignado un número, magistrado instructor por turno, y ya se encuentra en el análisis inicial, que sería valorar si se cumplen con los requisitos formales mínimos que establece la Ley de Regulación del Referéndum. De ser así, pues correspondería entonces enviar el asunto al Departamento de Servicios Técnicos como lo establece el artículo 6 de la ley".
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A finales de junio el Tribunal Supremo de Elecciones presentó una consulta ante la Sala Constitucional respecto al proyecto de "Ley jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica" que los ciudadanos Alberto Cabezas Villalobos y Edgar Espinoza Rodríguez solicitaron llevar a referéndum por la vía de la iniciativa ciudadana mediante recolección de firmas.
Según informó el tribunal electoral en un comunicado de prensa en aquel entonces, los magistrados decidieron elevar la consulta basándose en la jurisprudencia constitucional, específicamente en el voto 1998-998 del 16 de febrero de 1998, que establece limitaciones sobre las reformas a las competencias de la Contraloría General de la República, tal como se definen en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política.
Ese voto fue el mismo que la exministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana, reconoció en una conferencia de prensa que existía y que establecía impedimentos de promulgar legislación que debilitara las competencias de control entregadas a la Contraloría General de la República.
La oportunidad para presentar esta consulta de constitucionalidad en el contexto de referendos por iniciativa ciudadana fue clarificada por la Sala Constitucional en el voto 2024-017547, y en el cual la mayoría del tribunal dijo que de conformidad con el procedimiento establecido por la Ley de Regulación del Referéndum, es el TSE quien tiene la facultad de plantear la consulta en cualquier momento, antes de otorgar la autorización para la recolección de firmas.
La consulta del TSE sobre este proyecto de ley se tramitó bajo el expediente 24-017291-0007-CO.