En febrero de este año, en este mismo espacio que gentilmente me otorga este medio, escribí un artículo titulado Inconducta Judicial: Una Denuncia Valiente y un Panorama Inquietante en el Poder Judicial, por el que di cuenta de una acertada denuncia hecha por la respetada jueza Silvia Arce Meneses contra los magistrados propietarios de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con motivo de su calamitosa mora judicial.  Mora que además de ser absolutamente ilegal, resulta una grosera afrenta que deniega la justicia para grupos vulnerables que tienen la desgracia de que sea esa Sala II de la Corte la que conoce sus asuntos (derecho de familia y derecho laboral).

Finalicé ese artículo señalando que le daría seguimiento a la suerte que corriera aquella denuncia “para ver si algún día sale algo de Corte Plena que la redima y nos dé muestras a los ciudadanos que algo de decencia le queda”.  El fiasco no pudo ser mayor y en lugar de escoger esa vía, se hunde la Corte en su pasmoso desprestigio.

Para darle camino al vericueto que la llevara a consolidar la irresponsabilidad de sus magistrados, lo primero que hizo la Corte Plena fue solicitarle a la Dirección Jurídica un informe sobre “la legitimación de la licenciada Silvia Arce Meneses para interponer la denuncia” (Sesión de Corte Plena, No. 7-2024 de 19 de febrero de 2024, artículo XVI). El informe fue rendido por el director del Departamento, Rodrigo Campos Hidalgo y la funcionaria Laura Moreira Barrantes.

Como era absolutamente previsible, por tratarse de un asunto absolutamente perogrullesco la conclusión de Campos y Moreira, son varias: “...se advierte que la gestión realizada es conforme a los objetivos del régimen disciplinario del Poder Judicial... estima esta unidad asesora, con base en el derecho de la Constitución, que existe un deber de tramitación de la denuncia planteada... no se advierte que estemos en los supuestos del artículo 292.3 de la Ley General de la Administración Pública que habilita al rechazo de plano de gestiones administrativas...”, conclusiones que no sólo se apoyan en normativa aplicable sino también en jurisprudencia de la Sala Constitucional que según el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional es vinculante erga omnes, es decir, para todo el mundo.

En sesión de Corte Plena No. 187-2024 de 11:40 horas de 14 de marzo de 2024 se conoció la queja de la Licda. Arce Meneses.  Apartándose del acertado criterio de su Dirección Jurídica, sin ningún empacho la Corte resolvió que en relación con la legitimación de la licenciada Arce Meneses y conforme a las consideraciones de la mayoría, se estima procedente apartarse del criterio expuesto en el oficio (de la Dirección Jurídica)... esta Corte considera que la promovente no posee la legitimación activa que esgrime... Se procede a valorar si hay mérito para la apertura de oficio del procedimiento disciplinario con base en las razones expuestas por la señora Arce Meneses.  Por mayoría considera esta Corte que no hay mérito... Se estima que la exposición de meros datos estadísticos y un listado de expedientes no constituye una irregularidad que justifique el inicio de una investigación disciplinaria”.  La votación fue la siguiente: 11 votos a favor de apartarse del criterio de la Dirección Jurídica que sí le daba legitimación a la Licda. Arce Meneses, 6 votos a favor de que sí se encontraba legitimada para hacer la denuncia que hizo, 16 votos a favor de que no existe mérito para la apertura de oficio de un procedimiento disciplinario; un voto en el sentido de que sí hay mérito para la apertura.  Lamentablemente, el acta de la sesión no indica qué magistrados y magistradas votaron en tal o cual sentido.  Lo único que se sabe es el nombre de los presentes en la sesión y que estuvo presidida por la magistrada Damaris Vargas.

Como era de esperarse con razones de peso y sólidos argumentos la Licda. Arce Meneses interpuso un recurso de reconsideración y nulidad concomitante contra el acuerdo de Corte Plena.

Hay a mi juicio tres argumentos demoledores en favor de la tesis de que doña Silvia tenía plena legitimación para interponer la denuncia:

  • Las Reglas Prácticas paras el Ejercicio del Régimen Disciplinario por Corte Plena (aprobadas por este órgano en sesión de No. 47-2021 de 8 de noviembre de 2021) dispone en su artículo 40 que “...podrá interponer la denuncia cualquier persona que tenga conocimiento de alguna conducta irregular de un Magistrado, una Magistrada de la Corte Suprema de Justicia”;
  • En palabras de la propia denunciante, “La Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N°8422 del 6 de octubre del 2004 y sus reformas, dispone que es una infracción al deber de probidad, la omisión del servidor público, de orientar su gestión a la satisfacción del bien común (artículos 3 y 4). Una de las manifestaciones de esa obligación, es identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para todos los habitantes de la República. Otra es administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia rindiendo cuentas satisfactoriamente. Los miembros integrantes de un órgano jurisdiccional, así sea una sala de casación, que no cumplen el plazo legalmente establecido para cumplir sus responsabilidades, pese a la generosa inversión de dineros públicos en el funcionamiento de tal, definitivamente están violando del deber de probidad, y por conexidad, incurriendo en actos de corrupción” y,
  • La denunciante, Licda. Silvia Meneses, es una jueza de la República y está “sometida a la Constitución Política y a la ley (ordinales 11, 70 y 154 constitucional). Ese ordenamiento jurídico también comprende el Código Iberoamericano de Ética Judicial, que en su ordinal 45 dispone: “El juez debe denunciar ante quien corresponda los incumplimientos graves en los que puedan incurrir sus colegas.”

Pese a esta claridad, en sesión de Corte Plena, No. 455-2024, celebrada a las 11:34 horas de 3 de julio de 2024, artículo XIV, conoció y rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la Licda. Arce Meneses, con solo tres votos en contra, con los siguientes argumentos:

“...para efectuar un reclamo por mora judicial la legitimación pertenece a las partes, no puede hacerse de manera genérica o abstracta, porque ello supondría ir en contra del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que es la norma habilitante para la “parte interesada”, de requerir el pronto despacho de los asuntos... no se individualiza ninguna falta en concreto o acusando hechos específicos sobre el atraso de alguna causa que se tramita en la Sala Segunda que fundamenten algún tipo de legitimación singular a la recurrente, nótese que tanto en la solicitud como en el recurso que se atiende se relaciona al supuesto atraso genérico... no logra individualizar cuál es esa conducta en concreto relacionándola con algún magistrado o magistrada de la Sala... la exposición de meros datos estadísticos o un listado de expedientes no constituye en un principio indicio suficiente de alguna irregularidad que legitime la solicitud de inicio de una investigación disciplinaria... es claro que para establecer la responsabilidad disciplinaria se requiere análisis de una situación en concreto, o sea, la individualización de una conducta irregular, realizada por una o varias personas funcionarias determinadas, con dolo o culpa grave, por acción u omisión...”

No pocos disparates afirma la Corte en esa resolución.  Entre otros, que solo las partes pueden denunciar la mora judicial; que denunciar el atraso de cinco magistrados concretos, es de carácter genérico; que aportar una lista de expedientes a cargo de esos cinco magistrados y que presentan con un grosero atraso en su resolución y que viola el plazo establecido por el Código de Trabajo no es un “indicio suficiente de alguna irregularidad” y por último, que imputar una falta grave por violación de normas que obligan a dictar resoluciones en un plazo determinado no es base suficiente “para establecer la responsabilidad disciplinaria”.

Es incorrecto afirmar que solo las partes puedan denunciar la mora judicial; que la denuncia no haga imputaciones concretas; que violar repetidamente los plazos impuestos por ley no constituya una irregularidad; que la violación de la ley no genera una responsabilidad disciplinaria y, lo que es pero, que una Jueza y ciudadana no esté legitimada para denunciar anomalías de la cúpula judicial.

Tenía la esperanza de que se redimieran los magistrados y magistradas, al menos dándole curso a esta denuncia, pero no.  Por el contrario, me doy cuenta de que ahora no tenemos magistrados o magistradas en nuestra Corte, sino Dioses del Olimpo que vinieron con un permiso sin goce de salario a pretender impartir justicia en Costa Rica...

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