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El próximo 15 de agosto se celebrará en Costa Rica el “Día de la madre”, fecha que ha sido catalogada en la legislación costarricense como un día feriado de pago obligatorio para efectos laborales, por lo que es importante que los patronos tengan claro cuál es su manejo correcto:
- Lo primero que deben tener presente es que por regla los trabajadores disfruten el feriado teniendo libre el propio día de su celebración y no se podrá trasladar su disfrute a otro día. Por tanto, en caso de que el patrono requiera que sus empleados se presenten a laborar este día, deberá indicárselos previamente y con una antelación razonable.
- En caso de que se solicite la presencia de los trabajadores con un tiempo razonable de antelación y estos no manifiesten una razón que justifique su imposibilidad para acudir al trabajo, la ausencia injustificada podría ser sancionada por medio de una medida disciplinaria.
- El feriado del 15 de agosto está catalogado como un feriado de pago obligatorio, por lo que, para remunerarlo correctamente, es importante tener en cuenta los siguientes parámetros:
- Tanto en la modalidad de pago mensual (incluyendo el pago quincenal) como en la modalidad semanal, esta última en la cual únicamente se pagan las horas laboradas, se debe hacer pago del día feriado aún, cuando no sea laborado. Es decir, todo trabajador tiene derecho a su pago y disfrute independientemente de su modalidad de pago.
- Dado que el pago del feriado es obligatorio para todo tipo de modalidad, si los trabajadores debieran presentarse a laborar, se deberá adicionar un salario sencillo para remunerar el tiempo laborado el día feriado.
El abogado laboral de EY Law, Guillermo Vargas, nos comparte información relevante sobre el feriado del Día de la Madre en Costa Rica: