Accionante criticó que el Tribunal no aceptó que la pesca incidental de la especie es una de sus principales amenazas.
El Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo rechazó una medida cautelar que buscaba evitar todo tipo de captura y extracción de tiburón martillo, incluso la “incidental”.
La medida fue interpuesta por el abogado ambientalista de ELAWF Legal, Walter Brenes, quien pretendía que el Tribunal fallara a su favor en sintonía con la orden de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia que declaró a tres especies de tiburón martillo como vida silvestre en peligro de extinción y su respectiva protección, el pasado 21 de junio de 2023.
La solicitud del abogado buscaba la derogación de los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo 43.900-MAG-MINAE “Prohibición de Captura, Retención a Bordo, Transbordo, Descarga, Almacenamiento y Comercialización de Productos y Subproductos de los Tiburones Martillo (La Gaceta 37, 28 de febrero 2023)”, pues en su consideración dejan abierta la puerta para que se dé la pesca incidental del tiburón martillo.
El artículo 2 indica que cuando se presenten capturas incidentales de tiburones martillos los mismos deberán ser liberados de manera inmediata y hasta donde sea posible ilesos. Además señala que las embarcaciones deben registrar la captura.
Por su parte el artículo 3 señala que el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) junto con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) deben definir las herramientas para la manipulación y liberación de los tiburones martillo que son capturados de forma incidental.
El Contencioso Administrativo, en la resolución N° 2024-534 para el expediente 23-005454-1027-CA - 8, consideró que en ninguno de los dos artículos se estaría permitiendo la pesca incidental:
"Conforme a lo anterior este juzgador considera que no existe en ningún momento una autorización por parte del Poder Ejecutivo para la pesca incidental del tiburón martillo, razón por la cual, no se tendría por acreditada la apariencia de buen derecho y en consecuencia debe declararse sin lugar la medida cautelar solicitada".
Y añadieron que "dada la dinámica de la pesca, es imposible que no se de la pesca incidental de dicha especie e incluso de otras, pero para el caso que nos ocupa, la normas cuestionadas lo que hacen es regular el tratamiento que se debe seguir en caso de la pesca incidental del tiburón martillo".
El Tribunal añadió que aceptar la medida cautelar dejaría un vacío normativo sobre la pesca incidental del tiburón martillo, "con lo que claramente el interés colectivo que el actor señala que se protegería sería todo lo contrario".
"Se debe mantener los artículos del decreto en cuestión por lo que no se logra acreditar que exista un interés particular que sea superior al interés colectivo, el cual busca precisamente tener una regulación específica sobre la pesca incidental del tiburón martillo y en consecuencia proteger este tipo de especies que se encuentran en peligro de extinción", agrega la sentencia.
El abogado Walter Brenes criticó que el Contencioso se negara a aceptar que la pesca incidental de la especie es una de las principales amenazas a su sobrevivencia, como lo indicó y reconoció la Sala Primera.
Además compartió que Incopesca gestionó una adición y aclaración ante la Sala Primera con respecto a la prohibición absoluta de la pesca incidental, por una supuesta imposibilidad material, sin embargo, la misma fue denegada.
Se puede mejorar el estado de conservación del tiburón martillo al amparo de la Ley de Conservación de Vida Silvestre y la Ley de Biodiversidad, pero lamentablemente este es otro de los temas que El Estado costarricense ha desconocido, de lo ordenado por parte de Sala Primera.”
Por su parte, Randall Arauz de la organización Marine Watch International lamentó la decisión y recordó que el fallo de la Sala Primera fue claro en que la pesca incidental del tiburón martillo ha causado el detrimento de esta especie, y su "permisividad anula la efectividad de otras herramientas de conservación, como es la creación de áreas marinas protegidas".
Liberar tiburones martillo no tiene valor de conservación alguno, pues la mortalidad post captura es altísima, siendo de hecho una de las especies más susceptibles a morir luego de interactuar con un palangre".
Arauz denunció que permitir la pesca incidental de tiburón martillo y que la actividad sea fiscalizada por los mismos pescadores, "es simplemente una receta para la extinción. Es una más de las muchas contradicciones de los Tribunales”.
Arauz llamó a las autoridades del Ministerio de Ambiente y Energía y del Incopesca para que cumplan lo dicho por la Sala I.
Si debemos partir de la premisa que para proteger a los tiburones amenazados de extinción el Estado debe incumplir las sentencias judiciales, no podemos esperar más que detrimento adicional y eventual extinción”.