CCSS negó medicamento a la bebé por razones "costo-beneficio institucional"
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, ordenó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) tomar acciones inmediatas para suministrar a una bebé de siete meses con una rara enfermedad el tratamiento que recomendó su médico tratante y que necesita para sobrellevar su condición.
Mediante la resolución 2024-7879 la unanimidad del tribunal constitucional dispuso el viernes 22 de marzo declarar con lugar un recurso de amparo planteado por María José Castro y Mario Sequeira, padres de Amalia, una bebé que padece atrofia muscular espinal (ANE) y a quien la CCSS le negó el medicamento Spinraza (Nusinersen) por razones de costo-beneficio institucional.
Dato D+: Según la Librería Nacional de Medicina del gobierno de los Estados Unidos, el precio del medicamento durante el primer año es de 708.000 dólares, mientras que para los años subsiguientes es de 354.000 dólares. El uso de Spinraza (Nusinersen) fue aprobado por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) de Estados Unidos en diciembre de 2016 y por la Agencia Europea de Medicamentos en mayo de 2017, siendo el primer medicamento aprobado para el tratamiento de la atrofia muscular espinal.
La atrofia muscular espinal es una enfermedad genética que daña y mata las neuronas motoras, siendo estas células nerviosas de la médula espinal y la parte inferior del cerebro que controlan el movimiento de los brazos, piernas, cara, pecho, garganta y lengua. Está considerada como una enfermedad rara pues se presenta en uno de cada 10.000 nacimientos y la Organización Mundial de la Salud (OMS) define las enfermedades raras como aquellas que afectan a menos de cinco personas por cada 10.000 habitantes.
Amalia recibe seguimiento en la Unidad de Neuromusculares del Hospital Nacional de Niños, donde el doctor Alfonso Gutiérrez Mata y un equipo de médicos especialistas en neuropediatría monitorean su estado de salud, han valorado los tratamientos disponibles en la CCSS y los avances de la ciencia. Por su parte, la doctora Adriana Ulate Campos solicitó de conformidad con el procedimiento interno que impone la Caja el medicamento Spinraza (Nusinersen) para Amalia, sin embargo, las autoridades institucionales se lo denegaron.
Según se alegó en el recurso de amparo inicial, el Comité Central de Farmacoterapia de la Caja dijo que no avalaba ese medicamento para la bebé pues en su "responsabilidad de velar por el adecuado uso de los recursos públicos destinados a nivel de la CCSS en el área de medicamentos", no podía autorizar el tratamiento para un caso individual, sino que debía analizarlo para todos los que pudieran requerirlo en iguales circunstancias, y debía considerar "el alto costo e impacto económico de este tratamiento".
Este Comité se ve imposibilitado de autorizar el uso de esta alternativa terapéutica, hasta no contar con una evaluación completa de costo beneficio a nivel institucional y contar la autorización de las instancias pertinentes, ya que el aval de este tratamiento podría poner en peligro la sostenibilidad económica de la institución y arriesgar el acceso a otras intervenciones para el tratamiento de la población no solo de esta patología sino de otras enfermedades.
Castro y Sequeira expresaron a los magistrados su indignación y dolor por la denegatoria del tratamiento para su bebé, a pesar de que el mismo ya es aplicado a otros pacientes en Costa Rica y a sabiendas de que la vida de Amalia depende del mismo.
La evidencia científica avala la solicitud que la médico tratante realizó, no hay razón para negarlo mas que la falta de voluntad. Nuestra bebé, señores magistrados, tiene muy poco tiempo para recibir el tratamiento que le fue recetado, estamos luchando contra el tiempo.
La Sala ordenó a la Caja suministrar el medicamento a la bebé luego de que informes de un perito interconsultor médico especialista en Neuropediatría nombrado por el Colegio de Médicos y Cirujanos a solicitud del tribunal, así como de la Medicatura Forense del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial avalaran el criterio médico tratante de la bebé, en el sentido de que el medicamento en cuestión era el apropiado para tratar su condición.
"En la Sentencia Nº 2024-7879 de las 9:20 horas del 22 de marzo de 2024, los magistrados concluyen que tienen muy claro que se está en sede jurisdiccional-constitucional, y no técnico-médica y que, por esa razón, se respeta el análisis de la Sección Clínica Médico Forense, que es un tercero imparcial y cuya opinión técnica ha sido contundente en cuanto a la situación de la paciente", dijo la oficina de prensa de la Sala en un comunicado.
La Sala condenó a la Caja a pagar las costas, daños y perjuicios causados por haberle denegado el medicamento a Amalia, los cuales podrán ser reclamados en el proceso de ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa.
El tribunal que deliberó este caso estuvo integrado por Fernando Cruz Castro (presidente interino), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado (instructor) e Ingrid Hess Herrera como propietarios. Asimismo participaron los magistrados suplentes Ana María Picado Brenes, Alejandro Delgado Faith y Jorge Isaac Solano Aguilar.