Tope a las rebajas es el mismo al aplicado en 2020 al régimen Hacienda-Diputados

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, aplicó a las pensiones del Magisterio Nacional el tope de deducciones del 50% que en el año 2020 avaló para los pensionados del régimen Hacienda-Diputados.

Según la sentencia 2024-6250 del pasado 6 de marzo, la mayoría del tribunal constitucional declaró parcialmente con lugar las acciones acumuladas contra la Ley para rediseñar y redistribuir los recursos de la contribución especial solidaria (Ley 9796) únicamente por cuanto en el artículo 5 de dicha normativa se establece un porcentaje máximo de deducciones del 55%, cinco puntos porcentuales por encima del máximo avalado por la Sala.

Según el por tanto de la resolución de la Sala, que es lo único que se conoce de la resolución por el momento, el tribunal dimensionó los efectos de su sentencia para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz social, en el sentido de que el efecto de su fallo regirá un mes después de que el texto íntegro de la misma sea notificado, momento a partir del cual el Ministerio de Hacienda deberá hacer los ajustes correspondientes para que la carga tributaria que pesa sobre las jubilaciones y pensiones del Magisterio Nacional no exceda el 50% de la pensión bruta.

Una vez implementada la medida beneficiará a todas las personas pensionadas por el Magisterio que tengan pensiones brutas por encima de 4.6 millones de colones, monto a partir del cual los rebajos que se hacen superan el tope del 50%. Es decir, una pensión de 5 millones de colones brutos quedaría en 2.5 millones; mientras que una pensión de 11.9 millones (la más alta documentada en el Magisterio) quedaría en 5.95 millones de colones.

La Sala que deliberó el caso estuvo integrada por Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Anamari Garro Vargas, Ingrid Hess Herrera y los suplentes Alejandro Delgado Faith y Rosibel Jara Velásquez.

Los magistrados Castillo y Garro dieron razones diferentes para haber declarado parcialmente con lugar las acciones. El magistrado Cruz dio razones adicionales a las del voto de mayoría.

Por su parte, el magistrado Rueda salvó el voto y declaró inadmisibles las acciones de inconstitucionalidad al señalar que los recursos de amparo que sirvieron como asunto base a esos procesos fueron entablados cuando la ley cuestionada ni siquiera había sido aplicada a los denunciantes, por lo que no eran medios razonables a los efectos del proceso de control de constitucionalidad.

Según datos dados a conocer en julio de 2020 por el Semanario Universidad, la aplicación por primera vez de la ley impugnada en las pensiones del Magisterio Nacional significó una recaudación de 1082 millones de colones. 

La medida adoptada por la Sala a inicios de este mes, sin embargo, no tendrá efecto retroactivo. Esto quiere decir que el Estado no deberá devolverle a los pensionados del Magisterio las sumas deducidas de más.

La contribución especial solidaria a las pensiones del Magisterio Nacional se cobra cuando el monto a recibir supera el monto equivalente a ocho veces el salario base más bajo pagado en la Administración Pública (Misceláneo de Servicio Civil 1, cuyo salario en 2022 era de 287.000 colones y cuyo salario global transitorio es de 325.085 colones).