La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) resolvió este miércoles 42 acciones de inconstitucionalidad acumuladas contra las leyes que fijaron impuestos a las pensiones de lujo y eliminaron los aumentos anuales de 30% que tenían los beneficiaros del régimen Hacienda-Diputados.
Según informó este jueves la oficina de prensa de la Sala, los magistrados avalaron la eliminación del incremento anual del 30% a las pensiones de lujo tras no acoger el argumento de los reclamantes de que tal medida era irrazonable y desproporcionada. Por el contrario, los jueces constitucionales afirmaron que tal eliminación, hecha en 2017, obedece a una necesidad económica y social del país.
Por sentencia 2020-019274, la Sala también validó la constitucionalidad de las leyes aprobadas por el Congreso que imponen impuestos denominados contribuciones especiales solidarias a las pensiones más altas, al afirmar que el derecho a la pensión no es absoluto, pues este cede cuando es necesario imponer restricciones y limitaciones, especialmente basadas en el interés general y solidario.
Las 42 acciones de inconstitucionalidad presentadas pretendía la anulatoria de los artículos 1, 2 (inciso a) y 3 de la Ley 9383 denominada “Ley Marco de Contribución Especial de los Regímenes de Pensiones”; el artículo único, de la Ley 9380 denominada “Porcentaje de Cotización de Pensionados y Servidores Activos para los Regímenes Especiales de Pensiones”; los artículos 1 (inciso b), 2 y 8, y el Transitorio II de la Ley 9381 denominada “Caducidad de Derechos de Pensión de hijos e hijas y reformas del Régimen de Pensiones Hacienda-Diputados, regulados por la Ley N° 148, Ley de Pensiones de Hacienda del 23 de agosto de 1943”; y el artículo 3 de la Ley 9388 denominada “Reforma normativa de los Regímenes Especiales de Pensiones con cargo al presupuesto para contener el gasto de pensiones”.
Dichas leyes impusieron impuestos especiales para rebajar hasta en un 55% el monto de las pensiones brutas más altas, sin embargo, la Sala ordenó que tal porcentaje sea adaptado al 50% pues el país debe respetar el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, así como la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
La medida, sin embargo, no tendrá efecto retroactivo. Esto quiere decir que el Estado no deberá devolverle a los pensionados de lujo las sumas rebajadas de más.
Con esta sentencia, una pensión bruta de 10 millones de colones podrá ser recortada hasta los 5 millones de colones.
Los magistrados Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López y Anamari Garro Vargas salvaron el voto y se opusieron a bajar el tope de deducciones a una pensión de 55% a 50%. El magistrado Rueda, inclusive, afirmó estar a favor de un rebajo de hasta el 60%.
El Tribunal estuvo conformado por Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado (magistrado instructor), Jorge Araya García y Anamari Garro Vargas.