Por Jeandaniels Cajina Arroyo – Estudiante de la carrera de Ingeniería en Seguridad Laboral

¿Alguna vez pasó por su mente el que el mundo entero estuviera confinado tanto tiempo por un virus a nivel mundial? En 2019 el teletrabajo era un lujo del cual podía disfrutar solo los altos gerentes, emprendedores o un grupo muy selecto en casi solo empresas privadas. El confinamiento cambió por completo la forma de trabajo en el país, muchos de los puestos que se creían imposibles que se implementarán el teletrabajo ahora se realizan bajo esta modalidad. Vivimos en un mundo de constantes cambios y una virtualización cada vez mayor, pero ¿cuál es el estado del teletrabajo en el país y que obligaciones tiene el empleador con el contribuyente?

El teletrabajo, en cuestión de leyes y normativas, se utiliza por primera vez en el país en el 2008, bajo la promulgación del Decreto Nº 34704-MP-MTSS (Poder Ejecutivo, 2008). Dicha normativa buscaba que a nivel público laboral se incentivara la modalidad del teletrabajo. Sin embargo, más tarde, en 2019, dicho decreto quedó derogado. Tras el confinamiento en 2020 provocado por la pandemia se emiten tres normativas más: la Directriz N°73, N°77 y la N°88.

El ente rector encargado de la política normativa laboral y social, así como vigilar que se cumpla con la definición de trabajo digno, es el MTSS. Entre los esfuerzos del Ministerio del Trabajo por educar a la población sobre experiencias de buenas prácticas de trabajo seguros y como controlar los entornos de distracción y ruidos al trabajar remotamente, se crea la campaña “Balancear la vida y el trabajo es una arte”. Dicha campaña fue impulsada por el Consejo de Salud Ocupacional, la cual incluyó infografías y varias series de webinars como información relevante para el uso aplicación del teletrabajo seguro.

Según el Ministerio de Trabajo, el artículo 4 de la Directriz N°073-S-MTSS indica que se debe registrar semanalmente la cantidad de colaboradores que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo, es de mandato obligatorio en las empresas públicas y voluntario en el caso de las privadas. Bajo la directriz N°073-S-MTSS se estipula un contrato que contiene los principios para acogerse a esta modalidad. Además, se creó la Guía de salud ocupacional y prevención de los riesgos en el teletrabajo, con la finalidad de informar sobre el impacto de esta modalidad en la salud de los colaboradores. La Guía técnica para la implementación del teletrabajo en las empresas busca orientar a las empresas privadas que se vieron obligadas a adoptar esta modalidad, sin embargo, no funge como mandatorio, sino más bien como un marco de referencia. Por otra parte, las entidades gubernamentales tienen a su disposición la Guía para implementar el teletrabajo en las instituciones públicas. Todos estos documentos mencionados anteriormente muestran algunas de las medidas tomadas por el gobierno tras la inesperada obligación de adoptar esa modalidad, ya fuera una entidad pública o privada.

Cabe recalcar que el patrono queda en completa obligatoriedad de dejar por escrito el cambio a la modalidad del teletrabajo bajo un contrato, es indispensable que ese contrato contenga las condiciones en las cuales debe ejercer el trabajador. Por ejemplo, qué labores deberá ejecutar en esta modalidad, la cantidad de días específicos a la semana que deberá ejecutar, las herramientas tecnológicas que deberá usar, el tiempo que deberá dedicar al trabajo, el procedimiento de asignación de tareas, medidas de seguridad con la información confidencial de la empresa, y responsabilidades en cuanto a herramientas o artículos de pertenencia de la empresa.

Además, incluso aunque su trabajador esté laborando desde casa, el empleador está en la obligatoriedad de pagar mensualmente la póliza contra riesgo laboral. Dicha póliza cubre al colaborador en caso de que sufra un accidente en su hogar desempeñando alguna labor que esté bajo su responsabilidad laboral asignada. El empleador deberá informar y capacitar a sus empleados sobre cómo realizar tareas de su trabajo de forma segura, incluso con artículos de su hogar en caso de que no sea posible brindar el equipo ergonómico adecuado. La jornada laboral y exigencia en cuanto a cantidad de carga laboral no puede crecer, por el hecho de que se encuentre en su hogar el trabajador no está en la responsabilidad de disminuir sus horas de descanso u ocio.

Existen muchos beneficios para adoptar esta modalidad, por ejemplo, a los empleadores. Según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) (2020), podría costar hasta ¢270.000 anuales menos por cada trabajador que adopte dicha modalidad. Para el colaborador también hay un ahorro de dinero y tiempo en cuanto al no desplazamiento al lugar de trabajo. Además, disminuyen los gastos por la compra de alimentación en el trabajo y además pueden adoptar mejores hábitos de alimentación al cocinar su propia comida. Eliminar esos tiempos perdidos en transporte, que semanalmente se transforman en horas, permite una mejor administración del tiempo, conciliar mejor el sueño, realizar más actividades de su interés personal y pasar más tiempo con familia y amigos. Todo esto genera un ambiente de trabajo más sano y, por ende, un trabajador más feliz que en cuestiones de calidad y eficiencia se convierte en un gran aporte a la compañía.

 

MOXIE es el Canal de ULACIT (www.ulacit.ac.cr), producido por y para los estudiantes universitarios, en alianza con el medio periodístico independiente Delfino.cr, con el propósito de brindarles un espacio para generar y difundir sus ideas.  Se llama Moxie - que en inglés urbano significa tener la capacidad de enfrentar las dificultades con inteligencia, audacia y valentía - en honor a nuestros alumnos, cuyo “moxie” los caracteriza.

Referencias bibliográficas:
  • Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. (2020). Situación del teletrabajo ante el COVID-19. http://www.mtss.go.cr/elministerio/despacho/teletrabajo/informe_teletrabajo_covid19.pdf
  • Poder Ejecutivo. (2008, 22 de agosto). Promoción del Teletrabajo en las Instituciones Públicas. Decreto Ejecutivo Nº 34704-MP-MTSS. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&n Valor1=1&nValor2=63782&strTipM=TCe