"La tesis Estatal no resulta de recibo", dijo el tribunal en su sentencia
El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José declaró "absolutamente nulo" el Decreto Ejecutivo 43704-JP-MEIC con el cual el Poder Ejecutivo eliminó las tarifas mínimas de los servicios profesionales de abogacía y notariado en octubre de 2018.
Así consta en la sentencia 2024-958 emitida este 16 de febrero por las juezas Laura Gómez Chacón, Alejandra Soto Fonseca y el juez Carlos José Mejías Rodríguez, y de la cual Delfino.cr tiene copia.
Dicho panel declaró con lugar la demanda interpuesta el 11 de noviembre del 2022 por la exjueza Ana Lía Umaña Salazar contra el Estado por considerar que el decreto era sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico.
Umaña Salazar señaló en su demanda que el Poder Ejecutivo solo tiene la potestad de aprobar y promulgar mediante una resolución razonada las tarifas que prestan los agremiados al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, no para eliminar mediante un acto administrativo de alcance general como lo es un decreto ejecutivo, dichas tarifas.
Claramente la reforma operada al Decreto Ejecutivo 41457 del 17 de octubre de 2018 y sus reformas (...) es simplemente ilegal.
La exjueza agregó que llamaba la atención que las tarifas en sí mismas no fueron modificadas sustancialmente con el decreto anulado pues la reforma se enfocó en el único aspecto que no era susceptible de ser regulado mediante un decreto: el carácter obligatorio, no discrecional ni de referencia en el cumplimiento obligatorio de esas tarifas mínimas.
Aunque el Estado alegó que la desregulación de las tarifas de los honorarios tenía como fuente la Ley de Defensa del Consumidor y los compromisos adquiridos por Costa Rica al ingresar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la exjueza afirmó en su demanda que hay amplia jurisprudencia tanto de Casación como de la Sala Constitucional de que la Ley 7472 se refiere al comercio, la agricultura y la industria; no a los servicios de abogados y notarios que están regulados por otras leyes y decretos.
Tras analizar el caso el Tribunal falló a favor de Umaña al concluir que tal y como ella lo demandó, la modificación introducida con el Decreto Ejecutivo 43704-JP-MEIC del 14 de setiembre de 2022, "constituye un exceso de la potestad reglamentaria que ostenta el Poder Ejecutivo".
Nótese que de los numerales 22 inciso 15 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, así como lo definido en el numeral 166 del Código Notarial, se desprende con claridad que la constitución de la fijación de tarifas de honorarios profesionales para los abogados y notarios, son competencia del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, ello al margen de que tal potestad se disponga a través de fijación de mínimos o máximos, con lo que la tesis Estatal no resulta de recibo al pretender introducir un factor disponible que la norma expresamente no contempla.
Asimismo el tribunal denegó al Estado su alegato de que la aprobación del acuerdo de adhesión a la OCDE le daba potestad de emitir ese decreto, al señalarle que la ley de ingreso a ese organismo internacional no constituyó una derogatoria tácita de la obligatoriedad de tarifas de honorarios profesionales o la creación de una competencia al Ejecutivo para intervenir de la forma en que lo hizo.
Inclusive los jueces señalaron que el propio Estado reconoció que existe en corriente legislativa un proyecto de ley (expediente 23.357) para eliminar la obligatoriedad de cobrar tarifas fijadas por los colegios profesionales, de modo que hasta tanto no se hiciera el cambio legal en el Congreso, no podía el Ejecutivo hacer tal cambio vía decreto ejecutivo.
La declaratoria de nulidad dada por el tribunal tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del decreto, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Asimismo, el tribunal ordenó restablecer la situación jurídica anterior a que existiese el decreto anulado y le ordenó al Ejecutivo publicar la sentencia íntegramente en La Gaceta, a su cargo; así como cargar las costas del proceso.
La representación del Estado estuvo a cargo de la procuradora Berta Eugenia Marín González.
La sentencia del caso se hizo mediante un fallo directo en el que tanto la parte demandante como la demandada solicitaron y aceptaron, es decir, renunciaron a la fase de audiencias orales y permitieron al tribunal emitir su fallo por escrito con solo la demanda y la defensa realizadas en el expediente.