Rechazo se dio por falta de una debida fundamentación.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como Sala IV) declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad presentada por la presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Marta Esquivel Rodríguez contra el artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial que regula la forma de votar a la hora de conformar las nóminas de magistrados suplentes que la Corte Plena recomienda a la Asamblea Legislativa, por considerar que Esquivel, quien como magistrada suplente sirvió en ese mismo tribunal en varias ocasiones, no realizó una debida fundamentación jurídica.

El caso se remonta al 2022 cuando Esquivel planteó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional objetando el artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la circular 42-2021 denominada "Lineamientos para la conformación de listas de personas recomendadas para el cargo de personas Magistradas Suplentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia".

Aunque la objeción de la jurista no era al proceso legislativo de nombramiento de los magistrados suplentes, sí estaba dirigida a la preselección de la nómina que el Poder Judicial envía al Legislativo. El artículo 15 establecía que la votación para escoger la nómina de suplentes en la Corte se haría de forma secreta, mientras que la circular cuestionada, según ella, tenía roces de constitucionalidad con los principios de transparencia y legalidad, pues promovía "el ocultismo en la tramitación de nombramientos".

Contexto D+: Esquivel presentó el amparo (expediente 22-017386-0007-CO) después de que la Asamblea Legislativa la excluyera de las finalistas para llenar la vacante dejada por la magistrada Nancy Hernández López en la Sala Constitucional, pese a que ella ya había fungido como suplente de ese tribunal. Tras quedar fuera del concurso aceptó el cargo de ministra de Trabajo y posteriormente renunció a su plaza de jueza para ejercer como presidenta de la CCSS.

El Tribunal Constitucional suspendió la resolución del amparo y dio 15 días hábiles a Esquivel para que presentara una acción de inconstitucionalidad contra las normas objetadas, una posibilidad prevista en el artículo 48 que rige a la Sala y que dispone que esa medida debe adoptarse cuando el Tribunal considera que las actuaciones o reclamos hechos están "razonablemente fundadas en normas vigentes". Esa misma norma dispone que si la Sala otorga ese plazo y la acción no es presentada el recurso de amparo debe ser archivado.

Mientras transcurrió el plazo dado y la Sala acogió para estudio la acción de inconstitucionalidad la Asamblea Legislativa pasó el Decreto Ley 10.325, hecho ley por el Poder Ejecutivo el 9 de noviembre del 2022, con el cual se reformó el artículo 15 objetado por Esquivel para disponer que "los nombramientos se realizarán mediante votación pública. En las actas deberán consignarse manifestaciones, votos salvados o protestas de los miembros del órgano encargado del nombramiento".

Tras esa modificación legislativa Esquivel planteó la acción de inconstitucionalidad en marzo del 2023, ya fungiendo como presidenta de la Caja, y reiteró que aunque el artículo 15 fue enmendado por el Congreso, la versión original y la circular en cuestión "violan los principios de transparencia y legalidad, pues promueven el ocultismo en la tramitación de nombramientos al no establecer una votación pública, lo que hace imposible conocer y debatir democráticamente el acto de selección".

La Procuraduría General de la República, en su rol de asesor imparcial de la Sala Constitucional, recomendó al Alto Tribunal rechazar la acción de inconstitucionalidad de Esquivel por considerar que no reclamó en el plazo previsto por ley y por ende carecía de legitimidad.

En el informe escrito se señaló que aunque fue la propia Sala la que le dio a Esquivel la legitimidad para entablar la acción tras usar el recurso de amparo como asunto base, el recurso de amparo inicial no era un medio razonable para amparar el derecho que se estimaba lesionado y debió ser rechazado de plano pues la jurista dejó pasar el plazo de caducidad dispuesto en el artículo 35 de la ley que regula el funcionamiento del Tribunal Constitucional.

Si se observa el amparo base, la recurrente impugnó el acuerdo adoptado por la Corte Plena en la sesión N.° 42-2021 de 11 de octubre del 2021, mediante el cual se aprobó la lista propuesta de magistrados suplentes, para enviar a ratificación de la Asamblea Legislativa. A pesar de la fecha de dicho acuerdo, no fue sino hasta el 7 de agosto de 2022, sea casi un año después, que la aquí accionante presentó el recurso de amparo en defensa de los derechos que alega. Estimamos que el acuerdo tomado por la Corte Plena desplegó todos sus efectos de manera inmediata, por lo que la recurrente tenía un plazo de dos meses para interponer el recurso. No obstante ello, acudió a la Sala casi un año después, motivo por el cual el recurso de amparo debió rechazarse de plano. Dado lo anterior, el asunto base no es un medio razonable para amparar el derecho y, por tanto, estimamos que la presente acción debe rechazarse de plano y reconsiderarse la decisión de la Sala adoptada en la resolución 10:20 horas del 14 de marzo de 2023 al otorgar plazo a la accionante.

Al conocer de la acción por el fondo (sentencia 2024-001071) los magistrados resolvieron declararla sin lugar en una votación 5 vs. 2.

De acuerdo con la oficina de prensa de la Sala los magistrados Fernando Cruz Castro y Paul Rueda Leal salvaron el voto y declararon con lugar la acción por considerar que el artículo 15 impugnado por Esquivel, en su versión previa a la reforma de noviembre de 2022, violaba los principios constitucionales de publicidad y transparencia.

Sin embargo, una mayoría integrada por el presidente Fernando Castillo Víquez, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera señaló que el caso "carece de la debida fundamentación respecto de los posibles principios y derechos vulnerados".