Actualización del 24 de octubre de 2024: Sala Tercera rechaza recurso de casación de Ofelia Taitelbaum y emiten orden de captura en su contra.

Taitelbaum fue declarada culpable de 29 delitos de uso de documento falso

El Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José impuso este jueves una pena de siete años y seis meses de cárcel a la exdiputada y exdefensora de los Habitantes Ofelia Taitelbaum Yoselewich, por los 29 delitos de uso de documento falso que le fueron acreditados por el Tribunal Penal de Hacienda y la Función Pública en el año 2019.

Por unanimidad esta mañana los jueces Alexander Salazar Chacón, José Pablo Alvarado Cascante y José María Arguedas Salazar emitieron la sentencia 09-2024 en la que fijaron una pena de cárcel contra Taitelbaum de dos años y seis meses de prisión por cada uno de los 29 delitos de uso de documento falso cuya condena se encuentra firme, para un total de 72 años y seis meses de prisión que, en aplicación de las reglas del concurso material de delito se adecua a siete años y seis meses de prisión.

Dato D+: Cuando una persona comete más de un delito, en diferentes momentos, se da lo que se conoce como un concurso material. Se sanciona sumando las penas que corresponde a cada delito, sin que esta suma pueda superar el triple de la pena mayor impuesta. En ningún caso, la pena podrá superar los 50 años en caso de adultos y en el caso de las personas menores de edad imputadas, 10 años o 15 años (según el grupo etario).

Taitelbaum deberá descontar la pena en el centro penal correspondiente, sin embargo, hasta que esta nueva sentencia adquiera firmeza continuará en libertad bajo medidas cautelares: impedimento de salida del país, entregar cualquier pasaporte que posea en un plazo de 24 horas, y firmar una vez al mes en el tribunal los días 30 o en su defecto el día hábil inmediato posterior.

En 2019 el Tribunal Penal de Hacienda y la Función Pública declaró a Taitelbaum autora responsable de 32 delitos de uso de documento falso; un año después, el Tribunal de Apelaciones anuló la condena por tres delitos, anuló el monto de la pena impuesto por los 29 restantes y anuló la absolutoria que se había dictado a favor de la exdefensora respecto a la acción civil resarcitoria incoada por el Estado. Ante ello, el tribunal de apelaciones ordenó que el tribunal inferior resolviera de nuevo la pena por los 29 delitos que quedaron en firme, cuya sentencia se emitió hoy.

Los jueces del tribunal declararon este jueves con lugar la acción civil resarcitoria solicitada por el Estado a través de la Procuraduría General de la República por daño social, condenándola a pagar cinco millones de colones y los intereses de ley; así como las costas de la acción, fijadas en 1 millón de colones. El tribunal ordenó que el pago de ambos extremos se hagan mediante una única transacción.

Tras dar lectura de la parte dispositiva de la sentencia el juez José María Arguedas Salazar se dirigió a Taitelbaum para explicar el razonamiento del voto, recordando que el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República y la defensa de Taitelbaum decidieron prescindir de las pruebas testimoniales, documentales, pericial y materiales, lo que dejó al tribunal sin elementos para determinar la existencia o no de los hechos acusados en los tres delitos absueltos y su participación en ellos.

La consecuencia inevitable de esta situación es que al no haber prueba que respalde estas acusaciones debe de absolverse en cuanto a esos [tres] delitos. Ahora bien, como usted escuchó, el tribunal respecto a los 29 delitos de uso de documento falso por los cuales la condenatoria había quedado en firme y solo restaría establecer la pena de manera fundamentada, este Tribunal consideró que la pena que debía o debe imponerse a su persona por cada uno de los delitos es la de dos años y seis meses, [que es] la pena que solicitó el Ministerio Público.

El juez Arguedas señaló que la defensa de la ahora condenada no objetó la solicitud de pena planteada por el Ministerio Público, es decir, que estaba de acuerdo con la misma porque la consideraba "proporcional, justa y adecuada", aspecto que fue tomado en cuenta por el tribunal, pero también otros factores como el hecho de que Taitelbaum es una persona de alta preparación académica y que ocupó cargos importantes en el gobierno costarricense.

Su persona, por su preparación académica y por los puestos que ha desempeñado, conocía muy bien el procedimiento administrativo y en cuanto a la necesidad de que se recauden correctamente los impuestos y que los ciudadanos cumplamos con esos impuestos de manera correcta para todos los fines que utiliza el Estado este dinero para poder funcionar. Acá hubo también una situación que se dio, una afectación a la señora María de los Ángeles Otárola Soto, que a ella se le denegó una solicitud de cobertura del Seguro Social por medio de un beneficio familiar justamente a raíz de haber sido incluida en estas declaraciones como una proveedora. Esto lo toma en cuenta el tribunal como parte del reproche.

El juez agregó que el tribunal también tomó en cuenta el hecho que de Taitelbaum ya es una adulta mayor, con 75 años de edad recién cumplidos, no cuenta con antecedentes penales previos, tiene condición económica estable y recibe una pensión de aproximadamente un millón y medio de colones; sumado a que experimenta padecimientos importantes de salud incluido cáncer, presión alta y linfedema del brazo izquierdo.

Respecto a la condena por daño social, el juez señaló a Taitelbaum que el tribunal consideró que sí existió dicho daño y que la sanción se le imponía porque al momento en que salieron a la luz los hechos, desempeñaba un puesto como defensora de los Habitantes, situación que "indudablemente afectó la imagen de ese órgano, de la Defensoría de los Habitantes de la República".

Ante la existencia de esta afectación sí se da un vínculo entre los hechos por los que usted resultó condenada y este resultado dañoso que es una afectación a la imagen de la Defensoría de los Habitantes y por eso, a criterio de este tribunal, a criterio de esta cámara, sí operó un daño social y en ese asunto, al igual que pasó con la petición del Ministerio Público, el reclamo de la Procuraduría General de la República de cinco millones de colones no fue objetado por parte del señor defensor, por parte de su defensor, no hubo objeción; es una situación en la que no alegó ninguna oposición en cuanto a la misma y de ahí que el tribunal además de la situación mencionada acerca de la afectación de la imagen de la Defensoría de los Habitantes pues toma en cuenta también ese allanamiento que hubo por parte de la defensa en cuanto a la pretensión civil.