Ente contralor rechazó recurso presentado por jerarcas de Mideplan y Hacienda contra advertencia a proyecto de Ciudad Gobierno.

La Contraloría General de la República (CGR) rechazó el “recurso de revocatoria” presentado por el ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén, y la ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Laura Fernández Delgado, tanto por la forma como por el fondo.

En respuesta a una advertencia que hizo la Contraloría sobre la imposibilidad de desarrollar el Proyecto de Ciudad Gobierno bajo una figura de arrendamiento, Acosta y Fernández presentaron un recurso de revocatoria con apelación en subsidio y solicitaron a la Contraloría que se reconsiderará parcialmente lo advertido.

En respuesta a ese trámite, la Contraloría indicó que una advertencia “no se encuentra sujeta al régimen de impugnación”, sin embargo, a pesar de la improcedencia del recurso en ese sentido, sí  lo aceptó para pronunciarse sobre la solicitud de reconsideración por el fondo.

En su oficio los jerarcas de Mideplan y Hacienda cuestionaron que la Contraloría General hiciera una “valoración definitiva y concluyente acerca de un caso concreto que se encuentra en fase de estructuración y que se haya recurrido a la figura de la advertencia” y consideraron que la advertencia “corresponde a una orden de qué no hacer y de qué sí hacer en un caso concreto, sin que se hayan seguido procedimientos usuales del propio Órgano Contralor en materia de estudios de auditoría”, al respecto desde la Contraloría les recordaron a los jerarcas las diferencias entre una auditoría y una investigación, y añadieron que:

La advertencia se emite con el único propósito de asegurar la protección de la Hacienda Pública y del Sistema de Control Interno mediante el cumplimiento adecuado del marco normativo aplicable a un proyecto de relevancia para el país, declarado de interés público por el Gobierno de la República”.

Desde la Contraloría señalaron que, al encontrarse en la fase de estructuración del proyecto de Ciudad Gobierno y que esta se esté fundamentando en la aplicación del artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública (Ley 9986) “el uso de dicho artículo como base para la ejecución del proyecto, es uno de los riesgos que el Órgano Contralor consideró importante advertir en tanto el objeto contractual que se busca, al incluir el diseño, construcción, mantenimiento y financiamiento de la obra, trasciende la figura de arrendamiento regulada en el artículo 67 de la LGCP”.

Dato D+: el artículo 67 de la LGCP habilita un procedimiento especial para que la Administración efectúe el arrendamiento o la compra de bienes inmuebles, siempre que se presenten una serie de supuestos, a partir de los cuales la promoción de un procedimiento ordinario de contratación no resulte ser la mejor vía para solventar una necesidad latente.

El ministro Acosta y la ministra Fernández también apelaron en su solicitud a la aplicación del principio de análisis de valor por dinero, considerando que “resultaría incomprensible que se deba prescindir de esa opción por el hecho de que no se esté ante un bien o proyecto preexistente abierto al público, en tanto considera que esta es una regla que la Contraloría General está adicionando por la vía de interpretación al texto del artículo 67 de la LGCP”.

Al respecto la Contraloría les recordó a los jerarcas que “la aplicación del principio de valor por el dinero, no permite seleccionar contratistas al margen de los respectivos concursos públicos, porque además de ser contrario a la ley y a la Constitución Política, es un hecho que la competencia potencia la maximización del valor de los recursos públicos” y añadió:

Los recurrentes pretenden instalar la idea de que la interpretación normativa efectuada por el Órgano Contralor impide contratar la solución más rentable y viable (…) lo cual es una conclusión que no encuentra sustento en los documentos que figuran como antecedentes del proyecto, donde la propia administración asegura que se está en una etapa de estructuración de la solución y de exploración de las vías habilitadas en el ordenamiento jurídico”.

Adicionalmente, el oficio presentado cuestionaba el criterio de la Contraloría de no considerar que un eventual arrendamiento con el BCIE fuera de tipo operativo, y señalaban que a Dirección General de Contabilidad Nacional “ha concluido que el caso concreto puede ser clasificado desde una óptica de las normas contables, como arrendamiento de tipo operativo”, lo que permitiría a la administración no tener que pasar por la Asamblea Legislativa para obtener su aprobación.

Desde la Contraloría señalaron que el criterio indicado incluye unas limitaciones y alcance “que impiden asumir la opinión externada como un criterio definitivo”, y añadieron:

Dentro de los criterios utilizados por la Dirección de Contabilidad Nacional para llegar a dicha conclusión, se argumenta que no existe transferencia del bien al final del contrato (de conformidad con lo que se indica en el Memorando del BCIE mencionado anteriormente), lo cual resulta opuesto a la información a la que tuvo acceso el Órgano Contralor al momento de emitir la advertencia”.

La Contraloría añadió que esa condición, que los bienes no sean transferidos de vuelta al Estado, “ni siquiera resulta jurídicamente viable, ya que implicaría otorgar a un sujeto de derecho internacional público un derecho permanente sobre una propiedad del Estado” e incluso contradeciría los principios del proyecto, por lo que, considera que “no sería lógico concluir que es posible que una obra construida en terrenos propiedad del Estado no sería transferida a este al finalizar el contrato correspondiente”.

Además, la Contraloría señaló que “de acuerdo con lo que consta en el expediente en el sentido de que los edificios se transferirán al Estado al vencimiento del plazo previsto -25 años-, se configuraría un arrendamiento financiero, constituyéndose en deuda”, por lo que no podría omitirse la aprobación de la Asamblea Legislativa para aprobar esa nueva deuda internacional.

Según indica el documento, el recurso de apelación será presentado para el conocimiento, trámite y resolución correspondiente por parte del Despacho Contralor.