Las representaciones de las bancadas de oposición aprobaron este lunes en la Comisión Especial de Marchamo un nuevo texto al proyecto de ley de consenso que traería consigo una rebaja al cobro que año a año se hace por la circulación de vehículos en el país.
El foro legislativo sesionó este lunes por la noche para tramitar las mociones de fondo vía artículo 137 del Reglamento que fueron presentadas, incluido el texto sustitutivo de consenso de la oposición; la contrapropuesta del Ministerio de Hacienda, y otras mociones adicionales relativas a condonación de marchamos anteriores y otra para que las rebajas contempladas no se apliquen a los diputados ni demás miembros de los Supremos Poderes.
Tal y como era de esperar la propuesta del Ejecutivo fue rechazada al reunir el voto favorable únicamente de su representante, el diputado Daniel Vargas Quirós; mientras que la oposición reunió los votos necesarios para aprobar su nueva redacción, la cual señalan es incluso "menos aspiracional" que la anteriormente acordada.
Las principales modificaciones alcanzadas al texto anteriormente adoptado son el aumento de 10 a 15 años del plazo para la depreciación de los vehículos y la incorporación de la depreciación para las motocicletas, la cual anteriormente no se contemplaba del todo.
Según el nuevo texto la base imponible del marchamo para vehículos nuevos la fijará el valor CIF declarado en la factura emitida por la casa fabricante, mientras que para vehículos usados de primer ingreso sin factura de casa fabricante y los vehículos de la flota circulante en el país lo definirá el valor más alto consignado y contrastado entre las escrituras de compraventa que los Notarios Públicos deberán remitir a Hacienda cada vez que inscriban un vehículo, y la Lista de Valores de Vehículos emitida todos los años por Hacienda.
A esos valores se les aplicará la tabla de depreciación que para vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones de recreo o pesca deportiva será de 15 años, y para las motocicletas será de 10 años.
Una vez aplicada la depreciación según la antigüedad (contrastada con el año de modelo), a ese valor se le aplicará el impuesto mínimo que ya no será del monto fijo de 23.110 colones para vehículos y de 3000 colones para motos, sino determinado por el salario base de la Ley 7337 que es el que se utiliza históricamente para fijar el monto de las multas y que para el 2023 es de ¢462.200 colones. Así las cosas, el impuesto mínimo para vehículos, aeronaves y embarcaciones de recreo o pesca deportiva será del 5% de dicho salario, equivalente hoy a 23.110 colones, pagaderos sobre los primeros 220.000 colones de base imponible; mientras que las motos de hasta 1.75 millones de colones pagarán un 0,65% de ese salario, equivalente a 3004 colones.
De seguido se aplicarán los conocidos tramos, que ahora serán, para vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones, los siguientes:
- Hasta ₡220.000 de base imponible: Un monto equivalente a 5% del salario base de la Ley N° 7337 (23.110 colones al año 2023)
- Sobre el exceso de ₡220.000 y hasta ₡3.000.000 de base imponible pagarán 0,60%
- Sobre el exceso de ₡3.000.000 y hasta ₡4.000.000 pagarán 1,80%
- Sobre el exceso de ₡4.000.000 y hasta ₡5.000.000 pagarán 2,10%
- Sobre el exceso de ₡5.000.000 y hasta ₡6.000.000 pagarán 2,50%
- Sobre el exceso de ₡6.000.000 y hasta ₡10.000.000 pagarán 2,80%
- Sobre el exceso de ₡10.000.000 y hasta ₡13.000.000 pagarán 3,15%
- Sobre el exceso de ₡13.000.000 pagarán 3,50%
En el caso de las motocicletas los tramos serán:
- Hasta ₡1.750.000: Un monto equivalente a 0,65% del salario base de la Ley N° 7337 (3004 colones al año 2023)
- Sobre el exceso de ₡1.750.000 y hasta ₡2.200.000 pagarán 0,25%
- Sobre el exceso de ₡2.200.000 y hasta ₡4.000.000 pagarán 0,50%
- Sobre el exceso de ₡4.000.000 y hasta ₡7.000.000 pagarán 0,75%
- Sobre el exceso de ₡7.000.000 y hasta ₡10.000.000 pagarán 1,00%
- Sobre el exceso de ₡10.000.000 pagarán 1,25%.
Así las cosas por ejemplo un vehículo cuya base imponible (que es el "valor fiscal" menos la depreciación) es de 3 millones pagará 39.790 colones de marchamo, una diferencia de 39.440 colones respecto a los 79.230 colones que paga con la ley vigente. Asimismo, un vehículo de 10 millones de colones pasará de pagar 318.705 colones a 215.790 colones, una diferencia de 102.915 colones.
A los valores obtenidos se les deberá sumar una rebaja por emisiones contaminantes y peso que aplicará hasta los 9 años de antigüedad del vehículo y que irá de 3,84% para los autos de hasta un año de antigüedad, hasta una rebaja del 1% para los vehículos de hasta 9 años. Los más antiguos que 9 años no tendrán rebaja por este concepto.
Respecto a los pagos diferidos del marchamo que se habían contemplado inicialmente, los diputados eliminaron los pagos mensuales y trimestrales y en su lugar dejaron un cronograma fijo de tres pagos iguales que deberán hacerse en marzo, junio y septiembre. Esto podrá hacerse a partir del segundo año de implementada la reforma.
Asimismo los diputados acordaron eliminar del texto la posibilidad de que el pago del marchamo fuera deducible del Impuesto sobre la Renta para personas físicas o jurídicas que utilizan su vehículo como elemento esencial para llevar a cabo su trabajo.
La Comisión además rechazó por mayoría la moción de incluir una condonación de marchamos previos en este proyecto de ley por considerar que podría ser un elemento inconexo que podría tumbar la iniciativa si es llevada a control de constitucionalidad. Por el contrario, la propuesta del diputado Leslye Bojorges León del PUSC para que las rebajas de la reforma no apliquen a miembros del Congreso ni del Poder Ejecutivo, fue aprobada por unanimidad.
El proyecto pasa ahora de regreso al Plenario donde se notificará que se terminó de conocer el primer lote de mociones de fondo vía artículo 137, lo que habilita la última ventana de presentación de más reformas, las cuales deberán ser analizadas en comisión. Las mociones rechazadas en comisión podrán ser reiteradas en el Plenario.
Breves
— Con 47 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 22.618 "Autorización al Instituto Costarricense sobre Drogas para que desafecte y done un terreno de su propiedad al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para la construcción de una estación de bomberos en el Cantón de Mora".
— Con 40 votos a favor y 9 en contra se aprobó dar un nuevo plazo cuatrienal al expediente 21.584 "Ley para el desarrollo social mediante la regulación de la actividad minera metálica".
— Con 0 votos a favor y 47 en contra se rechazó otorgar un nuevo plazo cuatrienal al expediente 21.587 "Ley reguladora de los servicios de transporte de personas por medio de plataformas tecnológicas".
— Con 44 votos a favor y 0 en contra se aprobó dispensar de trámites el expediente 23.255 "Ley para apoyar la producción agropecuaria mediante la exclusión de la regla fiscal a las compras del Programa de Abastecimiento (PAI) del Consejo Nacional de Producción (CNP)".
— Con 47 votos a favor y 0 en contra se aprobó dispensar de trámites el expediente 23.593 "Reforma parcial de la Ley para Prevenir la Revictimización y Garantizar los Derechos de las Personas Menores de Edad en el Sistema Educativo Costarricense, Ley N.° 9999 del 27 de agosto del 2021".
— Con 41 votos a favor y 6 en contra se aprobó suspender el Plenario ordinario del miércoles 13 y miércoles 20 de septiembre y en su lugar sesionar extraordinariamente para conocer el expediente 22.561.






