El Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este jueves en segundo debate un proyecto de ley de apoyo a los taxistas a raíz "de la actual crisis sanitaria, económica y social", según se denomina la iniciativa.

Se trata del expediente 21.924 presentado por el entonces diputado Erwen Masís Castro de la Unidad Social Cristiana y el cual recibió votación unánime afirmativa de los 47 presentes.

Según dispone el texto aprobado, los concesionarios o permisionarios del servicio público de taxi podrán colocar en el vehículo cualquier tipo de publicidad interna o externa, siempre que la misma no afecte la visión e identificación de la información oficial contenida en la rotulación de los vehículos de su tipo, ni constituya riesgo a la seguridad vial, u obstruya la visibilidad del conductor de la unidad o del panel de instrumentos del habitáculo del conductor del vehículo.

La publicidad que estará prohibida será la de tipo electoral o aquella que utilice imágenes de menores de edad en situaciones contrarias a su dignidad y bienestar general. Asimismo, los ingresos que se generen por concepto de publicidad no se tomarán en cuenta para la regulación tarifaria del servicio.

Otra de las reformas contenidas es que los taxis quedarán autorizados a transportar objetos lícitos de fácil movilidad, alimentos, medicamentos o animales de compañía de pequeñas especies, así como animales de asistencia para personas con discapacidad, sin que esto pueda significar un coste mayor en la tarifa para el usuario. Vía reglamento el Poder Ejecutivo deberá establecer las normas mínimas de seguridad, salubridad, comodidad y tranquilidad de los pasajeros y sus mascotas.

Asimismo otro de los artículos que contiene el texto aprobado señala que los taxis podrán emplear cualquier plataforma tecnológica disponible que les permita conectarse con usuarios que requieren un taxi, sin que su uso requiera ser autorizado por el Consejo de Transporte Público. En su lugar, el CTP deberá promover y poner a disposición programas de alfabetización digital dirigidos a los taxistas, relacionados con el uso de ese tipo de aplicaciones.

Por otro lado se establece que ante situaciones de emergencia nacional declarada por la Comisión Nacional de Emergencias el CTP deberá readecuar cualquiera de las bases de operación de taxis existentes de manera que posibilite la continuidad del servicio y el menor impacto social y económico de los taxistas, además de que cualquier variación al esquema operativo de una base de operación ante una situación de emergencia nacional solo podrá ser temporal, debiendo regresar a la situación anterior si la afectación originada por la emergencia así lo permite.

Adicionalmente el proyecto autoriza a los bancos del Estado para que otorguen facilidades y se puedan establecer líneas de crédito diferenciadas para los concesionarios de taxi, exclusivamente para la compra de un vehículo nuevo o usado, siempre y cuando el mismo sea utilizado para el servicio de taxi y se cumpla con la normativa correspondiente.

Como medida transitoria se dispuso que los taxistas que adquirieron una concesión administrativa con la promulgación de la Ley 7969 y que a la fecha de renovación no pudieron cambiar su unidad o formalizar su concesión por errores de notificación, prevenciones u otras faltas u errores conexos, podrán presentar ante el CTP la solicitud de renovación de la concesión y la solicitud de cambio de su unidad, dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de esta ley.

Para ello el CTP deberá atender cada caso y bajo criterio técnico y justificación razonada podrá proceder a la renovación de las concesiones en cuestión que cumplan con los requisitos técnicos, operativos y jurídicos necesarios para la prestación del servicio, para lo cual se otorgará un plazo no mayor de 30 días para la formalización.

Una vez sancionada como Ley de la República y publicada en La Gaceta el Poder Ejecutivo contará con un plazo de 60 días naturales para reglamentar la ley.