El Estado ya recibió 17 condenas de la Sala Constitucional a pagar las costas, daños y perjuicios causados a personas refugiadas a las cuales se les negó un permiso de salida del país, producto del Decreto Ejecutivo N.° 43810-MGP firmado por el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles.

Así consta de consultas hechas al sistema Nexus.pj del Poder Judicial, en el cual se publican las resoluciones de los tribunales de la República.

Chaves firmó el decreto el decreto en noviembre del 2022 tras un anuncio en conferencia de prensa de un "cambio de reglas" para pedir asilo político en Costa Rica, acusando falta de ayuda internacional.

Entre las medidas adoptadas está la disposición de que las personas que pidieron refugio a Costa Rica, no pueden salir del país por ninguna razón.

En febrero de este año el Estado recibió la primera condena de la Sala Constitucional por esa medida, luego que un periodista nicaragüense refugiado en Costa Rica formuló un recurso de habeas corpus luego que se le negara un permiso para salir del país con motivos académicos a Colombia.

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Tras analizar las pruebas y los informes aportados, la Sala Constitucional determinó que la restricción de tránsito impuesta a las personas solicitantes de refugio es contraria a los derechos humanos de las personas migrantes, pues impone limitaciones a su libertad ambulatoria, mediante un instrumento jurídico que no es idóneo ni legítimo para esos efectos.

Véase que dicha regulación se impone mediante decreto ejecutivo, dado que por la relevancia del estatus migratorio en cuestión, de conformidad con lo indicado en el informe de ACNUR, dicha limitación puede ser impuesta únicamente mediante ley. Incluso una legislación en ese sentido estaría sujeta al control de constitucionalidad para ponderar su legitimidad en cuanto a las restricciones que pueda imponer. (...) Bajo tales consideraciones, esta Cámara estima que la imposibilidad de salida del país por el simple hecho de ser una persona solicitante de refugio, es contrario a lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Política.

La Sala no declaró la anulatoria del decreto ejecutivo emitido por Chaves ya que la vía para ello es la de la acción de inconstitucionalidad, y en este caso se trató de un recurso de habeas corpus. Desde entonces 16 recursos más sobre el mismo tema han sido declarados con lugar por el tribunal, condenando al Estado a pagar las costas, daños y perjuicios causados, que se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia ante la jurisdicción contencioso administrativa.

La Sala tiene bajo estudio una acción de inconstitucionalidad (expediente 23-006267-0007-CO) en contra del decreto, dado que a la fecha el Gobierno pese a las reiteradas condenas no ha reformado la normativa.

La Procuraduría General de la República (PGR) en su rol de asesor imparcial de la Sala Constitucional recomendó a los magistrados que anulen por inconstitucional la prohibición presidencial de que las personas refugiadas salgan del país.

La acción fue formulada por una persona que reclamó la imposibilidad de salir del país pues la Dirección General de Migración y Extranjería, con base en las normas impugnadas, le indicó que de materializar su salida perdería los cinco años que tenía esperando su trámite de refugiado.

En su informe ante los magistrados, Magda Inés Rojas Chaves, procuradora general adjunta señaló que el artículo 59 del Reglamento de Personas Refugiadas impugnado ya tiene pronunciamientos indirectos del Tribunal a raíz de los recursos de habeas corpus que han sido formulados, y que aunque Migración ordenó que la norma no se aplique, no ha sido derogada.

A partir de las sentencias emitidas por la Sala en la vía del hábeas corpus, el 20 de febrero de 2023, la Dirección General de Migración y Extranjería comunicó a la Unidad de Refugio y a la Policía Profesional de Migración, el oficio AJ-0272-02-2023-JM, mediante el cual giró la orden de suspender hasta nuevo aviso, la aplicación del artículo 59 del Reglamento para Personas Refugiadas. No obstante lo anterior, es claro que las normas impugnadas no han sido derogadas y a la fecha continúan vigentes, por lo que al desplegar sus efectos jurídicos ameritan el pronunciamiento de la Sala sobre su constitucionalidad.

"Ya la Sala Constitucional estimó que lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto Ejecutivo 43181-MGP resulta contrario a lo dispuesto en el numeral 31 constitucional, además del principio de reserva legal, pues supone el archivo de la solicitud de refugio, sin que exista la emisión de un acto motivado que analice la situación particular de la persona y que le permita ejercer su derecho de defensa. Ese archivo de la solicitud, además, producto de una modalidad de renuncia tácita, fue considerado por la Sala como contraria a la normativa internacional, por lo que siguiendo ese razonamiento la norma debe anularse en la presente acción de inconstitucionalidad", detalló Rojas Chaves.

La Procuradora General Adjunta agregó que la disposición del decreto de condicionar el otorgamiento de un régimen temporal legal migratorio a la renuncia obligada de la solicitud de refugio, violenta los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica en esta materia.

Si bien optar por esta categoría migratoria especial es de carácter voluntario, no lo es continuar con la solicitud de refugio, pues la norma impugnada obliga a la renuncia del trámite en caso de querer optar por un régimen jurídico legal de manera transitoria. Por lo anterior, estimamos que lo dispuesto en el artículo 4 inciso f) del Decreto Ejecutivo 43809, también resulta inconstitucional y debe anularse.

Las condenas

Este es el listado de condenas al Estado emitidas por la Sala Constitucional a raíz de la aplicación del decreto:

  1. Resolución Nº 08646 - 2023 Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados.
  2. Resolución Nº 07304 - 2023 Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados.
  3. Resolución Nº 05216 - 2023 Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados.
  4. Resolución Nº 05106 - 2023 Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados.
  5. Resolución Nº 05082 - 2023 Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados.
  6. Resolución Nº 04901 - 2023 Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados.
  7. Resolución Nº 04793 - 2023 Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados.
  8. Resolución Nº 03983 - 2023 Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados.
  9. Resolución Nº 03984 - 2023 Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados.
  10. Resolución Nº 03982 - 2023 Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados.
  11. Resolución Nº 03985 - 2023 Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados.
  12. Resolución Nº 03978 - 2023 Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados.
  13. Resolución Nº 03979 - 2023 Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados.
  14. Resolución Nº 03981 - 2023 Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados.
  15. Resolución Nº 03980 - 2023 Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados.
  16. Resolución Nº 03605 - 2023 Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados.
  17. Resolución Nº 03439 - 2023 Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados.