El alcalde de San José, Johnny Araya, el exmagistrado Celso Gamboa Sánchez y la exfiscala, Berenice Smith, habían sido acusados del delito de tráfico de influencias.

El Tribunal de Apelación del II Circuito Judicial de San José anuló la absolutoria que en 2021 dictó el Tribunal Penal de Hacienda a favor del alcalde de San José, Johnny Araya Monge, del exmagistrado de la Sala Tercera, Celso Gamboa Sánchez, y de la exfiscala general subrogante, Berenice Smith Bonilla, los tres investigados por el delito de tráfico de influencias.

Los tres imputados fueron absueltos en marzo de 2021 por motivo de duda (In dubio pro reo), mas no certeza de su no participación en el caso.

Dos años después, sin embargo, el Tribunal de Apelación resolvió anular la primera sentencia y ordenó abrir un nuevo debate, al acoger parcialmente los reclamos presentados sobre el fallo, tanto por el Ministerio Público (MP) como por la Procuraduría General de la República (PGR).

Según reza el Por Tanto de la resolución emitida en el expediente 17-000039-0033-PE:

Se declaran parcialmente con lugar los recursos planteados por el Ministerio Público y la Procuraduría General de la República. En consecuencia, se anula integralmente la sentencia y se ordena el respectivo juicio de reenvío, el que deberá ser efectuado en el mismo tribunal con una integración diversa".

Presunto tráfico de influencias previo a elecciones municipales

La Fiscalía acusó a Gamboa y Smith de tráfico de influencias en modalidad agravada a favor de Araya, al borrar su nombre de un expediente judicial en el que figuraba como imputado para que así apareciera sin causas judiciales abiertas durante las elecciones municipales del 2016.

A inicios del 2019, la Fiscalía General de la República solicitó llevar a juicio al exmagistrado de la Sala Tercera, al alcalde de San José y a la exfiscala general subrogante, luego de que Tatiana Vargas, jefa de prensa del Ministerio Público denunciara que Celso Gamboa (subjefe del Ministerio Público al momento de ocurrir los hechos) y su asistente, Justo Pastor López, intervinieron a favor de Araya para que su nombre fuera eliminado de un expediente.

Por esa actuación, la Corte Plena encontró a Gamboa culpable de falta gravísima, por lo que de haber continuado en el cargo habría sido llevado al Congreso para que fuera enjuiciado políticamente.

El alcalde ha sostenido que su actuación no fue delictiva, ya que únicamente pidió a la Fiscalía que se corrigiera su condición en ese expediente, ya que no era imputado, sino denunciado.

El artículo 52 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley 8422) dispone que será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quien directamente o por interpósita persona, influya en un servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquiera otra situación derivada de su situación personal o jerárquica con este o con otro servidor público, ya sea real o simulada, para que haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propios de sus funciones, de modo que genere, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebida, para sí o para otro.