Proyectos versan sobre conformación de partidos, financiamiento partidario, contribución estatal y prohibición de perfiles falsos

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) entregó este miércoles a la Asamblea Legislativa cuatro propuestas de proyectos de ley de reforma electoral, con el propósito de modificar aspectos del financiamiento partidario y de representación; así como reglas contra la manipulación en plataformas digitales.

En conferencia de prensa, la presidenta del TSE Eugenia Zamora Chavarría afirmó que con estas iniciativas la institución da respuesta técnico-electoral a las necesidades planteadas en los últimos tiempos por la ciudadanía, medios de comunicación, diputados y misiones de observación internacional.

El paquete de propuestas diseñado por el TSE aborda, de manera técnica y sistemática, varios aspectos relacionados con el uso de las plataformas digitales, el financiamiento y el régimen de los partidos políticos.

Las reformas sometidas a valoración de la Asamblea Legislativa, consisten en la modificación del artículo 96 de la Constitución Política, de 22 artículos del Código Electoral y en la adición de 5 artículos más (25 bis, 67 bis, 98 bis, 99 bis y 107 bis) a esa normativa.

"Conscientes de que los costarricenses siguen valorando su democracia, pero están insatisfechos con los mecanismos para su práctica, y de que los nuevos tiempos presentan nuevos desafíos para los sistemas electorales, el TSE propone a la Asamblea Legislativa estos proyectos de reforma. Los “planos constructivos” de una obra que, para levantarla, sólo el Poder Legislativo tiene la investidura constitucional. El TSE lo que ofrece es su asesoría técnica en la materia para acompañar a los señores y señoras diputadas en esta construcción", recordó la institución.

Primer proyecto: contribución estatal

El TSE planteó una enmienda al artículo 96 de la Constitución para reducir el aporte estatal a los partidos políticos del 0.19% del Producto Interno Bruto (PIB) al 0.11%, en línea con las múltiples leyes que han sido aprobadas con anterioridad de forma transitoria para que el aporte constitucionalmente señalado sea inferior para los comicios que se han llevado a cabo en 2014 y las municipales del 2016.

Con esa reforma, además, el Tribunal propone incluir en la Constitución el aporte estatal para las elecciones municipales, ya que actualmente no está contemplado; y crear un mecanismo de financiamiento público indirecto, como podría ser el de pauta publicitaria pagada por el TSE y distribuida equitativamente entre todas las agrupaciones partidarias.

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Segundo proyecto: financiamiento partidario

El Tribunal propone a la Asamblea Legislativa aumentar el porcentaje de anticipo de la contribución estatal para los partidos del 15% vigente, a un 50%, y extenderlo también a las elecciones municipales donde actualmente no se contempla.

Asimismo, propone establecer cómo se debe distribuir el dinero del aporte económico estatal que reciba cada partido político: máximo un 80% para pagar financiamientos directos (después de comprobar sus gastos ante el TSE, este girará el monto reconocido a la agrupación política) y máximo un 20% para financiamientos indirectos (pauta contratada, pagada y distribuida por el TSE de forma equitativa entre todos los partidos).

Por otro lado, el TSE propone establecer un tope del 15% del aporte económico estatal a que tenga derecho un partido, que deberá usarse para constituir una reserva destinada a satisfacer sus necesidades de capacitación y organización. Si bien la Constitución Política y Código Electoral indican que los partidos políticos deben reservar parte de los dineros obtenidos por concepto de contribución económica que les da el Estado para que lo inviertan en capacitación y organización de sus estructuras, actualmente no se define un tope de reserva de dinero para esos rubros.

El proyecto también establecería la obligación de los partidos de emitir, cuando sea el caso, reportes de inactividad económica; y que únicamente las agrupaciones que compitan en cada elección estén obligadas a enviar mensualmente sus reportes financieros al TSE.

También se propone que los profesionales contables se registren ante la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, y no ante la Contraloría General de la República como ocurre actualmente; y que el remanente no reconocido que pudiera quedar de la liquidación final de gastos, solo podrá utilizarse en gastos de capacitación y organización en el cuatrienio respectivo.

El TSE también propone que no se reconozcan gastos partidarios que involucren el pago de bienes o servicios a los integrantes de su Comité Ejecutivo, a los familiares de estos o a personas jurídicas en las que dichas autoridades partidarias o sus familiares tengan participación; y establece una multa al partido que no presente los informes de contribuciones privadas, o que los presente en forma extemporánea o incompleta.

Finalmente, se instituye la obligación de las oficinas públicas de suministrar al TSE información relacionada con la actividad financiera de quienes intervengan en la dinámica económica de los partidos; y se otorga al TSE la potestad de aplicar estudios de solvencia económica a quienes financien a las agrupaciones partidarias.

Este proyecto fue presentado a la corriente legislativa el 16 de agosto de 2023 y se tramita bajo el expediente 23.883.

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Tercer proyecto: mejorar la representación partidaria

El Tribunal propone actualizar la cantidad de personas necesarias para conformar un partido político, pasándolo de los 100 vigentes para partidos nacionales o provinciales y 50 personas para partidos cantonales, a 150 personas para partidos nacionales y provinciales, y 75 para los de escala cantonal; además de incorporar la supervisión del Tribunal al proceso de constitución del partido.

La propuesta prohibiría que las personas que participen de la confección del partido estén integrando la estructura de otro partido en formación; y se actualizaría la cantidad requerida de adhesiones para que corresponda al 0.15% del padrón electoral de acuerdo con la escala y circunscripción en que se vaya a inscribir la agrupación política, un cambio sustancial respecto a las 3000 adhesiones requeridas para partidos nacionales, 1000 para partidos provinciales y 500 para partidos cantonales que actualmente establece la ley.

La iniciativa también propone plasmar en la ley que el estatuto del partido político deba contener un procedimiento para que su asamblea superior pueda, como decisión política, revocarle el mandato a miembros del Comité Ejecutivo Superior; y también propone introducir un nuevo órgano dentro de los partidos políticos: las asambleas distritales, las cuales serían obligatorias y se constituirán como la base para los partidos de escala cantonal, además deberán tener un mínimo de 3 electores.

El proyecto plantea además que si la asamblea cantonal es la base de partidos provinciales o nacionales, esta debe estar constituida por al menos una persona electora que viva en cada uno de los distritos que conforman el cantón.

Finalmente, el proyecto propone que si un año después del vencimiento de las estructuras de un partido político, no hay movimiento para su renovación, se declarará la inactividad, que conlleva el congelamiento de cuentas y operaciones de crédito. Si pasa un año más sin que haya celebrado su asamblea superior, se cancelará su inscripción como agrupación y sus reservas se devolverán al erario público.

Este proyecto fue presentado a la corriente legislativa el 16 de agosto de 2023 y se tramita bajo el expediente 23.884.

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Cuarto proyecto: regular las nuevas formas de propaganda

El Tribunal Supremo de Elecciones propone reformar el artículo 136 del Código Electoral para que en las disposiciones sobre las libertades y prohibiciones de difusión de propaganda (veda electoral) se aclare que estas alcanzan no solo a los partidos políticos, sino a cualquier persona física o jurídica que contraten los partidos para esos fines; indistintamente de que se realice en medios de comunicación o plataformas digitales.

Además se incorporan nuevas prohibiciones que deberán tomarse en cuenta. Por ejemplo no se podrán usar cuentas, perfiles, sitios, canales o páginas en redes sociales para difundir propaganda sin que se revele la verdadera identidad de quien paga esa propaganda. Tampoco se podrán usar perfiles falsos para atacar a otros partidos políticos.

También se establece la potestad del TSE de ordenar el retiro de propaganda en periodos de veda, o que viole el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (propaganda en favor de la guerra y apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por cualquier motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional). Esta regulación abarcaría también a las plataformas de streaming, motores de búsqueda y redes sociales digitales.

Por otro lado, se propone que el artículo 139 del Código Electoral contemple la posibilidad de que personas físicas ofrezcan servicios de propaganda a los partidos políticos; y se establecería que aquellas plataformas digitales dedicadas a vender servicios de propaganda mediante el mecanismo de subasta no inscriban sus tarifas, pero señalen una representación legal en Costa Rica para recibir notificaciones, además de tener la obligación de suministrar al TSE la información que les requiera sobre esa pauta política.

Este proyecto fue presentado a la corriente legislativa el 16 de agosto de 2023 y se tramita bajo el expediente 23.885.

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Nota del autor: Esta noticia fue actualizada el 3 de setiembre de 2023 para incluir los números de expedientes asignados a los proyectos.