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Procuraduría de la Ética denuncia penalmente a ocho exdiputados

24 Feb, 2023
  •  11:42 AM
Esta noticia es de hace 1 año

La Procuraduría de la Ética Pública (PEP) denunció penalmente a ocho diputados del periodo constitucional 2018-2022 por presuntas faltas al deber de probidad y la ética pública, en perjuicio de la Administración Pública.

Se trata de Eduardo Cruickshank Smith (Restauración Nacional); Ana Karine Niño Gutiérrez, Roberto Thompson Chacón y David Gourzong Cerdas (Liberación Nacional); Dragos Dolanescu Valenciano (tránsfuga), Walter Muñoz Céspedes (Integración Nacional), Carmen Chan Mora (tránsfuga) y Víctor Morales Mora (Acción Ciudadana).

Según un oficio de la PEP en poder de Delfino.cr, contra los exlegisladores se interpuso la denuncia penal PEP-DEN-01-2023. El Ministerio Público confirmó haber recibido la denuncia el 17 de febrero anterior y dijo que se encuentra bajo valoración de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción para asignarle un número de expediente.

Los hechos

El 16 de septiembre de 2020, cuando la anterior Asamblea Legislativa conocía por el fondo de una denuncia en contra de la defensora de los Habitantes, Catalina Crespo Sancho, el vicepresidente de aquel entonces, Jorge Luis Fonseca Fonseca, ordenó cerrar las puertas del Plenario tras determinar que, vencidos los cinco minutos reglamentarios para reconstituir el quórum, no había suficientes congresistas presentes para poder continuar con la sesión.

Pese a la orden expresa de Fonseca, el entonces diputado Erwen Masís Castro hizo ingreso al Plenario. Tras pasar lista de asistencia, se determinó que había 38 congresistas presentes, el número mínimo para iniciar, mantener y concluir correctamente una sesión del Plenario, sin embargo, varias diputaciones protestaron a viva voz y fuera de micrófonos por la contabilización dentro del quórum de Masís, quien había ingresado extemporáneamente.

Tras constatar las grabaciones del Plenario, el vicepresidente Fonseca determinó que al momento en que ordenó cerrar puertas no había quórum y que el ingreso del diputado Masís Castro era ilegítimo, por lo que la sesión de ese día se había terminado.

Por romper el quórum habiendo estado presente, o por ausentarse sin justificación o permiso, el Reglamento de la Asamblea Legislativa ordena que los congresistas pierdan la dieta correspondiente a ese día. Esa causa y su respectiva sanción es, de hecho, la única que contempla el reglamento del Congreso.

El 17 de septiembre de 2020, sin embargo, el entonces diputado Rodolfo Peña Flores (d.e.p.) presentó una moción de apelación contra la decisión de Fonseca de declarar que la sesión había terminado por falta de quórum, la cual fue aprobada con 28 votos a favor y 12 en contra.

De los 28 votos a favor que fueron emitidos, diez de ellos fueron de diputados "ausentes" de la sesión del 16 de septiembre (por no estar presentes al momento en que se pasó la lista final de asistencia): Eduardo Newton Cruickshank Smith, Ana Karine Niño Gutiérrez, Roberto Thompson Chacón, David Gourzong Cerdas, Dragos Dolanescu Valenciano, Walter Muñoz Céspedes, Shirley Díaz Mejía, Erwen Masís Castro, Carmen Chan Mora y Víctor Morales Mora.

Es decir, los diputados arriba mencionados votaron a favor de quitarse una medida disciplinaria en su contra: la pérdida de la remuneración por la sesión previa, tras haber roto el quórum del Congreso, como lo ordena el artículo 7 del Reglamento Legislativo. Así lo concluyó también la PEP:

Si se votaba a favor de la moción presentada, se establecía que el quorum no se rompía por la presencia del diputado Erwen Masís, y los diputados que, en el momento del conteo para determinar el quórum de la Sesión Extraordinaria No. 53, se encontraban ausentes sin justificación; no perdían la dieta.

Por este caso a finales del año anterior la Procuraduría denunció penalmente a Erwen Masís Castro y desestimó la denuncia contra el resto de legisladores mediante la resolución PEP-RES-317-2022 del 25 de noviembre anterior.

La desestimatoria fue apelada días después alegando indebida valoración de la prueba documentada y nueva prueba documental emitida por la propia Asamblea Legislativa que confirmaba que los excongresistas habían recibido el pago del día en que debieron perder la dieta por haber roto el quórum.

Ante ello, la PEP anuló la desestimatoria y volvió a analizar el caso, resultando en la denuncia penal ahora presentada contra todos los excongresistas mencionados, excepto la entonces socialcristiana Shirley Díaz Mejía, quien según documentos dados por el Congreso, tenía permiso para faltar ese día, aunque finalmente sí asistió a la sesión.

"Según los registros documentales en custodia del Departamento Financiero, la exdiputada Díaz Mejías presentó un permiso previo para ausentarse de la sesión extraordinaria N° 53. En razón de esta circunstancia, si la presentación de la moción de apelación no se hubiera concretado, el reconocimiento de la dieta a la señora Díaz Mejías si era procedente, caso contrario de los demás exdiputados", dijo Rodney López Rojas, director del Departamento Financiero de la Asamblea Legislativa en el oficio AL-DFIN-OFI-0013-2023 del 12 de enero del 2023,

PEP: Diputados no están exentos de cumplir reglas sobre conflictos de interés

Si bien el informe trasladado a la Fiscalía por la PEP no es de conocimiento público, la entidad desarrolló una serie de consideraciones respecto a las diputaciones y los conflictos de interés, en la resolución que desestimó la denuncia contra la exdiputada Díaz Mejía.

Según señaló la Procuraduría, "a todo funcionario público -y los Diputados no son la excepción- se les exige el cumplimiento de la normativa y de las distintas disposiciones que regulen el ejercicio de su cargo y que sus actuaciones estén siempre orientadas a la satisfacción del interés público, por encima de intereses particulares, pues le está prohibido ponerse en cualquier tipo de situación que pueda volverse indebida, inconveniente o conflictiva, en relación con las labores que desempeña en el ejercicio del cargo y que puedan generar un conflicto entre los intereses públicos y los privados, por lo que está obligado a evitarlos con el fin de resguardar los principios éticos que regulan la función pública".

La PEP recordó que el artículo 105 del Reglamento de la Asamblea Legislativa habilita a los congresistas a retirarse de una votación, sin perder su remuneración, cuando ese voto puede otorgar de forma directa un beneficio para sí mismo, para su cónyuge, compañero, compañera, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o para las empresas en las que él o ella posean participación accionaria.

Para la entidad, ese artículo concuerda con la doctrina derivada del artículo 113 de la Constitución Política y del artículo 34 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública, en el tanto disponen principios tendientes al correcto ejercicio de la función pública, como son los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, responsabilidad, rendición de cuentas, neutralidad e independencia, entre otros.

En este sentido, el deber de abstención se impone, como conducta obligatoria a todo funcionario público, a efectos de garantizar la primacía del interés público sobre cualquier otro interés, de tal forma que se le prohíbe conocer de los asuntos en los que, en atención a sus situaciones particulares, exista el riesgo de no ser imparcial. [...] En concordancia con lo anterior, el funcionario que violenta su deber de probidad o incurre en un acto de corrupción o falta de ética y transparencia en el ejercicio de su función pública -sin excepción alguna-, eventualmente podría implicarle responsabilidad penal.

Delfino CR

Por Luis Manuel Madrigal

Periodista desde el 2010 con experiencia en medios nacionales e internacionales. Apasionado del periodismo explicativo, el teje y maneje de la Asamblea Legislativa y de las resoluciones de la Sala Constitucional. Mención honorífica del Premio Alberto Martén Chavarría 2023. Correo: LUIS[arroba]delfino.cr

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