Fallos a favor de indígenas refuerzan los procesos de recuperación de sus territorios.
El Juzgado Civil, Trabajo y Familia (materia Agraria) falló a favor de las personas indígenas recuperadoras de los territorios de Kelpegö y Kono Jú, en China Kichá, en dos de demandas ordinarias agrarias interpuestas por ocupantes ilegales.
El 1 febrero anterior, el ente jurisdiccional resolvió el caso en el cual la empresa Hacienda La China RYL S.A, dedicada a actividades de cría y pastoreo de ganado, denunciaba a familias recuperadoras del Pueblo Cabécar por haber recuperado la finca que utilizaban para sus comerciales en Kono Jú el pasado 25 de mayo de 2019.
En ese momento, cuando las personas recuperadoras llegaron al sitio, el territorio se encontraba ocupada ilegalmente por una persona en representación de la empresa mencionada, quienes había adquirido el terreno en el 2006 por medio de compraventa.
Dato D+: La ley indígena No.6172, publicada en 1977, señala que solo las personas no indígenas que adquirieron un derecho a posesión de tierras, en una zona indígena, previo al año de la promulgación de la ley, tienen derecho a derecho a ser indemnizado por el Estado. Si se adquirió un terreno tiempo después a la oficialización, las personas son identificadas como poseedores de mala fe, no tiene derecho a indemnización alguna y deben ser expulsadas.
En este caso, el juzgado en la resolución N. 2023000006 (Exp. 19-000033-1555-AG-0) indicó que la finca está dentro del territorio indígena de China Kichá por lo que acogieron las defensas de falta de legitimación activa y pasiva interpuestas por los demandados.
Se considera que Hacienda la China RYL S.A no tiene legitimación activa por que el ordenamiento jurídico le niega la posibilidad de poder ostentar derecho de propiedad o de posesión sobre el territorio indígena mientras no tenga la condición de persona indígena cabécar de China Kichá”.
Y añadieron que la empresa "no puede comportarse como dueño la actora ni puede el ordenamiento jurídico darle ese reconocimiento para reivindicar cuando el mismo bloque jurídico prohíbe posesión en esas tierras”.
La otra demanda fue interpuesta por Alfonso Gerardo Naranjo Mena, quien adquirió un terreno por compraventa en 2007 ,el cual destinaba a la siembra de café y otros productos agrícolas. Años después, el 14 de setiembre de 2018, se convirtió fue el primer terreno recuperado por familias del Pueblo Cabécar de China Kichá. Ese fue el comienzo del proceso de recuperación y liberación del territorio que se encontraba ocupado ilegalmente por personas y empresas en un 98%, y que se mantiene en la actualidad.
En la resolución N. 2023000005 del 27 de enero de 2023 (Exp. 18-000089-1129-AG-1) el ente juzgador resolvió que la finca está dentro del territorio indígena de China Kichá y que:
Por no ser persona indígena cabécar el Señor Naranjo Mena no puede ostentar derecho de propiedad o posesión en este inmueble dada la protección especial que tienen las comunidades indígenas en su derecho a la tierra”.
El Por Tanto también se acogió las defensas de falta de legitimación activa y pasiva que interponen los demandados.
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Desde la Coordinadora de Lucha Sur Sur, agrupación que lucha en pro de los Pueblos Originarios, detallaron que la resoluciones fueran emitidas por el Juez Jean Carlos Céspedes Mora, quien ha dictado 6 resoluciones contra familias recuperadoras de los Pueblos Bribri, Naso Brörán y Cabécar; contra las mismas familias de Kono Jú había ordenado su desalojo como medida cautelar en marzo de 2020, medida que modificó en junio de 2021.
Las familias recuperadoras celebran estas sentencias y esperan que el citado Juez y demás entes jurisdiccionales resuelva los casos que conoce con respecto a los Territorios Indígenas de acuerdo a la historia, culturas, cosmovisiones y derecho propio de los Pueblos Originarios, conforme al bloque de constitucionalidad, los Derechos Humanos de estos Pueblos y al fallo de la Sala Constitucional No 2022024725 del 19 de octubre de 2022 que declara absolutamente nulas las compra-ventas de tierras indígenas realizadas por personas no indígenas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Indígena 6172 de 1977 y de acuerdo a un necesario pluralismo jurídico existente pero que no ha querido ser aplicado por el Estado de Costa Rica en este tema", señalaron.
Añadieron que ambas resoluciones refuerzan los procesos de recuperación de sus territorios que realizan los Pueblos Originarios.