Mediante el voto No 288-F-2020, el Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial otorgó una medida cautelar que ordena el desalojo de varias personas indígenas de la finca Kono Jú dentro del territorio Indígena Cabécar de China Kichá, en Pérez Zeledón. La resolución es a favor de una persona no indígena dentro del territorio, para la “protección de actividad agraria productiva”.
En sí, el fundamento por parte del Tribunal consiste en que “se desarrolla por parte del actor una actividad productiva ganadera” y que se “logró demostrar una actividad agraria productiva seguida por la parte actora durante muchos años según se demuestra con las diferentes tipos de construcciones”.
En ese sentido, determina que hay un “peligro potencial de demora respecto de actividad ganadera que se desarrolla en el fundo”.
Gustavo Oreamuno Vignet de la Asociación de Iniciativas Populares Ditsö, dedicada a la defensa y promoción de los Derechos Humanos y Comunitario, que sigue de cerca lo que pasa en China Kichá, afirma que los recuperados están indignados por la falta de respuesta.
Consideran de parte del poder judicial y del tribunal que es una resolución contraria a lo que dice la ley y a los derechos humanos de los pueblos Indígenas. El INDER por ley tiene que ser parte de estos procesos judiciales, y hasta el momento no se ha apersonado para decir que la finca está dentro del territorio indígena y para defender los derechos de los pueblos indígenas.
La Asociación de Desarrollo Integral Indígena de China Kichá, junto con las organizaciones, mujeres y hombres cabécares que mantienen cuatro recuperaciones de tierra-territorio dentro de China Kichá exigieron, desde el día 14 de septiembre, que el INDER se apersone en este proceso de Kono Jú y haga valer el derecho colectivo a la tierra-territorio del Pueblo Cabécar de China Kichá y ejercer todas sus potestades para que en este proceso judicial se respete dicho derecho.
El Instituto de Desarrollo Rural (INDER), que es la primera instancia decisora, en el nivel administrativo, para definir si los ocupantes no indígenas de los territorios tienen derecho a ser indemnizados o no por sus posesiones o propiedades y que es la institución que encabeza el Plan Nacional para la Recuperación de Territorios Indígenas (PLAN-RTI) ; explicó que ante la situación se ven impedidos de accionar de alguna forma:
La decisión fue ordenada por una autoridad judicial y está en firme sin posibilidad de ulterior recurso. Por lo tanto, en el marco de las competencias asignadas al Inder y respetando la división de poderes establecida por la Constitución y la legislación nacional, la Institución se ve impedida de accionar de alguna forma", detallaron en un comunicado.
En la misma información brindada por la institución, se reitera su disposición de colaborar con las diferentes partes involucradas en estos procesos para compartir información y datos que pueda colaborar con un mejor resolver.
Desde Ditsö enfatizan que falta interés, voluntad y acciones concretas de parte del ejecutivo:
Han dialogado y han ido pero no llevan acciones concretas. Nada hacemos con que nos digan que están preocupados, le echan la total responsabilidad al Poder Judicial. No asumen la responsabilidad como Poder Ejecutivo donde podían y debían hacer algo para evitar esto y no lo hicieron.
El Viceministro de la Presidencia en Diálogo Ciudadano, Randall Otárola, declaró que la puesta en ejecución de esta sentencia dificulta el cumplimiento de sus derechos y sienta un precedente en cuanto a su protección. Además señaló:
Es la primera vez que un tribunal define que personas indígenas deben de abandonar una finca dentro de su propio territorio, a pesar del entendimiento del derecho colectivo de las propiedades en los territorios.
Adicionalmente, Oreamuno Vignet, detalló que también hay una gran expectativa porque nunca se ha visto un desalojo de ese tipo, por lo que esperan que todo se lleve con calma.
Sobre lo anterior, la Defensoría de los Habitantes visitó el lugar y en un comunicado afirmó:
En el caso de que el desalojo deba ejecutarse, es importante que antes y durante el mismo, la Fuerza Pública levante un listado de todas las personas y vehículos a los que se autorice ingresar al Territorio, (particulares y oficiales) para facilitar la identificación de los responsables en caso de que sea necesario tomar alguna acción administrativa o judicial.
Son aproximadamente 16 familias las que se verían afectadas por el desalojo. Existen iniciativas que buscan solidaridad con ellas y también una campaña en Facebook que se viraliza con el #NoAlDesalojoDeKonoJu
¿Qué dice la ley?
El Artículo 3º de la Ley Indígena enfatiza: las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas.
Además, el Artículo 5º explica: “En el caso de personas no indígenas que sean propietarias o poseedoras de buena fe dentro de las reservas indígenas, el ITCO (hoy INDER) deberá reubicarlas en otras tierras similares, si ellas lo desearen; si no fuere posible reubicarlas o ellas no aceptaren la reubicación, deberá expropiarlas e indemnizarlas conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Expropiaciones”.
¿Cómo se originó la disputa en Kono Jú?
- La finca Kono Jú fue recuperada por familias del Pueblo Cabécar de China Kichá el 25 de mayo de 2019.
- En julio de ese año, la parte actora, que ocupaba la finca, interpone un proceso ordinario agrario, que lo conoce el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria).
- La demanda fue contestada en tiempo y forma por los recuperadores Cabécar el 10 de julio de 2019.
- En octubre la parte actora solicitó medida cautelar que el Juzgado de Buenos Aires rechazó el 7 de octubre de 2019.
- La Sociadad Anónima apela el 10 de octubre de 2019.
- El Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José acoge la apelación y otorga la medida cautelar el 27 de marzo de 2020.
- El Juzgado de Buenos Aires pone la fecha del desalojo el 25 de junio del 2020, dice que se debe realizar el 28 de setiembre y ahora la cambia para el 29 de setiembre.