La Asamblea Legislativa solo ha aprobado una moción de censura similar, en 1995, contra el entonces ministro de Seguridad, Juan Diego Castro Fernández.

La fracción legislativa del Frente Amplio presentará una moción de censura en contra de la ministra de Salud, Joselyn Chacón Madrigal, en los próximos días.

Así lo indicó el legislador, Antonio Ortega Gutiérrez, a través de sus redes sociales la tarde de este miércoles:

Las razones que llevan al Frente Amplio a presentar la moción contra Chacón Madrigal se amparan en el escándalo en el que está inmersa desde finales del año pasado debido a lpresunto pago de troles para atacar a periodistas y medios de comunicación, así como las renuncias de los últimos días al grupo técnico asesor del Ministerio de Salud en enfermedades respiratorias, incluida la COVID-19.

La moción de censura

La moción de censura es el procedimiento mediante el cual el Congreso de un país exige la responsabilidad política de un alto funcionario, al considerar que se dio un uso indebido del poder otorgado por el cargo que ocupa. También se le llama "voto de no confianza", "voto de desconfianza" o "moción de desconfianza".

Costa Rica contempla la moción de censura en el artículo 121 inciso 24 de la Constitución Política, sin embargo, a diferencia de otros países esta no tiene efectos jurídicos, sino que es una mera declaración del Parlamento.

Los únicos funcionarios que pueden ser sujetos de la moción de censura son los ministros t ministras y para que ella prospere se requiere el voto positivo de dos tercios del total de diputados (38 de 57).

Además, la Constitución establece que la moción únicamente es admisible cuando el Congreso considere que la persona es culpable de actos inconstitucionales, ilegales o errores graves que causen perjuicio a los intereses públicos, exceptuando lo relacionado con política exterior y militar.

La única moción de censura aprobada en Costa Rica data del 14 de diciembre de 1995, cuando 51 de los 56 diputados presentes censuraron al entonces ministro de Seguridad, Juan Diego Castro Fernández, por haber encabezado un desfile de policías hasta la Asamblea Legislativa, con fusiles M-1, revólveres 9 milímetros y chalecos antibalas.

Procedimiento a seguir

El Reglamento de la Asamblea Legislativa estipula los pasos a seguir para conocer una moción de censura.

Para su presentación basta con que un diputado lo haga por escrito ante el Directorio del Congreso, de modo que esta se incluya dentro de la agenda parlamentaria. El texto debe concretar los motivos que la fundan.

La discusión de la moción no puede iniciar antes de los cinco días posteriores al que se presentó la moción. En ese plazo y hasta los 10 días siguientes, el Directorio debe fijar la fecha en la que se supone iniciará la discusión de la propuesta.

Sin embargo, existen dos resoluciones de la Presidencia del Congreso que establecen que el efectivo comienzo de la discusión de una moción de censura quedará sujeto a que se llegue a ese punto de la agenda.

Según lo establece el Reglamento, la agenda del Plenario está compuesta por el siguiente orden:

  1. Discusión y aprobación del acta de la sesión anterior.
  2. Suspensión de derechos y garantías según artículo 121 inciso 7 de la Constitución.
  3. Asuntos del régimen interno
  4. Control político, en el siguiente orden
    1. Correspondencia
    2. Nombramientos, renuncias y juramentaciones, según artículo 121 inciso 3, 8 y 12 de la Constitución.
    3. Permisos y autorizaciones, según artículo 121 inciso 5 y 6 de la Constitución.
    4. Levantamiento de la inmunidad y/o suspensión del Presidente o vicepresidentes de la República, miembros de los supremos poderes, integrantes del cuerpo diplomático; y mociones de censura. 
    5. Apelaciones a resoluciones de la Presidencia legislativa
    6. Recurso de insistencia presupuestaria
    7. Asuntos no comprendidos en los subincisos anteriores
  5. Conocimiento de proyectos de Ley.

Los puntos comprendidos del 1 al 4 se conocen en lo denominado "Primera Parte de la Sesión", la cual se extiende desde las 15:00 horas y hasta las 16:00 horas. En ese plazo se destina los lunes, martes y jueves media hora para el control político de los diputados (los miércoles es hora y media), de modo que únicamente restan 30 minutos para conocer los otros asuntos de la primera parte. 

Una mayoría de congresista puede acordar alterar la agenda para conocer la moción y extender la primera parte de la sesión hasta su conocimiento y votación final. De lo contrario, si el tiempo no alcanza para llegar a ese punto, continuará en agenda la sesión siguiente.

El Plenario tiene un plazo máximo de cuatro meses para discutir y votar la moción, pues pasado ese plazo se ordenará archivar sin más trámite y sin recurso de revisión u objeción alguno la propuesta.

Si el Plenario llegara a conocer la moción de censura y concluye la etapa de discusión, se sometará a su votación la cual debe realizarse con votación pública. Para que sea aprobada se requieren 38 votos. El resultado, ya sea positivo o negativo, será considerado firme, por lo que no se aceptará una moción de revisión.