Estas tres letras, RAC, son el acrónimo de la frase “resolución alterna de conflictos”, pero en Costa Rica las hemos convertido en un sustantivo, por ejemplo: “Hagamos un RAC”, “Vamos para un RAC”, “¿Cuándo es el RAC?”, “Firmamos un RAC”, etcétera. RAC es la palabra que sustituyó el concepto de finiquito.

Este neologismo viene de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, que pretende que las partes logren llegar a un acuerdo amistoso con el fin de evitar un proceso judicial.  Esta ley es la razón, por ejemplo, por la cual en todos los procesos laborales se abre un espacio para analizar la posibilidad de una conciliación.

Este acuerdo o RAC, tiene algunas características:

  • Requiere un mediador autorizado. En los temas laborales, debe estar registrado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De lo contrario, el acuerdo carece de validez legal.
  • Ambas partes deben contar con asesoría legal.
  • El contenido del acuerdo es confidencial.
  • Las partes acuden voluntariamente. Si una de las dos no está de acuerdo, es imposible forzar el arreglo.
  • Al firmarse el acuerdo, el tema se cierra, como si fuese una sentencia. Las partes no podrán ir a discutir el tema a los tribunales.

Existen opciones para todos los estratos, desde centros especializados en mediación y conciliación, hasta las mismas oficinas del Ministerio de Trabajo, que no tiene costo alguno y donde los funcionarios operan como asesores legales. En cualquiera de las opciones, el acuerdo tiene la misma validez legal.

A nivel práctico, se recomienda la firma de un RAC en los siguientes casos:

  • Cuando sabemos que el trabajador es una persona agresiva, peligrosa, que incluso amenaza al personal. O a los abogados. “Con pintas y/o narcos”- diría Fulanito
  • Cuando la empresa tiene responsabilidad en ese despido que no debió haber ocurrido. Por ejemplo, se dan por ciertas una serie de faltas que luego se descubre que, en realidad, no ocurrieron. “O sea, cuando la empresa mete la pata”- resumen ejecutivo, cortesía también de Fulanito.
  • Para evitar el riesgo de una demanda laboral. Por ejemplo, cuando hay un despido con responsabilidad de un trabajador que, debido a una lesión o condición de salud, no es posible reubicar en ninguna otra posición. Con este acuerdo se cierra la posibilidad de demandas laborales alegando que el despido fue discriminatorio.
  • Con la salida de personal de alto rango, donde los cálculos de liquidación son complicados porque incluyen salarios en especie, prórroga de beneficios (como póliza de gastos médicos), otorgamiento de beneficios adicionales, como salarios extra, servicios de re ubicación, etc.
  • Cuando se llega a un acuerdo. Por ejemplo, en los procesos de terminación por mutuo consentimiento, solo es necesario pagar vacaciones y aguinaldo proporcional. Muchos patronos optan por pagar además cesantía y preaviso y la suma de estos dos rubros, se registra en el acuerdo como una “liberalidad patronal”. También puede ser un acuerdo para dar por terminado un juicio.
  • Terminación de una mujer embarazada o en lactancia- de todos modos, es la única opción que permite el Ministerio de Trabajo para estas terminaciones.
  • Despido con responsabilidad de algún trabajador en categoría protegida, por ejemplo, una persona con VIH.

El RAC viene siendo la personificación jurídica de aquella frase de los abuelos: “mejor un mal arreglo que un buen pleito”.

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