La diputada del Frente Amplio, Sofía Guillén Pérez, denunció que el manual de procedimientos para la revisión técnica de autobuses contiene requisitos inferiores a los exigidos por el reglamento de la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, para que las unidades pasen las evaluaciones.
Guillén hizo la revelación durante la sesión de la Comisión de Asuntos Económicos de este martes, en la cual los congresistas solo lograron votar cuatro de las más de 130 mociones de fondo que fueron presentadas a la iniciativa en la primera de las dos ocasiones habilitadas para ello.
"El día de ayer [lunes 19 de diciembre] hubo una reunión en las instalaciones del MOPT a la que asistieron mis asesores, y en esa reunión que era para ver elementos técnicos y dilucidar algunas preguntas apareció algo interesante, que refleja la incapacidad del [Consejo de Transporte Público] CTP, las puertas giratorias y también el poder de ciertos sectores autobuseros en este país", empezó relatando la diputada.
En esa reunión con funcionarios del MOPT nos dimos cuenta de que el reglamento de la Ley 7600, que es un reglamento de 2017, indica que hay que disponer de un mínimo de cuatro asientos preferenciales para las personas con discapacidad, adultas mayores y personas embarazadas; y resulta que en la misma reunión nos cuentan, que el manual de procedimientos de revisión técnica de vehículos automotores vigente hoy, que es del 2015, exige dos asientos, no cuatro.
Guillén afirmó que traía el tema a colación porque demostraba que el CTP es incapaz de hacer cumplir la Ley 7600 y que hay funcionarios en el Consejo de Seguridad Vial que están ignorando el deber de cumplir con esa ley, pues su reglamento claramente indica en el artículo 165 bis que los requisitos técnicos de revisión técnica establecidos en ese reglamento, debían ser incorporados al manual de revisión técnica de autobuses.
Desde 2017, estamos en 2022, tienen cinco años de pasarle por encima a la Ley 7600 a vista y paciencia de las autoridades del MOPT.
La diputada señaló que con esta revelación tendrá que mocionar de forma "más drástica" en la segunda ocasión que se habilite una vez la comisión termine con este primer lote de 130 mociones, ya que no solo el CTP incumple la ley, sino que también el COSEVI es co-partícipe de esa infracción.
Guillén dijo además que tratándose esto de una situación de incumplimiento de deberes, formalizará la denuncia ante el Ministerio Público porque "es demasiada la alcahuetería con el sector autobusero de este país".
Este proyecto ha permitido descarar esa alcahuetería. Tienen cinco años de no cumplir la Ley 7600 pero aquí durante semanas, si no es que meses vamos a estar discutiendo que esta reforma, son unos añitos y que pobrecitas. Entre más me meto en este tema, más descubro, más me doy cuenta de que voy a tener que mocionar con más severidad y profundidad.
¿Cuáles son las diferencias?
En materia de asientos preferenciales, el reglamento de la Ley 7600 establece que los autobuses deben contar con un mínimo de cuatro, y que deberán cumplir una serie de requerimientos técnicos como su ubicación en las tres primeras posiciones; tener apoyabrazos abatibles para el asiento de pasillo y agarradera para el asiento de ventana, ambos a una altura determinada desde la sentadera y con longitudes definidas en el reglamento; finalmente, que la distancia entre el asiento preferencial y otro asiento o una pared divisoria sea de medio metro, medido desde el borde del asiento.
El manual de revisión técnica para autobuses, sin embargo, establece que la cifra de asientos preferenciales debe ser de al menos dos; y no contiene ninguna especificación técnica o mediciones a cumplir, ya que solo dice que deben estar sujetos firmemente al piso, ser seguros y adecuados para su uso; que no tengan defectos que puedan generar inseguridad; y que tengan un rótulo que indique que son asientos con prioridad para personas con discapacidad.
En igual sentido, el manual de RTV para buses dice que, en materia de espacios para sillas de ruedas, la unidad pasa el examen si ese espacio simplemente "existe", y si no tiene "defectos de estado que pueda generar inseguridad", y que los elementos de sujeción sean los requeridos para su uso.
En contraparte, el reglamento de la Ley 7600 exige que el espacio de silla de ruedas tenga dimensiones específicas; respaldos centrados y acolchados con dimensiones específicas, así como sistemas de sujeción de silla adaptables a amplios rangos de diseños, cinturón de seguridad de tres puntos de apoyo, y pasamanos horizontal en la pared con dimensiones específicas.
Sobre las rampas o elevadores, el manual de RTV nada más dice que los buses deben tener al menos uno de ellos y que su funcionamiento debe ser "normal", sin defectos que puedan generar inseguridad y que tenga elementos de sujeción requeridos para su uso.
En cambio, el reglamento de la Ley 7600 dice que las rampas o elevadores deben tener especificaciones de fabricación que indiquen que su capacidad de trabajo normal no es menor a 300 kilogramos, debidamente rotulados y visibles; que cualquiera que sea el mecanismo usado debe tener un bordillo de seguridad en los lados con alturas específicas; y que si el sistema es mecánico, debe permitirse ser operado manualmente en caso de fallo.
El reglamento de la 7600 también tiene requisitos que no se contemplan por ningún lado del manual de RTV de autobuses, tales como que el piso del autobús sea de material antiderrapante y libre de obstáculos; el ancho mínimo de paso entre los dispositivos de conteo de pasajeros; la obligación de contar con servicios de información visual y auditiva que comuniquen a los viajeros con suficiente antelación la llegada a estaciones, esto para servicios de transporte de larga distancia; la anchura mínima de las puertas y gradas de ingreso y salida; la altura específica del primer escalón respecto al pavimento; y la obligación de permitir el viaje de perros guía en las unidades.
Tampoco se incluye la obligación de tener iluminación en las zonas de grada de entrada y salida, en los espacios para personas con silla de rueda y en los asientos preferenciales; así como las ubicaciones específicas en las que deben estar instalados los timbres de aviso.
¿Por qué es importante?
Lo usado por los proveedores del servicio de revisión técnica vehicular es el manual que regula qué debe evaluarse en esos exámenes. El reglamento de la Ley 7600 dispone que los requisitos que se contemplaron allí debían ser trasladados a ese manual, sin embargo, no se ha hecho, lo que significa que las unidades no son evaluadas con los requisitos de accesibilidad establecidos en el reglamento de la Ley 7600.
El incumplimiento repercute además las eventuales faltas que se encuentren en las unidades durante la RTV, ya que el reglamento de la Ley 7600 indica que si las unidades no cumplen con los requisitos técnicos allí establecidos, se considera falta grave desde el 25 de setiembre de 2018, pero al no estar contemplada en el manual, no se evalúa si cumplen o no.
El incumplimiento es aún más grave dado que el reglamento indica que no cumplir con las obligaciones referentes a agarraderas, pasamanos, espacios preferenciales, integridad de vidrios y ventanas, dispositivos de ingreso y egreso para personas con discapacidad (rampas y plataformas), son faltas que deben considerarse como peligrosas para efectos de la RTV.
Obligación suspendida temporalmente
Cabe aclarar que si bien la diputada Sofía Guillén denunció un incumplimiento de cinco años en lo referente a incluir las disposiciones del Reglamento de la Ley 7600 en el manual de procedimientos de la revisión técnica, por decreto ejecutivo 40659 del 25 de setiembre de 2017, varias de las obligaciones fueron suspendidas por el plazo de 6 meses, hasta el 19 de noviembre de 2019.
Con ese cambio, el incumplimiento sería de tres años (lo que no lo hace menos gravoso).
La suspensión por seis meses tenía como fin, según el decreto, "conformar una comisión interna que se avoque a realizar un análisis técnico jurídico que determine los aspectos medulares de la implementación de las reformas, en lo atinente a su factibilidad y seguridad".
Breves
— Con 39 votos a favor y 0 en contra se aprobó que el expediente 23.452 "Reforma del Artículo N° 4 de la Ley 5060 del 22 de agosto de 1972, Ley General de Caminos Públicos y sus reformas" sea dispensado de trámites.
— Con 42 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 23.284 "Reforma de la Ley 9052, Autorización al Estado para que done a la Municipalidad de Alajuela un terreno de su propiedad con el fin de realizar la construcción de una terminal ferroviaria, de 9 de julio de 2012".





