Por Carolina Jiménez Coto – Estudiante de la carrera de Derecho

Como bien sabemos el proceso de integración de los derechos humanos de cualquier persona sin importar, raza, sexo, religión, u orientación sexual, atraviesa diferentes etapas de reconocimiento, respeto, reflexión y asimilación de diferencias y similitudes que tenemos como seres humanos. Costa Rica, después de dos años de atravesar este proceso de integración, se convierte, el 26 de mayo del 2020, en el primer país de Centroamérica en legalizar el matrimonio igualitario, la cual hace posible la adopción homoparental bajo la figura conyugal.

Nuestro país está integrado por diversos hogares conformados por padres o madres, lesbianas, gay, bisexuales, transgénero y queer. Este aspecto, debido a la misma idiosincrasia que reside en la cultura costarricense, no es puesto en evidencia, pues existen estereotipos y concepciones sobre el esquema “no tradicional”, y de cómo debe estar integrada la familia costarricense (tradicional triángulo padre-madre-niño), que ha constituido, hasta ahora, el modelo familiar tradicional.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos DUDH (1948), considerado pionero en materia de protección de derechos, en su artículo 1 establece que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” (Ait Kasi, 2015, p. 4). Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976) en su artículo 16 establece lo siguiente: Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado (Naciones Unidas, 1976, p. 1).

Es evidente que los artículos mencionados nos hacen referencia al derecho con el que cuenta todo ser humano de libertad, igualdad, dignidad, matrimonio, sin importar, si se trata de una persona perteneciente a la comunidad (LGBTQ+) etc. Así mismo, estos artículos establecen que es deber de la sociedad y del Estado velar por la protección de estos derechos, ya que constituyen un derecho humano, el cual es inherente a la persona desde su nacimiento.

Por otro lado, el artículo 51 de la Constitución Política de Costa Rica (1949) hace referencia a la familia como un elemento natural y fundamental en la sociedad. También el artículo 52 establece que el matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges (p. 7). Con estas definiciones podemos observar que en Costa Rica no existe un concepto sobre lo que es “una familia” o lo que es “el matrimonio” (nombrado necesariamente que debe ser constituido por una “mujer” y un “hombre”), y, aunque ese fuera el caso, el mismo carácter progresivo de derechos humanos debe ir acorde con la Constitución y reconocer la “variedad de familias”.

Tanto el derecho de igualdad, matrimonio y derechos devenidos de este, y la protección de la persona menor de edad y su interés superior son una prueba clara de la existencia de una base jurídica que establece el reconocimiento de los derechos humanos (incluyendo a la comunidad LGBTQ+). De manera que podemos concluir que la limitante son los mismos seres humanos que se apropian de esos derechos y, colectivamente, reclaman unos derechos para sí mismos y no para otros grupos.

 

MOXIE es el Canal de ULACIT (www.ulacit.ac.cr), producido por y para los estudiantes universitarios, en alianza con el medio periodístico independiente Delfino.cr, con el propósito de brindarles un espacio para generar y difundir sus ideas.  Se llama Moxie - que en inglés urbano significa tener la capacidad de enfrentar las dificultades con inteligencia, audacia y valentía - en honor a nuestros alumnos, cuyo “moxie” los caracteriza.

Referencias bibliográficas:
• Ait Kasi, Y. (2015). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Naciones Unidas. Recuperado de https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf.
• Constitución Política de Costa Rica. (1949). Leyes de la Constitución. Recuperado de https://pdba.georgetown.edu/Parties/CostaRica/Leyes/constitucion.pdf
• Naciones Unidas. (1976). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Derechos Humanos Oficina del Alto Comisionado. Recuperado de https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx