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Sala IV señala roces de constitucionalidad en proyecto de Hidrógeno Verde

La Sala Constitucional, conocida popularmente como Sala IV, resolvió la consulta de constitucionalidad presentada contra el proyecto de ley para la promoción e implementación de una economía de hidrógeno verde en Costa Rica (expediente 22.392), encontrando dos vicios de constitucionalidad en el texto de la iniciativa de ley.

La consulta fue presentada el pasado 29 de agosto por las bancas oficialista y del Liberal Progresista, y contó con las firmas de Manuel Morales Díaz (PPSD), Gilberto Campos Cruz (PLP), Luis Diego Vargas Rodríguez (PLP), Jorge Dendo Rosabal (PLP), Kattia Cambronero Aguiluz (PLP), Daniel Vargas Quirós (PPSD), Ada Acuña Soto (PPSD), Jorge Antonio Rojas López (PPSD), Johana Obando Bonilla (PLP), Waldo Agüero Sanabria (PPSD) y Luz Mary Alpízar Loaiza (PPSD).

En la Sala señaló no haber encontrado vicios de procedimiento, pero, el por tanto dado a conocer indica que el artículo 18 del proyecto “es contrario al numeral 50 de la Constitución Política en tanto dispone que "el trámite a seguir será el que dictamine el jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae)” y que "la evaluación de impacto ambiental o el permiso que requiera el proyecto deberá ser resuelto en un máximo de sesenta días naturales”.

El mencionado artículo 18 establecía que el trámite de la viabilidad ambiental de los proyectos de Hidrógeno Verde tendrían una vía expedita y prioritaria y que debía seguir el procedimiento que definiera el jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía, mientras que el artículo 50 de la Constitución, es el que establece el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Adicionalmente, la Sala también señaló que “los artículos 3 y 24 del proyecto de ley son contrarios al artículo 45 de la Constitución Política, en cuanto al derecho de propiedad privada y el principio de intangibilidad del patrimonio privado”.

El artículo 3 del proyecto establece las definiciones que se usan en el resto del texto, mientras que el artículo 24 autorizaba a la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (Recope) “para que pueda utilizar el Sistema Nacional de Combustibles en cualquiera de sus componentes, para cumplir con los objetivos y alcances planteados en el proyecto".

En la consulta se cuestionó que esa autorización a Recope podría interpretarse que el tener acceso al Sistema Nacional de Combustible le permitiría incluir el uso de las gasolineras privadas lo que señalaron "equivaldría en poner a disposición de esta institución los bienes de carácter privado".

Adicionalmente, la Sala no encontró otros vicios de constitucionalidad que fueron consultados, y señalo que "el proyecto, en su totalidad no violenta el principio de razonabilidad técnica, por la ausencia de estudios técnicos que determinen su necesidad, viabilidad y aplicación".

El fallo de la Sala dado a conocer ayer no obliga al archivo del expediente, ya que las consultas de constitucionalidad solamente los vicios de procedimiento son de acatamiento obligatorio para la Asamblea Legislativa, mientras que los señalamientos de fondo pueden ser ignorados y aprobar el proyecto sin acatar lo indicado por la Sala.

Una vez la sentencia completa sea trasladada a la Asamblea Legislativa, la Comisión de Consultas de Constitucionalidad deberá estudiar los señalamientos a la Sala y dar una recomendación al Plenario de cómo proceder, ya sea que el proyecto deba ser archivado, o si se pueden corregir los roces de constitucionalidad señalados por la Sala.

Adicionalmente, como nos encontramos en periodo de sesiones extraordinarias, para que el fallo de la Sala pueda ser conocido por la Asamblea, requiere que sea convocado por el Poder Ejecutivo.

Breves y puntuales

— El Plenario Legislativo dedicó la sesión de hoy a discutir en primer debate la reforma para incluir el derecho a la conectividad en la Constitución Política (expediente 22.617) sin embargo la discusión se extendió hasta el final de la sesión, por lo que no se le pudo dar votación.

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