Jerarca está denunciada por presunto pago irregular de recargos a asesores cercanos e hizo consultas a la Procuraduría sobre la legalidad de esa figura, para beneficio propio.

La Procuraduría General de la República (PGR) reprendió a la defensora de los Habitantes, Catalina Crespo Sancho, por querer usar el mecanismo de consulta jurídica a la Abogacía del Estado para beneficiar intereses personales. 

Así consta en el criterio PGR-C-260-2022 emitido el pasado 24 de noviembre por el procurador adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, mediante el cual rechazó en cuestión de 24 horas una consulta de Crespo que tenía por objeto dilucidar un conjunto de interrogantes sobre los criterios técnico-jurídicos que deben seguirse respecto al reconocimiento de remuneración por recargo de funciones ejercido por el personal profesional de la Defensoría de los Habitantes.

En concreto, Crespo consultó en cuáles escenarios debía reconocer el rubro económico salarial para efectos de los recargos; si los recargos de funciones de puestos de mayor categoría que excedieran el plazo de un mes debían ser remunerados de forma distinta; y cuál era el criterio de la Procuraduría respecto a la norma que regula la figura del recargo en el Régimen del Servicio Civil, entre otros.

En primer lugar, Bonilla Herrera rechazó la consulta al señalarle a Crespo que el criterio legal de la Defensoría de los Habitantes que aportó al efecto, no respondía a las interrogantes que ella había formulado a la Abogacía del Estado, lo cual es un requisito de admisibilidad establecido por ley.

ARTÍCULO 4º.-CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.

De seguido, la Abogacía del Estado procedió a reprender a Crespo al señalar "una serie de circunstancias concretas que, si bien no han sido mencionadas directamente como antecedentes en esta consulta, son notorias y públicas, pues trascendieron a nivel de prensa y que, por su relación directa con el tema en consulta, son de innegable relevancia para tomarlas en cuenta y completar así nuestro criterio".

Bonilla Herrera refiere al conocimiento público y notorio de que en contra de Crespo y otros funcionarios se han interpuesto denuncias penales y administrativas que involucran el pago prolongado de recargos aparentemente injustificados, en favorecimiento de asesores cercanos a su despacho.

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"Actualmente, como parte de esas acusaciones, según consta en nuestros registros documentales y se confirma por el Oficio No. PEP-OFI-2623-2022, de 24 de noviembre de 2022, la Procuraduría de la Ética Pública (PEP) tramita actualmente las denuncias DEP-229-2022 y DEP-238-2022, que involucran en sus antecedentes el tópico ahora consultado y en concreto a la Defensora de los Habitantes", dice el informe.

Por ello, la Abogacía del Estado recordó a Crespo que "la facultad que tienen los jerarcas institucionales para consultar a la Procuraduría General responde exclusivamente a “intereses públicos e institucionales"".

Conforme el numeral 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, esta facultad de consulta la ejercen los jerarcas en función del órgano que representen. De suerte que esta facultad no debe ser ejercida para evacuar asuntos de interés propio o de terceros, quienes deben acudir a sus propios abogados particulares; lo que reafirma la inadmisibilidad de su consulta.

Bonilla Herrera fue tajante en que ningún jerarca puede utilizar la vía consultiva para requerir su criterio sobre asuntos que, aunque relacionados con la institución que representa o de la que es parte, responden a su interés personal, y no propiamente a los intereses de la administración pública, "pues ello implicaría avalar que se presente una consulta en su condición personal, y no en su carácter de representante de la Administración".

En definitiva, el fin de la función consultiva de la Procuraduría General es asistir a la Administración Pública en el ejercicio de sus competencias. Ergo, la labor de asesoramiento que presta este Órgano Consultivo debe responder indudablemente al interés general (arts. 113 de la LGAP y 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422 de 6 de octubre de 2004). De esta forma, nos está vedado atender cualquier consulta que no se oriente a la satisfacción de dicho interés. En consecuencia, la consulta resulta inadmisible y deviene improcedente entrar a conocer por el fondo su gestión. Por ende, se deniega su trámite y se archiva.