Fiscalía General de la República se ha negado a reconocer el vacío y continúa aplicando normativa derogada.

El 13 de octubre anterior se cumplieron 3 años desde que, por un error legislativo, el país se quedó sin la posibilidad de que los fiscales del país tengan a dónde acudir para solicitar que un caso sea tramitado como delincuencia organizada, lo que extiende los plazos de investigación y habilita acciones adicionales como las intervenciones telefónicas.

En el año 2017 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 9481, que creó la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica. Sin embargo, a la fecha esa jurisdicción no se encuentra todavía en funcionamiento, y el trámite que se le dio al segundo de los transitorios para postergar su entrada en vigencia, por un error legislativo, fue aprobado cuando el plazo del primero ya se había cumplido, materializando la derogatoria de los artículos 2, 3 y 6, a excepción del inciso d), y los artículos 7 y 9 de la Ley N.° 8754 que incluía la Ley 9481, sin que ninguna ley posterior los restituyera.

Esa derogatoria es relevante ya que el artículo 2 de la Ley 8754 establece cómo se solicita que hechos investigados sean calificados como delincuencia organizada, y ese proceso ha sido utilizado en casos recientes como el Caso Cochinilla y la Operación Diamante, ya que la declaratoria de esos casos como delincuencia organizada permitió a la Fiscalía realizar intervenciones telefónicas.

Para solventar ese vacío legal la diputada, Carolina Delgado Ramírez (PLN), presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley (expediente 23.208) que se encuentra en trámite en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa.

Según señaló Delgado en un comunicado de prensa, el vacío legal ha llevado a que el “Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del II Circuito Judicial de San José o el Juzgado Penal de La Unión de Cartago hayan dictado resoluciones en el sentido de que la norma está derogada”, adicionalmente, “jueces penales han tenido que dar marcha atrás en la aplicación del procedimiento especial para estos casos, ante la posible comisión de delitos como prevaricato, abuso de autoridad o incumplimiento de deberes, al aplicar el artículo de una ley que está derogado”.

¿Dónde estuvo el error legislativo?

El error legislativo estuvo en aprobar un transitorio para posponer la entrada en vigencia de la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica (9481), luego de que esta ya se encontrara vigente. Por lo tanto, las derogatorias de varios artículos ya habían sido consumadas.

La Ley 9481 fue aprobada en 2017 con un rige de 12 meses después de su publicación, sin embargo, debido a que esta requería la asignación de recursos económicos para ser implementada se le presentaron dos modificaciones que extendieron su entrada en vigencia.

La fecha original de entrada en vigencia de la Ley 9481 era el 14 de octubre del 2018 (doce meses después de su publicación en La Gaceta).

Sin embargo, en marzo del 2018 el Gobierno de Luis Guillermo Solís Rivera presentó el proyecto de ley 20.745 que extendía por doce meses más la entrada en vigencia de la Ley 9481 (hasta el 13 de octubre del 2019). Ese proyecto de ley fue aprobado en segundo debate el 6 de junio del 2018 y publicado en La Gaceta el 14 de setiembre de ese año.

El 22 de agosto del 2019 Gustavo Viales Villegas (con la firma de Otto Roberto Vargas Víquez, Jorge Luis Fonseca Fonseca, Roberto Thompson Chacón y Enrique Sánchez Carballo) presentó el proyecto 21.559 que modificaba varios aspectos de la Ley 9481, incluyendo un transitorio para que su entrada en vigencia fuera, no una fecha fija, sino 18 meses después de que la Asamblea Legislativa le asignara al Poder Judicial el contenido presupuestario requerido.

El 8 de octubre del 2019 el Plenario Legislativo aprobó dispensar de trámites el proyecto 21.559, y se aprobó en primer debate el 14 de octubre del 2019, cuando ya la Ley 9481 había entrado en vigencia el día anterior y, por lo tanto, habían quedado derogados los artículos en cuestión.

Ese proyecto sería aprobado en segundo debate el 17 de octubre y entró en vigencia tras su publicación en La Gaceta del 30 de octubre del 2019, 17 días después de que los artículos habían sido derogados y sin que esa ley (u otra posterior) los restituyera.

Error en interpretación de la Fiscalía General

El Fiscal General a.i., Warner Molina Ruiz, ha insistido en multiples ocaciones, más recientemente en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico que analiza el expediente 23.208, que no existe ningún artículo derogado de la Ley contra la Delincuencia Organizada en Costa Rica (Ley 8754), que rige desde el 2009. En marzo anterior Molina aseguró que:

El Ministerio Público ha asumido una firme posición, en el sentido de que no existe ningún artículo derogado de esa Ley, y que las resoluciones dictadas hasta hoy a partir de ella mantienen su vigencia, porque la propia Asamblea Legislativa estableció que la nueva normativa entraría a regir 18 meses después de que se otorgara el presupuesto correspondiente; plazo que no se ha agotado”.

El Ministerio Público ha explicado que la interpretación que han hecho es que la Ley 9481 nunca entró en vigencia, porque el 14 de setiembre del 2018 se publicó la Ley de Modificación de la entrada en vigencia de la Ley 9481 (Ley 9591) la cual en su artículo único establece que que la Ley 9481 regirá 24 meses después de su publicación.

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Sin embargo, el Ministerio Público está incurriendo en un error de interpretación ya que la aprobación de la Ley 9591 no incluyó un transitorio nuevo que extendiera por 24 meses adicionales la entrada en vigencia de la Ley 9481, hasta el 14 de setiembre de 2020, sino que solo modificó el transitorio original, cambiando “12 meses” por “24 meses”, por lo que la entrada en vigencia quedó para el 14 de octubre del 2019, al indicar textualmente:

Se modifica la entrada en vigencia de la Ley N.º 9481, Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, de 13 de setiembre de 2017. El texto es el siguiente: Rige veinticuatro meses después de su publicación”.

Esto queda aun más evidenciado cuando se lee la exposición de motivos de ese proyecto de ley, ya que al ser presentado por el Poder Ejecutivo ante la Asamblea Legislativa se indicaba:

(…) considerando el ciclo presupuestario público (anual), se hace necesario modificar el período de vacatio legis, a fin de extenderlo a veinticuatro meses a partir del 13 de octubre de 2017 (fecha de publicación de la Ley N.° 9481)”.

La exposición de motivos de un proyecto de ley es la explicación y justificación de un proyecto, en la que se detallan las razones de la propuesta, así como aspectos relevantes de la estructura de la misma. Debe tomarse en cuenta a la hora de aplicar la ley en caso de que existan dudas sobre el propósito del legislador al promulgar esa normativa. Se usa, además, para determinar si el texto final que aprueba la Asamblea de un proyecto de ley guarda relación (conexidad) con las intenciones iniciales por las cuales el expediente fue presentado.

Así las cosas, a pesar del criterio del Ministerio Público, el 14 de octubre del 2019 entró a regir la Ley 9481, y en concreto se materializó la derogatoria de los artículos 2, 3 y 6, a excepción del inciso d), y los artículos 7 y 9 de la Ley N.° 8754, sin que ninguna ley posterior los restituyera.