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Servicios Técnicos del Congreso confirma que privatización y venta del BCR requiere 38 votos

15 Set, 2022
  •  6:59 PM
Esta noticia es de hace 1 año

El Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, asesor legal de los diputados en la formulación de proyectos de ley, confirmó ayer 14 de septiembre, que la privatización y venta de un banco del Estado, tal y como es la pretensión del Poder Ejecutivo con el Banco de Costa Rica, requiere para su aprobación el voto afirmativo de la mayoría calificada de los congresistas.

En el criterio emitido a raíz de una consulta formulada por la subjefa de fracción de la Unidad Social Cristiana (PUSC), María Marta Carballo Arce, explicó que los bancos estatales son empresas comerciales, su condición jurídica como banco del Estado está definida a nivel legal, y en consecuencia cualquier modificación en esa condición requerirá necesariamente una ley.

Si la venta de acciones significa la condición de dejar de ser una institución autónoma del Estado, como sería por ejemplo el caso de disponer la venta de sus acciones a sujetos privados particulares que pasarían a ser sus dueños; en ese caso, y por la condición de Institución autónoma que le define la Constitución Política, la autorización legal requeriría una mayoría calificada conforme lo establece el mismo artículo 189 inciso 3).

Además, Servicios Técnicos señaló que si un banco estatal es vendido y privatizado, sus obligaciones jurídicas respecto de sus utilidades (como lo son las cargas parafiscales para Conape, CNE, etc.), dejarán de existir.

El informe también indica que en caso de traspaso a sujetos privados, aparte de que se requiere autorización legal y mayoría calificada de la Asamblea, se puede dispensar la aplicación de la ley común de contratación administrativa y disponer un procedimiento especial, pero la venta o el proceso en general deberá estar siempre sometido a los principios constitucionales de publicidad, transparencia y amplia participación, conforme lo establece el artículo 182 de la Constitución Política, por tratarse de activos públicos.

Ya se sabía

El Departamento de Servicios Técnicos ya se había pronunciado en el pasado sobre proyectos de ley que implican la venta o extinción de bancos estatales, reconociendo la necesidad de una votación con mayoría calificada (38 votos) para la aprobación de esos proyectos de ley.

Por ejemplo, cuando se tramitó el expediente 20.310, para la Transformación de Bancrédito en una Sociedad Anónima y traspaso de sus acciones al Banco de Costa Ricase señaló:

Este proyecto reforma sustancialmente la naturaleza jurídica de una Institución autónoma, que deja de serlo, la extingue. En consecuencia, y según lo que establece el artículo 189 de la Constitución Política, para su aprobación se requiere la mayoría calificada de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa”.

De igual manera, en el trámite del expediente 20.366Cierre del Banco Crédito Agrícola de Cartago y traspaso al Banco de Costa Ricase señaló:

De conformidad con los artículos 189 y 190 de la Constitución Política de Costa Rica y en respeto del principio del paralelismo de las formas este proyecto requiere de la aprobación de mayoría calificada del total de los diputados y diputadas”.

Dato D+: El principio del paralelismo de las formas establece que los procedimientos y requisitos para crear algo, son los mismos que se requieren para eliminarlo o extinguirlo. Para crear instituciones autónomas se requieren 38 votos afirmativos como mínimo, por lo que para eliminarlas también se requeriría esa mayoría.

Adicionalmente, la Procuraduría General de la República ha advertido en el pasado de la posible inconstitucionalidad de transformar un Banco Público en una Sociedad Anónima, al señalar:

En vista de que la Constitución Política se refirió a los bancos estatales como instituciones autónomas, podría interpretarse que resulta absolutamente inconstitucional la disposición que establezca otra forma de organización para los bancos estatales. Por consiguiente, la transformación de los bancos estatales en sociedades anónimas sería dudosamente constitucional, en tanto no se reforme el artículo 189 [de la Constitución Política] antes transcrito. Este punto amerita que el proyecto de ley sea objeto de consulta de constitucionalidad”.

Si bien el proyecto presentado por el Ejecutivo no transforma al BCR en una Sociedad Anónima expresamente, establece la obligación de constituir la sociedad anónima Banco de Costa Rica S.A., pero, según establece el proyecto, el Consejo de Gobierno deberá “enajenar y traspasar todos sus activos, pasivos y marcas, que se hayan incluido en la cartera de venta, en favor del Banco de Costa Rica, S.A. el cual pasará a ser su legítimo propietario”.

Delfino CR

Por Luis Manuel Madrigal

Periodista desde el 2010 con experiencia en medios nacionales e internacionales. Apasionado del periodismo explicativo, el teje y maneje de la Asamblea Legislativa y de las resoluciones de la Sala Constitucional. Mención honorífica del Premio Alberto Martén Chavarría 2023. Correo: LUIS[arroba]delfino.cr

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