El Departamento de Servicios Técnicos ya se había pronunciado en el pasado sobre proyectos de ley que implican la venta o extinción de bancos estatales, reconociendo la necesidad de una votación con mayoría calificada (38 votos) para la aprobación de esos proyectos de ley.

Por ejemplo, cuando se tramitó el expediente 20.310, para la Transformación de Bancrédito en una Sociedad Anónima y traspaso de sus acciones al Banco de Costa Ricase señaló:

Este proyecto reforma sustancialmente la naturaleza jurídica de una Institución autónoma, que deja de serlo, la extingue. En consecuencia, y según lo que establece el artículo 189 de la Constitución Política, para su aprobación se requiere la mayoría calificada de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa”.

De igual manera, en el trámite del expediente 20.366Cierre del Banco Crédito Agrícola de Cartago y traspaso al Banco de Costa Ricase señaló:

De conformidad con los artículos 189 y 190 de la Constitución Política de Costa Rica y en respeto del principio del paralelismo de las formas este proyecto requiere de la aprobación de mayoría calificada del total de los diputados y diputadas”.

Dato D+: El principio del paralelismo de las formas establece que los procedimientos y requisitos para crear algo, son los mismos que se requieren para eliminarlo o extinguirlo. Para crear instituciones autónomas se requieren 38 votos afirmativos como mínimo, por lo que para eliminarlas también se requeriría esa mayoría.

Adicionalmente, la Procuraduría General de la República ha advertido en el pasado de la posible inconstitucionalidad de transformar un Banco Público en una Sociedad Anónima, al señalar:

En vista de que la Constitución Política se refirió a los bancos estatales como instituciones autónomas, podría interpretarse que resulta absolutamente inconstitucional la disposición que establezca otra forma de organización para los bancos estatales. Por consiguiente, la transformación de los bancos estatales en sociedades anónimas sería dudosamente constitucional, en tanto no se reforme el artículo 189 [de la Constitución Política] antes transcrito. Este punto amerita que el proyecto de ley sea objeto de consulta de constitucionalidad”.

Si bien el proyecto presentado por el Ejecutivo no transforma al BCR en una Sociedad Anónima expresamente, establece la obligación de constituir la sociedad anónima Banco de Costa Rica S.A., pero, según establece el proyecto, el Consejo de Gobierno deberá “enajenar y traspasar todos sus activos, pasivos y marcas, que se hayan incluido en la cartera de venta, en favor del Banco de Costa Rica, S.A. el cual pasará a ser su legítimo propietario”.