Congresistas de los partidos Liberal Progresista y Progreso Social Democrático presentaron ante la Sala Constitucional una consulta facultativa de constitucionalidad contra el proyecto de ley sobre hidrógeno verde, cuya votación en segundo debate estaba prevista para esta semana.

La iniciativa, presentada por el ahora exdiputado Erwen Masís Castro, fue aprobada en primer debate por unanimidad en la anterior Asamblea Legislativa pero ahora se enfrenta a la oposición de los liberales y oficialistas, quienes para frenar su votación final, ante la inminente aprobación dado el apoyo de las fracciones de Liberación Nacional y la Unidad, plantearon una consulta a la Sala para que declare inconstitucionales varios artículos del proyecto de ley.

Según el documento presentado a los magistrados, que tienen un mes calendario para resolver una vez reciban copia del expediente legislativo completo, la iniciativa carece de estudios económicos sobre el costo de producción del hidrógeno en operación de plantas a mediana o gran producción; y tampoco tiene estudios técnicos con análisis comparativos entre hidrógeno verde y producción hidroeléctrica, eólica o solar, con proyecciones de costo del primer año y a cinco o diez años.

Asimismo, se indicó que el proyecto no señala fuente de financiamiento de los estudios de factibilidad; no tiene análisis de mercado sobre qué demanda y/o aplicaciones absorberían el hidrógeno verde producido; no habla de los costos de explotación ni de precios de materias primas o tasas de retorno de capital invertido; no tiene justificación técnica para los supuestos beneficios del proyecto; no tiene previsiones sobre los equipos necesarios ni sobre los riesgos; y no se cuantifican las emisiones de gas carbónico supuestamente evitadas con el hidrógeno verde en el país.

Por todo ello, las diputaciones acusaron que el proyecto viola el principio de razonabilidad técnica; el derecho de propiedad privada y el de intangibilidad del patrimonio privado. En específico, señalan que al incluir a Recope en el proyecto, mediante todo el Sistema Nacional de Combustible, se está forzando a las gasolineras a participar de un negocio en el que no han accedido libremente a ser incluidas, violando su propiedad privada.

ARTÍCULO 3.- Definiciones
(...)
Sistema Nacional de Combustible (SNC): conjunto de instalaciones y equipos especializados que, de forma interrelacionada, permiten abastecer de manera continua las necesidades del mercado nacional de combustibles derivados del petróleo, de una forma eficiente, segura y con cuidado del ambiente.

ARTÍCULO 24.- Autorización para la utilización del Sistema Nacional de Combustibles en la producción de hidrógeno verde.
Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (Recope) para que pueda utilizar el Sistema Nacional de Combustibles en cualquiera de sus componentes, para cumplir con los objetivos y alcances planteados en esta ley.

Además, se acusó que el proyecto viola el principio de seguridad y certeza jurídica, claridad y no confusión normativa; razonabilidad técnica y equilibrio fiscal, porque los incentivos y exoneraciones establecidos en el proyecto no dicen si se darán por una única vez, o si quienes los reciben pueden volver a recibirlos. Tampoco se incluyeron criterios técnicos que justifiquen esos incentivos, y el impacto que tendrán sobre las finanzas públicas, violando el principio de equilibrio presupuestario.

ARTÍCULO 10.- Plazo de los incentivos
Los incentivos serán aplicados a las personas físicas y jurídicas que inviertan en actividades de investigación, producción, transformación, almacenamiento, transporte y uso final del hidrógeno verde, por un periodo de quince años a partir de la entrada en vigencia de la ley y según la siguiente escala:
a) Los que inicien las actividades en los primeros cinco años, a partir de la entrada en vigencia de la ley, gozarán de los incentivos con un cien por ciento (100%) por el plazo restante.
b) Los que inicien las actividades a partir del sexto año y hasta el décimo año, a partir de la entrada en vigencia de la ley, gozarán de los incentivos con un setenta y cinco por ciento (75%) por el plazo restante.
c) Los que inicien las actividades a partir del décimo primer año y hasta el décimo quinto, a partir de la entrada en vigencia de la ley, gozarán de los incentivos con un cincuenta por ciento (50%) por el plazo restante.

Entre los incentivos que contiene el proyecto están una exoneración del Impuesto al Valor Agregado, Selectivo de Consumo, Sobre el Valor Aduanero a las Mercancías Importadas, Derechos Arancelarios de Importación; gravámenes, tasas o contribuciones derivadas de estas; Impuesto a la Importación y Compra Local de Bienes, Equipo y Maquinaria; así como exoneración del impuesto sobre las utilidades cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas.

Además, para incentivar la investigación, el almacenamiento, el transporte y uso final para el desarrollo de la economía de hidrógeno verde se pretende exonerar del IVA, impuesto selectivo de consumo, impuesto sobre el valor aduanero a las mercancías importadas, derechos arancelarios a la importación (DAI), así como los gravámenes, las tasas o las contribuciones derivadas de estas leyes, sobre la importación y compra local de los bienes, equipos y la maquinaria necesarios y vinculados en el desarrollo de las actividades de investigación, almacenamiento, transporte y uso final del hidrógeno verde.

Los incentivos también se darían a los importadores, distribuidores y comercializadores de bienes, equipos, maquinaria e insumos necesarios y vinculados en la producción, transformación, investigación, almacenamiento transporte y uso final del hidrógeno verde.

La consulta también indica que el proyecto violenta el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, los principios de igualdad y no discriminación; el principio de jerarquía de la norma e inderogabilidad singular del reglamento; y el principio de objetivación de la tutela ambiental, ya que le otorga al ministro de Ambiente la potestad de determinar el trámite a seguir en proyectos de hidrógeno verde, cuando esa es una competencia otorgada a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), lo que politiza una decisión que es meramente técnica.

También se acusó que el proyecto no tiene estudios técnicos que sustenten la pretensión legislativa de que el Minae-Setena deba dar prioridad a los proyectos de hidrógeno verde al analizar viabilidades ambientales, por sobre cualquier otra iniciativa.

ARTÍCULO 18.- Viabilidad ambiental
Debido al interés público que revisten los proyectos de producción de hidrógeno verde y que requieren una viabilidad ambiental, cuya revisión se dará en forma expedita y con una priorización, el trámite a seguir será el que dictamine el jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) de acuerdo con la categorización de la actividad, la obra o el proyecto. Una vez identificado el tipo de evaluación ambiental a realizar, se deberá indicar dentro del nombre del proyecto, en el formulario correspondiente, que se trata de un proyecto con prioridad, de tal forma que el sistema de ingreso del expediente pueda priorizar el trámite. Independiente de lo anterior, la evaluación de impacto ambiental o el permiso que requiera el proyecto deberá ser resuelto en un máximo de sesenta días naturales.

Finalmente, las diputaciones acusaron violación al principio de libre empresa, ya que por un lado sugiere que quienes produzcan alcohol a partir de hidrógeno verde no estarán sujetos a limitaciones que existen a esos productos, pero por otro, propicia la monopolización de esa actividad.

ARTÍCULO 19.- Autorización para el aprovechamiento del hidrógeno verde en actividades específicas
Se autoriza a las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, cuyo uso final del hidrógeno verde sea la producción de alcoholes y sus derivados, combustibles sintéticos, fertilizantes, amoniaco, exportación de hidrógeno verde, para que desarrollen la actividad en competencia. Se excluye del presente artículo la producción del alcohol etílico para fines licoreros e industriales, protegidos por el artículo 443 del Código Fiscal, Ley 8, de 31 de octubre de 1885, cuya producción, distribución y comercialización corresponde a la Fábrica Nacional de Licores (Fanal).