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Reformas para afectar reelección de magistrados e inmunidad de supremos poderes reciben primera lectura

El Plenario de la Asamblea Legislativa realizó este miércoles la lectura de cuatro reformas a la Constitución Política, entre ellas, una para que los magistrados necesiten 38 votos de congresistas para ser reelectos en sus cargos, invirtiendo la regla actual; y otra para la que la inmunidad que tienen los supremos poderes no aplique para los delitos tipificados en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

Tal y como es costumbre, este miércoles se dedicó al trámite de reformas constitucionales que las diputaciones acordaron dar la primera y segunda de las tres lecturas obligatorias, antes de poder realizar una votación que determina si el proyecto pasa a estudio de una comisión especial para ser dictaminado, o si por el contrario se rechaza de plano y se envía al archivo.

Al expediente 21.571 "Reforma del artículo 110 de la Constitución Política para la eliminación de la inmunidad de miembros de los supremos poderes investigados por delitos de corrupción" se le dio segunda lectura, de modo que la próxima semana cuando se dé la tercera y última, se procederá a su votación de admisibilidad.

Esta iniciativa de José María Villalta del Frente Amplio y otros congresistas del Partido Integración Nacional, Acción Ciudadana, Restauración Nacional e independientes del periodo anterior, pretende reformar el numeral 110 de la Carta Fundamental incluyendo lo que a continuación se marca en negrita:

Artículo 110- El Diputado no es responsable por las opiniones que emita en la Asamblea. Durante las sesiones no podrá ser arrestado por causa civil, salvo autorización de la Asamblea o que el diputado lo consienta. Desde que sea declarado electo propietario o suplente, hasta que termine su periodo legal, no podrá ser privado de su libertad por motivo penal, sino cuando previamente haya sido suspendido por la Asamblea. Esta inmunidad no surte efecto en el caso de delitos tipificados en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y los delitos contra los deberes de la función pública, tipificados en las secciones II, III, V y VI del título XV del Código Penal; así como en el caso de flagrante delito o cuando el diputado la renuncie. Sin embargo, el diputado que haya sido detenido en flagrante delito, será puesto en libertad si la Asamblea lo ordenare.
Las limitaciones a la inmunidad establecidas en este artículo también se aplicarán a los demás miembros de los Supremos Poderes.

De este modo, los miembros de los Supremos Poderes no tendrían la inmunidad que dispone la Constitución y que obliga a que las causas en su contra primero deban ser analizadas por Corte Plena, luego enviadas a la Asamblea Legislativa, y luego deban ser enjuiciados por la Sala Tercera.

Luego se encuentra el expediente 20.994 "Modificación de los requisitos de delegabilidad a comisiones con potestades legislativas plenas, para autorizar el conocimiento de proyectos de desafectación de bienes públicos y su posterior donación". 

Como es harto sabido, mucha de la agenda del Plenario y de los proyectos que pasa aprobando el Congreso son iniciativas para autorizar a alguna institución pública a donar un terreno de su propiedad, y en la actualidad, esas iniciativas no pueden ser conocidos por los "miniplenarios" integrados por 19 congresistas cada una de las tres.

Con la propuesta de modificación planteada por Jonathan Prendas y congresistas del PAC, PLN, PUSC e independientes del periodo anterior se pretende que las municipalidades e
instituciones autónomas puedan donar bienes de su propiedad a organizaciones sociales o comunales para que desarrollen su actividad en beneficio de la ciudadanía.

La razón que justifica dicha reforma es que esas iniciativas normalmente vienen precedidas de un acuerdo del Concejo Municipal o de la Junta Directiva de la institución propietaria del bien, los cuales, en ejercicio de la autonomía que les ha sido dada, acceden a donar el bien a una organización social o comunal que los requiere para satisfacer necesidades de los ciudadanos.

Entonces si bien se mantendría la regla de que esas donaciones deben tener el visto bueno del Congreso, se pretende abrir la posibilidad de que los proyectos puedan ser conocidos por alguno de los tres miniplenarios, siempre y cuando la donación cuente con el visto bueno del respectivo Consejo Municipal o Junta Directiva. Además, se cambia la regla de toma de decisión para que en los casos en que exista ese consentimiento, no sea necesario contar con 38 votos favorables para su aprobación, sino que por esa misma cantidad de diputados se pueda delegar a una Comisión con Potestad Legislativa Plena y sea la mayoría absoluta de votos presentes de ese órgano la que defina si determinado bien puede ser desafectado y por tanto donado.

Luego se dio lectura del expediente 21.612 "Reforma constitucional para la elección y reelección de magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica", propuesta por Erick Rodríguez Steller y congresistas del PUSC, Restauración Nacional, Liberación Nacional e independientes del periodo constitucional anterior.

La pretensión es modificar el artículo 158 para que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia sean elegidos por un primer período de ocho años y requieran los votos de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa para ser reelectos por una única vez, para un nuevo periodo de ocho años.

Finalmente, se le dio lectura a la reforma planteada en el expediente 22.211 "Reforma de los artículos 121 inciso 14) y 174 de la Constitución Política" para que las Municipalidades puedan donar inmuebles a otras entidades estatales, sin que medie autorización legislativa sino un convenio interinstitucional.

A su vez, se introduce la excepción en el artículo 121) inciso 14) para que los gobiernos municipales y no la Asamblea puedan decretar la enajenación de los bienes inscritos a su nombre en beneficio de otra institución del Estado.

La iniciativa la presentó el diputado Carlos Ricardo Benavides con firmas de diputados del PLN, Restauración Nacional e independientes del periodo constitucional anterior.