Tras un mes desde que se reactivaran los servicios del sistema Administración Tributaria Virtual  (ATV) del Ministerio de Hacienda, distintos expertos en el área tributaria recordaron que este viernes 15 de julio regresa la normalidad a las obligaciones de declaración de impuestos.

Las redes informáticas del Ministerio de Hacienda fueron hackeadas el pasado mes de abril y tuvieron a la administración tributaria casi 3 meses trabajando sin sistemas; la rehabilitación no llegó si no hasta mediados del pasado mes de junio pero lo hizo de manera paulatina, habilitando poco a poco las funciones para diferentes usuarios.

Por ello es hasta las declaraciones de este mes, correspondientes a los ingresos percibidos por los contribuyentes en el periodo del 1 al 30 de junio y cuyo plazo para declarar vence mañana, se deben realizar con la normalidad prehackeo.

Para aclarar las principales dudas respecto a las decisiones que se tomaron durante el periodo de contingencia, los expertos tributarios de Grupo Camacho Internacional emitieron una seria de recomendaciones para el manejo de esta nueva declaración.

La primera de ellas es que, aquellos contribuyentes que hayan pagado sus impuestos durante el periodo de hackeo deben saber que el formulario D110 (herramienta a partir de la cual se procedió con este trámite) "es un recibo oficial de pago, comprobante para la autoliquidación de la obligación tributaria".

No debe considerarlo como un crédito fiscal o un saldo a favor que puede aplicar más adelante. Esto no es un saldo a favor, lo que sucedió es que se invirtió el procedimiento de cumplimiento para reporte y pago. Los contribuyentes que realizaron el pago de sus impuestos por medio del D110, debieron cumplir ahora con el deber formal de la presentación de la declaración D104-2, si estamos hablando del IVA, conforme el cronograma establecido por el Ministerio de Hacienda para la presentación de las declaraciones de forma ordenada y escalonada", señaló Grupo Camacho.

Los expertos además, recomendaron respaldar la documentación adjuntando a la declaración de D104-2 el formulario D110:

Téngalo resguardado por un plazo mínimo de 4 años para responder en caso de cuestionamiento de la administración tributaria".

Por su parte, y en caso de que aparezcan intereses extra en el sistema ATV a personas que sí pagaron dentro del plazo de ley, el Grupo pidió "estar al pendiente y cerciorarse que sean eliminados" además de "presentarse en el Ministerio y aportar los comprobantes de pago en los periodos establecidos por la situación particular que se presentó".

Los expertos también señalaron la necesidad de que las personas facturen nuevamente y ahora sí en el sistema, sobre  los comprobantes electrónicos que realizaron mientras las plataforma de facturación de Hacienda estaban caídas.

Estos documentos provisionales no tienen ningún tipo de validez a efectos tributarios (no pueden utilizarse como respaldo de créditos fiscales y/o gastos). Debieron ser sustituidos por las facturas electrónicas en un plazo no mayor de 2 días hábiles posteriores al levantamiento de la contingencia. Es decir, usted debió re-facturar electrónicamente todo en los siguientes dos días luego de habilitado el ATV.  Si aún no lo ha hecho, proceda cuanto antes. Para el comprobante de contingencia no se debe realizar notas de crédito ni ningún procedimiento adicional. Al momento de crear la nueva factura electrónica oficial es fundamental colocarle un número de referencia con el que se indique cuál factura provisional es la que se sustituye. Todos los sistemas de facturación electrónica deberían permitírselo".

Por su parte, el Grupo también señaló que es "altamente probable" que se presenten errores en los datos de Hacienda y los de cada usuario pues "esto se presentaba inclusive desde antes del hackeo".

En estos casos "se debe realizar una conciliación con el estado de cuenta mostrado en el ATV":

Volvemos a la primera recomendación, toda documentación que pueda aportar le servirá para comprobar la información contable en manos del Ministerio. En caso de ser necesario, puede presentarse al Ministerio de Hacienda para realizar la conciliación y así evitar que se generen nuevos intereses".

Finalmente, es necesario que los contribuyentes recuerden que tienen tiempo hasta mañana para presentar sus declaraciones y hacer el pago de los impuestos correspondientes y que todo esto ya se puede hacer en la plataforma ATV "con normalidad".

El Ministerio de Hacienda dio un calendario tributario para realizar la declaración de los tres periodos pendientes, que debe tener presente para evitar que se generen multas y sanciones por incumplimiento. El plazo para realizar la declaración del mes de marzo fue del 20 al 24 de junio, el mes de abril del 27 de junio al 01 julio. Y aún está vigente el periodo para la declaración del mes de mayo a partir del 04 al 08 de julio. Y para los Grandes Contribuyentes se estableció un plazo para realizar las 3 declaraciones, del 13 al 24 de junio. Recuerde que al no suministrar la información también es sancionado, recibirá multas por la no presentación en el tiempo establecido", finalizó Grupo Camacho.