Un estudio exploratorio de 63 expedientes de expropiación con sentencia dictada entre 2015 y 2021, que forma parte del IV Informe del Estado de la Justicia, identificó deficiencias en los procesos de peritaje judicial que se realizan como parte de los procesos de expropiación. Adicionalmente, se logró identificar que, en promedio, estos procesos de expropiación duran 565 días hábiles en resolverse.

Según aclaró la investigadora encargada de este capitulo, Marcela Román Forastelli, los hallazgos son preliminares ya que el estudio realizado no fue exhaustivo, pero aseguró que “no encontramos evidencia suficiente de que durante el proceso de expropiación haya vulneración a los derechos de las personas expropiadas, o afectación a los intereses del Estado, al menos no como regla general”.

Adicionalmente, Román señaló que uno de los aspectos que se identificó fue la alta variación que se da para resolver los expedientes, encontrando que, en el periodo en estudio, tuvieron un rango de duración entre 175 y 1.114 días para resolverse, sobre esto la investigadora añadió:

El riesgo presente es la carencia de información contextual que permita poner en perspectiva el dato. Es decir, ¿son 2,2 años mucho o poco tiempo para una expropiación? No lo sabemos porque no hay parámetros normativos ni estándares de gestión contra los cuales comparar el dato. Sin embargo, la abrupta fluctuación genera dudas sobre posibles desigualdades en el trato a distintos propietarios”.

Uno de los aspectos en los cuales el informe llama la atención es en el proceso de peritaje judicial, ya que se encontró que “la participación de los peritos judiciales –profesionales en valuación que determinan el valor de una propiedad– no parece estar siendo efectiva en el proceso de expropiaciones”.

En concreto, en 11 de 16 casos analizados se identificó que los avalúos judiciales propusieron un valor mayor a la propiedad por expropiar que los avalúos hechos por la institución que requirió la expropiación, y en la mayoría de las ocasiones, además, el perito contratado por el Poder Judicial no logró convencer al juez de que el nuevo precio estimado era el correcto.

El estudio identificó que los peritos judiciales no justificaron por qué dieron precios mayores en sus avaluós a los de la contraparte administrativa, sin que esto tuviera mayores consecuencias para esos peritos, a lo que Román recordó:

No argumentar la divergencia del avalúo judicial respecto del administrativo viola el artículo 35 de la Ley de Expropiaciones. Aun así, el Poder Judicial los sigue contratando para avalúos futuros. Es necesario una revisión de la función que realizan estos peritos”

Como recomendaciones, el informe hace un llamado a que se definan los “parámetros para valorar la eficiencia en el proceso y analizar los costos de transacción”. Adicionalmente, se recomienda “una revisión completa del área de peritajes, lo cual incluye depurar la lista de peritos, revisar la concentración de participación y, de ser necesario, capacitarlos", así como "la creación de una base de datos georreferenciada para localizar los activos expropiados, sus características más importantes y el precio por metro cuadro al que fueron indemnizados”.