El precio del combustible se encuentra próximo a superar los mil colones por litro, lo cual se ve altamente influido por factores externos, como la guerra, así como por el mecanismo establecido en la Ley 8114 para la definición y actualización del impuesto único a los combustibles, dado que el impuesto se actualiza trimestralmente conforme al índice de precios al consumidor, por lo que es un circulo vicioso donde el impuesto no deja de crecer.
Lo anterior provoca que el impuesto termine teniendo una tarifa muy alta en el precio que pagamos, donde en Súper y Plus representa cerca del 30% del precio final al consumidor:
Así, el impuesto aumenta al ritmo del aumento del precio del combustible derivado de la metodología de actualización del precio, por lo que resulta necesario congelar los aumentos del impuesto durante un periodo de tiempo prudente, en beneficio de la colectividad. Para ello, actualmente existe en la corriente legislativa el proyecto de ley 22.922 el cual busca que “el monto nominal del impuesto vigente al momento de entrada en vigencia de esta Ley, se mantenga constante con independencia de las variaciones internas en el precio de estos productos, impidiendo con ello que los costos de producción se modifiquen por variaciones en el monto del impuesto”.
El actual gobierno puede aprovechar estas sesiones extraordinarias y convocar el proyecto para una aprobación expedita. Es importante destacar que congelar el aumento no implica una reducción en la recaudación, dado que el Estado seguirá percibiendo el mismo impuesto que tiene hoy, que es mayor al que tenía hace un año, y que a la postre congelar el impuesto termine beneficiando el dinamismo económico que permita una mayor recaudación a través del impuesto directo, como el impuesto sobre la renta.
Otra medida, aún más sencilla y urgente que ya ha sido apuntada en este mismo medio, sería que la Dirección General de Tributación (DGT) deje sin efecto el absurdo oficio No. DGT-1158-2019 del 9 de julio de 2019, mediante el cual el anterior director de la DGT gravó con el impuesto al valor agregado el transporte de combustible, en directo desconocimiento de la estructura de costos de este bien y en clara contraposición con el artículo 9 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), al señalar que “la no sujeción del IVA únicamente se refiere al combustible como producto y no a su transporte”.
Dicho criterio vacía de contenido una parte esencial del artículo 9 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, el cual establece la no sujeción del combustible como producto, lo que implica toda su cadena de costos muy particular, como su transporte. Indicar que el producto está no sujeto pero que su transporte si lo está, en esencia es gravarlo en total perjuicio de los consumidores. Esto sin mencionar que, al cobrarse el IVA a nivel de RECOPE, el consumidor no lo ve reflejado en su factura y por ende pierde el derecho al crédito fiscal, llevando dicho IVA directo al costo.
Así las cosas, queda evidente que sí existen mecanismos para evitar que el aumento del precio internacional del petróleo sea aún más fuerte para los costarricenses, en beneficio también del dinamismo económico nacional y sin provocar un irresponsable hueco en las finanzas públicas.
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