El precio del combustible está llegando a valores históricos en nuestro país y esto sin duda impacta gravemente a una economía todavía herida del golpe de la pandemia. El diputado Erwen Masís, y luego el Poder Ejecutivo, presentaron dos proyecto de ley (los expedientes 22.914 y 22.922) para “congelar” el impuesto único, pero, lo cierto del caso, es que administrativamente se pueden tomar otras medidas para bajar el precio del combustible de manera inmediata. Justamente, recordemos que precio es regulado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), que, mediante ajustes tarifarios, modifica los montos a pagar según las circunstancias económicas que se den durante el transcurso de año. Entonces, en esta cadena podemos identificar cuatro actores fundamentales:

  • Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE): que importa el combustible y paga el impuesto único al Ministerio de Hacienda y después lo traslada a los consumidores.
  • Los transportistas: que reciben el combustible en los planteles de RECOPE y lo trasladan en sus cisternas a las estaciones de servicio.
  • Los expendedores: que son los propietarios de las estaciones de servicio donde los consumidores adquieren el combustible.
  • Aresep: que fija el precio a pagar en cada una de las etapas.

Entonces, cuando un ciudadano llega con su vehículo a la estación de servicio y adquiere combustible, no solo está pagando el precio del producto sino también la gran carga tributaria asociada, donde el impuesto único representa más del 30%. Asimismo, pese a que en la Ley del Impuesto al Valor Agregado se excluye la aplicación de este impuesto al combustible, a partir de un criterio de la Dirección General de Tributación, se empezó a aplicar el IVA al transporte de combustible, trasladándose este costo al consumidor. Precisamente, la Administración Tributaria en el Oficio No. DGT-1158-2019 del 9 de julio de 2019, señaló que “la no sujeción del IVA únicamente se refiere al combustible como producto y no a su transporte”.

En esencia, lo que la Dirección General de Tributación indica, es que el artículo 9 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado establece la no sujeción del combustible como producto, pero que los servicios asociados, como el transporte, no están ni exentos ni no sujetos, es decir, les aplica el IVA. Esto es técnicamente incorrecto, ya que el producto combustible no solo es un producto regulado, sino que forma parte de una cadena donde intervienen múltiples actores, tal y como explicamos líneas atrás. Indicar que el producto está no sujeto pero que su transporte sí lo está, en esencia es gravarlo en total perjuicio de los consumidores. Esto sin mencionar que, al cobrarse el IVA a nivel de RECOPE, el consumidor no lo ve reflejado en su factura y por ende pierde el derecho al crédito fiscal.

Es muy claro que la revisión de este criterio es necesaria a efectos que se revoque y se aplique adecuadamente la no sujeción del IVA que los legisladores previeron para el combustible. No solo porque es lo que jurídicamente corresponde, sino porque representaría un alivio en el bolsillo de todos los costarricenses, en medio de tiempos tan difíciles para la economía mundial.

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