A nivel práctico, las jornadas 4 x 3 son aquellas que operan en ciclos de dos semanas: en la primera, se trabajan en horario diurno 4 días 12 horas y se descansan 3. Es decir, se pagan 8 horas regulares y 4 extras por día.  Durante la segunda, en horario nocturno, se trabajan también 12 horas y se descansan 4 días, pagando 6 horas nocturnas regulares (1.33 por hora) y 6 horas extras nocturnas (1,33 * 1.5) por día.

Hasta el momento, no está regulada y existe una especie de tolerancia administrativa de las autoridades a esta práctica, en el tanto se paguen las extras correctamente. Se le conoce como jornada 4-3 o comprimida.

Con el proyecto de ley que ya cuenta con dictamen afirmativo, se propone una modificación al Código de Trabajo, que permitiría lo siguiente para trabajadores que reciben pago por hora:

  • Jornada ampliada de 12 horas por día por un máximo de 4 días, que se pagarían como horas ordinarias, sujeto a las siguientes condiciones:
  • Con 3 días libre continuos.
  • Los días libres deben ser acordados entre las partes.
  • Solo se podrán trabajar extras durante los días libres y en ningún caso el día de descanso. Es decir, NO se admitiría que se trabaje extras sobrepasando las 12 horas.

Esta propuesta es la que le da el nombre al proyecto de 4-3. Representa algunas ventajas, como la regulación de una práctica extendida en nuestro país y la posibilidad de utilizar capacidad instalada.

Pero a nivel social, presenta retos que deben ser considerados. La mayoría de los trabajadores que acepta esta modalidad de trabajo lo hace por el ingreso adicional que representan las horas extra, incentivo que desaparecería. Ya se está observando, sobre todo a nivel de trabajadores no calificados o semi calificados, que, aparte de su trabajo regular, buscan otras formas de ingreso, no necesariamente formales, porque no les alcanza su salario. Es decir, que los tres días de descanso probablemente se destinarían a otro trabajo, con las condiciones de precarización laboral y ausencia de días libres que eso representa. Aumentan las horas de trabajo, el cansancio y el riesgo de errores humanos o accidentes laborales Esto sin contar que los niveles de pobreza no le dan mucho espacio de selección al trabajador o que la tendencia mundial es la reducción de horas de trabajo sin reducir salarios.

Más grave aún, al menos para la que escribe, es que estas jornadas expulsan a las mujeres del mercado laboral. Las estadísticas nacionales son claras respecto a cuántas mujeres son jefas de hogar (1 de cada 3 hogares) y tienen, además de sus obligaciones laborales, el cuido de sus hijos y muchas veces, de adultos mayores. Este tipo de jornada no contempla el tema del cuido, que impediría a muchas mujeres aceptar esta opción.  Son doce horas de labores, sin contar el tiempo de desplazamiento entre el hogar y el centro de trabajo.

Ningún proyecto de ley debería condenar a una generación – o varias- a crecer sin su mamá, argumentando necesidades de la industria.  La industria necesita también otras cosas que no afecta la crianza de los niños, como mejoras en la infraestructura o simplificación de trámites.

El proyecto contempla además los siguientes cambios:

  • Jornada acumulativa de 10 horas por día, 5 días a la semana en jornada diurna o de 9.36 horas en jornada mixta (horario de la tarde), que se pagarían como horas ordinarias.
  • Comprobantes de pago. Deberán desglosar los montos que se paguen por laborar horas extra, en feriados o días de descanso y el trabajador podrá pedir estos registros.
  • Jornada anualizada. En trabajos estacionales, temporales, de producción y abastecimiento de materias primas, se autorizaría una jornada diurna anualizada de 2400 horas y nocturna de 1800 horas:
    • Autorización. El Consejo de Salud Ocupacional definirá cuáles actividades podrán aplicar esta jornada anualizada.
    • Límites semanales. Se mantienen los límites semanales de 48 y 36 horas de trabajo, respectivamente.
    • Límites de jornadas diarias. No mayores de 10 horas al día ni menores de 6.
    • Calendario trimestral. Las horas a laborar se deben establecer en un calendario trimestral que se entrega al trabajador con al menos dos semanas antes de su entrada en vigencia.
    • Horas extra. En esta modalidad específica, las horas extra se contarían una vez que se supere el máximo de horas semanales.
    • Indemnización por despido. En caso de despido con responsabilidad antes de cumplir el plan trimestral, el trabajador tiene derecho a que se le pague como jornada extraordinaria las horas que haya trabajado en jornada diurna por encima de 8 horas y en jornada nocturna por encima de 6. Además, su liquidación se calculará tomando en cuenta los ingresos del último año.
    • Salario mínimo. Aunque se pague por hora trabajada, el ingreso mensual nunca podrá ser menor al salario mínimo.
    • Los trabajadores tendrán derecho a una hora de descanso.
    • Mujeres embarazadas y en lactancia. Ellas tienen derecho a pedir que se les cambie esta jornada.
    • Obligaciones patronales. Los patronos deberán facilitar el transporte y cuido de los hijos menores de edad de estos trabajadores

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