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Plenario rescata proyecto para eliminar pensiones complementarias regaladas por instituciones públicos

El Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este jueves devolver a comisión, por dos meses, el proyecto de ley presentado por la ahora presidenta ejecutiva del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), que pretende eliminar las pensiones complementarias con cargo al presupuesto nacional que múltiples instituciones públicas regalan a sus funcionarios.

Se trata del expediente 21.824 denominado "Ley para derogar los regímenes de pensiones complementarios especiales" que pretende derogar las pensiones complementarias que se otorgan en el Banco de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica, Junta de Protección Social, Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

La existencia de esas pensiones complementarias, ajenas al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) ha generado lo que se conoce como "multipensiones", es decir, una persona que recibe múltiples ingresos por la fuente de pensión. Los regímenes que se pretenden derogar tienen la peculiaridad de que el retorno al trabajador es muchas veces mayor al que reciben por la Caja del Seguro Social y el ROP juntos.

Se suma además el hecho de que algunas de las pensiones complementarias que se pretenden derogar están siendo administradas por entidades que no tienen personería jurídica, por lo que hay incertidumbre legal sobre qué ocurriría en caso de que alguna de esas instituciones se declare "insolvente".

También está el hecho de que los fondos de esas pensiones complementarias son insuficientes, por lo que el Estado debe pagar mensualmente, tanto como patrono, como para cubrir las obligaciones adquiridas con los ya pensionados. La entonces diputada León reseñó en su proyecto de ley que hay regímenes en los cuales el Estado aporta la totalidad de los fondos, porque nunca se crearon recursos para sostenerlos, o porque responden a leyes creadas para cargos especiales.

Algunas de esas instituciones que deben aportar recursos públicos para cubrir las pensiones son el Banco Nacional, el BCR, la Caja, el ICE y el ICT. En el caso de la CCSS y el ICT los trabajadores no aportan nada a esa pensión complementaria, mientras que en el BCR entregan el 0.5% del salario, en el ICE es del 1% y los del BN el 5.5%.

Los dos bancos que tienen estos regímenes complementarios aportan el 10% de los salarios mensuales de sus trabajadores, mientras que el ICT aporta el 5%. El ICE da un 4.5% y la Caja el 2%.

La relación más desigual de contribuciones sucede en el Banco de Costa Rica, donde la entidad destina 20 colones por cada colón aportado por el trabajador.

Todo ello ha llevado a que, en el Banco Nacional, la pensión más alta de ese régimen especial alcance los 7.1 millones de colones mensuales; en el ICE es de 1.6 millones y en la Caja de 419 mil colones.

Tras la fase de audiencias y de recibir criterios, la mayoría de la comisión votó por dictaminar negativamente el expediente, al alegar que no tuvieron tiempo suficiente para analizarlo y que las implicaciones y la materia tratada son complicadas técnicamente.

León, sin embargo, rescató el proyecto al presentar un dictamen afirmativo de minoría que propone derogar la Ley de Pensiones para Trabajadores de la JPS; así como los artículos y párrafos de otras leyes que dieron vida a los regímenes complementarios de pensiones en el ICE, los bancos y el ICT.

Asimismo, incorpora medidas temporales que tienen efecto sobre el financiamiento de los fondos actuales para dar sostenibilidad a los regímenes mientras son liquidados.

Los fondos derogados por esta iniciativa serán liquidados siguiendo varias reglas: los trabajadores activos en régimen de contribución definida tendrán derecho a que se liquide la totalidad de sus cuentas en un periodo no mayor a 6 meses; mientras que los de régimen de beneficio definido lo serán en 18 meses. Los trabajadores que no retiren los recursos serán sometidos al traslado de los recursos al ROP.

Los trabajadores que adquieran el derecho a pensión 18 meses después de promulgada esta ley continuarán recibiendo los beneficios en la forma y condiciones que les fueran declaradas; pero los beneficios por sobrevivencia no serán susceptibles de traspaso.

En los fondos de pensiones de beneficio definido, las entidades públicas acatarán un plan de contribuciones hacia su respectivo fondo para hacer frente a los beneficios otorgados. Estas contribuciones serán un porcentaje de los sueldos y salarios, ordinarios y extraordinarios, pagados por la entidad pública, y se realizarán durante un plazo definido en el siguiente plan de contribuciones:

  • El Banco Nacional de Costa Rica contribuirá mensualmente el 8.5% del total pagado en sueldos y salarios, ordinarios y extraordinarios, durante un plazo de 18 años, en el tanto se presente un déficit actuarial en su respectivo fondo.
  • La Caja Costarricense de Seguro Social contribuirá mensualmente el 1.5% del total pagado en sueldos y salarios, ordinarios y extraordinarios, durante un plazo de 35 años, en el tanto se presente un déficit actuarial en su respectivo fondo.
  • El Instituto Costarricense de Electricidad contribuirá mensualmente el 3,0% del total pagado en sueldos y salarios, ordinarios y extraordinarios, durante un plazo de 5 años, en el tanto se presente un déficit actuarial en su respectivo fondo.

El texto propuesto por León también obliga a los beneficiarios de los fondos de pensiones a contribuir el 10% de su beneficio mensual a favor de la provisión de pensiones en curso de pago, siempre y cuando el fondo esté en desequilibrio actuarial.

Por otro lado, plantea que las personas beneficiarias de los fondos de pensiones de beneficio definido, cuyas prestaciones superen la suma resultante de 20 veces la línea de pobreza urbana determinada por el INEC, contribuirán de forma solidaria y redistributiva, a favor de la provisión de pensiones en curso de pago, de la siguiente forma:

  • Sobre el exceso de las 20 veces la línea de pobreza urbana y hasta por el 25% más, contribuirán con el 35% de tal exceso.
  • Sobre el exceso del margen anterior y hasta por el 25% más, contribuirán con un 45% de tal exceso.
  • Sobre el exceso del margen anterior y hasta por el 25% más, contribuirán con un 55%.
  • Sobre el exceso del margen anterior contribuirán con un sesenta y cinco por ciento 65%.

Sin embargo, el texto de León no convenció a la actual Asamblea Legislativa, que consideró necesario hacerle modificaciones.

Ante ello, se aprobó con 51 votos a favor y 0 en contra devolver por 2 meses a la comisión dictaminadora la iniciativa, a fin de que rinda un nuevo dictamen. El plazo tiene como fin que se suministre, en un mes, los estudios actuariales necesarios para reformular la propuesta y seguir adelante con ella.

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