La norma, aprobada en el mes de abril, otorgó mayores derechos a las madres y los padres que tengan un hijo, además de “aclarar” derechos como el otorgamiento de los tiempos de lactancia. Sólo quedaría que el Presidente la firme y se publique para tener vigencia.

Recientemente se aprobó el proyecto de ley 21.149, cuya finalidad es “combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad”. Para tal fin, reformó algunos artículos del Código de Trabajo, para “aclarar” la regulación de la licencia de maternidad, ampliar las licencias otorgadas a padres biológicos y a adoptantes no-mujeres, e incrementar las posibilidades de disfrutar la hora de lactancia, entre otros temas que no nos enfocaremos en este artículo

¿Qué dice la nueva regulación en las licencias obligatorias a otorgar? Hay que analizarla con detalle porque es el cambio más significativo que han sufrido estas licencias remuneradas, desde la última reforma en 1996.

Derechos para las mujeres. La nueva normativa otorga nuevos derechos a las mujeres trabajadores en período de embarazo y lactancia.

Para demostrar su estado de embarazo, el empleador debe otorgar, por una única ocasión un día con goce de salario, para que la trabajadora pueda ir a la Caja Costarricense del Seguro Social a solicitar la prueba y su certificado de embarazo.  Si la prueba es positiva, el empleador debe otorgar un permiso con goce para ir a citas de control del menor, de la propia madre o del cuidador, en todo momento que sea requerido por alguno de ellos.

Este es uno de los grandes cambios de la reforma, dado que, anteriormente, no estaba definido si ir a citas médicas donde no se incapacitaban debía otorgarse con goce de salario. Tampoco estaba claro si existía una obligación para otorgar tiempo para trabajadores si era para acompañar a su menor de edad. Esta reforma viene a obligar a otorgar estos tiempos, y hacerlo con goce de salario.

Otro cambio significativo es a los tiempos de lactancia durante la relación laboral. Anteriormente, sólo estaban vigentes dos opciones, según el artículo 97 del Código de Trabajo: (1) otorgar 15 minutos cada 3 horas de labores o (2) otorgar dos tiempos de 30 minutos dentro de la jornada.

En la práctica, la opción más utilizada no era ninguna de las anteriores, sino que se concentraba la hora que otorgaba la normativa. La reforma por fin incluyó formalmente esta opción.

Acá surgirá el gran dolor de cabeza en la aplicación de estas normas, respecto a quién decide cuando se disfruta el tiempo de lactancia. Anteriormente, era común que fuera consensuado entre las partes, o inclusive que fuera el empleador que determinara cuando se disfrutaría, por el poder de dirección que ostenta y para poder gestionar la buena marcha de la empresa. Ahora, el articulado, de manera muy ambigua, parece darle el poder exclusivamente a la trabajadora. Se le podría exigir a la trabajadora la forma en que debe comunicar su escogencia y el tiempo en que tomará su tiempo de lactancia, para evitar cambios abruptos que puedan alterar la gestión del recurso humano.

Finalmente, el cambio al artículo 100 del Código de Trabajo genera que todo empleador, si tiene al menos una persona en período de lactancia debe acondicionar un espacio en el que las madres amamanten sin peligro a sus hijos y puedan extraerse la leche y almacenarla en un espacio adecuado en su lugar de trabajo. Derogada quedará la disposición que esto sólo era obligatoria cuando había 30 o más mujeres en el centro de trabajo.

Derechos para los hombres. La reforma también amplió los derechos a los hombres trabajadores, otorgando licencias por nacimientos de hijos o por adopciones.

Ahora, la licencia por adopción, si se trata de una adopción individual, consistirá en 3 meses, sin importar el género del adoptante, cuando anteriormente sólo se le otorgaba esta licencia a las mujeres. Si la adopción se hace conjunta, ambos adoptantes se dividirán el disfrute de estos tres meses, ya sea que cada uno tome un período independiente o ambos lo hagan en el mismo periodo de manera conjunta.

También, la tan esperada licencia de paternidad por fin fue incorporada a nuestro ordenamiento. Ahora, a los padres biológicos se les otorgarán 2 días de permiso con goce de salario por las primeras 4 semanas del nacimiento de su hijo o hija, para un total de 8 días.

Finalmente, si la madre muere durante el parto o durante su licencia de maternidad, el padre que se encargue del menor disfrutará del tiempo pendiente de esa licencia. Esto podría aplicar a un tercero que no sea el padre, si se acredita que el padre no se hará cargo del menor, y se certifica que esa persona sí lo hará.

¿Es un paso en la dirección correcta? Costa Rica había tenido una deuda en equiparar las licencias de cuido de recién nacidos entre los géneros, dado que históricamente se habían otorgado exclusivamente a las mujeres. En ese sentido, el proyecto es un paso en la dirección correcta, entendiendo que estamos lejos de la tan anhelada paridad.

Llamentablemente, la reforma está plagada de inconsistencias, dudosas redacciones y extrañas regulaciones que harán que una asesoría legal preventiva sea importante para dimensionar y aplicar los cambios aprobados.

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