La Comisión Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia de la Asamblea Legislativa rechazó, por unanimidad, un proyecto de ley que pretendía prohibir a las parejas homoparentales la posibilidad de adoptar a una persona menor de edad.

La propuesta, presentada en junio de 2020 por el bloque fabricista que se transfugó de Restauración Nacional y los independientes Erick Rodríguez Steller, Dragos Dolanescu Valenciano y Shirley Díaz Mejías, se tramitaba bajo el expediente 22.053 y se denominaba "Ley para resguardar el derecho de las personas menores de edad a tener un padre y una madre a través de la reforma de los artículos 100, 102, 103, 104, 106 y 108 del Código de Familia, Ley N.º 5476 del 5 de agosto de 1974 y sus reformas".

El proyecto fue sometido a conocimiento final de la comisión legislativa este martes, donde fue votado en contra de forma unánime. Inclusive el presidente de la comisión, Harllan Hoepelman Páez, y quien figuraba como uno de los co-proponentes del proyecto, votó en contra.

Los proponentes de la iniciativa la formularon bajo la idea de "mantener la institucionalidad de la familia" y alegando ausencia de información fundamentada que permitiera afirmar que para un menor de edad es lo mismo vivir en un hogar conformado por parejas del mismo sexo, que en hogares de parejas heterosexuales.

El proyecto también cita reiteradamente el «New Family Structures Study», un estudio sobre las "consecuencias negativas" de la adopción homoparental (más conocido como estudio de Regnerus), el cual ha sido desacreditado por la mayoría de los sociólogos, los defensores de los derechos LGBTIQ+ y las mayores instituciones y asociaciones científicas de Estados Unidos.

Incluso el propio departamento de Sociología de la Universidad de Texas en Austin, donde trabaja Regnerus, publicó un comunicado en su momento distanciándose del estudio y del docente.​ En 2013 la American Sociological Association condenó formalmente el estudio en un informe a la Corte Suprema de los Estados Unidos en relación al matrimonio homosexual,​ críticas que repitieron en un amicus curiae del 24 de octubre de 2013.

Los artículos de Regnerus y otras fuentes en las que los opositores del matrimonio gay a menudo se basan, no proveen ninguna base para sus argumentos, ya que estos estudios no examinan directamente el bienestar de los niños criados por padres del mismo sexo.

Dato D+: La mayoría de las críticas se refieren a la metodología del estudio: Regnerus definió como «padres homosexuales» a cualquiera que hubiese tenido relaciones homosexuales, sin especificar si eso se había producido de forma extramatrimonial, tras un divorcio o separación o un gran escándalo, y luego compara esos hijos con los de matrimonios heterosexuales estables, sin divorcios u otros problemas económicos. Regnerus mismo reconoció en octubre de 2012 que su metodología había tenido el fallo de considerar gais o lesbianas a las personas que habían tenido relaciones homosexuales, a pesar de que posiblemente esas personas no se considerasen a sí mismas como pertenecientes a la comunidad LGBT.

La iniciativa pretendía modificar el artículo 100 y 103 del Código de Familia para impedir la adopción a parejas homoparentales o a personas individuales que estuvieran en convivencia o en unión de hecho con una persona de su mismo sexo; el artículo 104 para establecer que en los procesos de adopción conjunta y adopción individual de un adoptante casado se asegure que los apellidos sean del nuevo padre y madre; el artículo 106 para agregar dos nuevos incisos con el fin de asegurar que en el proceso de adopción conjunta el matrimonio fuera entre hombre y mujer y en el caso de adopción individual el interesado no conviva o se encuentre en unión de hecho con una persona de su mismo sexo; y finalmente una modificación del artículo 108 con el objeto de asegurar que un adoptante individual casado se encuentre en vínculo matrimonial con una persona de diferente sexo al suyo y así "resguardar el derecho del niño a tener un padre y una madre".

Al tratarse de un dictamen negativo unánime, el proyecto pasa de inmediato al archivo de la Asamblea Legislativa, sin que sea de conocimiento del Plenario legislativo.