La Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI) informó que ha presentado una acción de inconstitucionalidad en contra de la ley 10.183 que limita la reelección de puestos de elección popular en los Gobiernos Locales para Alcaldías, Intendencias, Vicealcaldías, Regidurías, Sindicaturas y Concejalías.

Según aseguraron desde ANAI la acción de inconstitucionalidad está basada en tres argumentos “el primero es de forma y tiene que ver con la violación del procedimiento legislativo con base en lo que establece el artículo 97 de la Constitución Política (que prohíbe expresamente que se aprueben leyes de materia electoral, seis meses antes y cuatro meses después de la celebración de comicios) y el 102 de la Constitución Política (que establece en el Tribunal Supremo de Elecciones la interpretación exclusiva de las normas constitucionales)”.

Dato D+: la Sala Constitucional descartó que hubiera existido un vicio de procedimiento cuando evacuó la consulta presentada por la Asamblea Legislativa al considerar que la limitación del artículo 97 de la Constitución Política no aplicaba en este caso por tratarse de materia de elecciones municipales (al momento de aprobarse la ley nos encontramos en periodo de elecciones nacionales).

Adicionalmente, desde ANAI también cuestionaron dos aspectos de fondo de la nueva ley, ya que consideran que “tanto el artículo único de la ley como el transitorio, violentan el derecho al voto pasivo, porque imponen limitaciones a las autoridades municipales para reelegirse en otros puestos en los que no están nombrados en la actualidad”. Según ANAI esas limitaciones violentan el artículo 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y el principio de igualdad del artículo 33 de la Constitución Política.

Por último, desde ANAI argumentaron que consideran se está violentando el principio de irretroactividad de la ley. Según indico Verny Valerio Hernández, alcalde de San Rafael de Heredia:

Hemos detectado varias violaciones constitucionales, primeramente con el procedimiento y aprobación de la ley, ya que durante el proceso de consulta, el TSE dejó claramente establecido que este no es el momento para la aprobación de esta ley por estar de por medio una elección nacional.  Hay una violación grosera a la Constitución Política y una serie de derechos fundamentales violentados en perjuicio de las personas que han resultado electos en un cargo de elección popular a nivel municipal, entre ellos el derecho de elegir y ser elegidos.”

Adicionalmente, desde ANAI aseguraron que “la agrupación está solicitando una medida cautelar que suspenda la aplicación de la ley hasta que la acción se resuelva por el fondo, para que de esta manera no se coarte la posibilidad de aspiración a los ciudadanos en los procesos electorales que iniciarán en mayo del 2023”, así mismo pidieron una vista ante la Sala “donde se expongan los alegatos que se consideran están siendo violentados”.

Desde Delfino.cr se solicitó a la ANAI el texto completo de la acción de inconstitucionalidad presentada, sin embargo, la respuesta recibida fue que "el Departamento Legal de ANAI recomendó no entregar a la prensa el documento completo de acción".

Limitaciones

La Ley 10.183 establece las siguientes limitaciones a la reelección de autoridades municipales:

  • Los actuales alcaldes e intendentes que tengan al menos dos periodos consecutivos en el cargo deberán esperar dos periodos para volver a ocupar cualquier otro puesto de elección popular en el régimen municipal.
  • Los actuales vicealcaldes, viceintendentes, regidores y síndicos propietarios o suplentes tengan al menos dos periodos consecutivos en el cargo deberán esperar dos periodos para volver a ocupar el mismo puesto de elección popular del régimen municipal; sin embargo, podrán ocupar otros puestos municipales.
  • Los alcaldes que se elijan en 2024 podrán ser reelectos de manera continua por una única vez. No podrán ocupar otros cargos de elección popular del Régimen Municipal hasta que pasen dos periodos desde que finalizó su segundo periodo consecutivo.
  • Los vicealcaldes que se elijan en 2024 podrán ser reelectos de forma continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo, ni el de regidores o síndicos, hasta tanto no hayan transcurrido dos periodos desde que finalizó su segundo periodo.
  • Los regidores, síndicos, intendentes, viceintendentes y concejales municipales de distrito y quienes ocupen las suplencias, que se elijan en 2024, solo podrán reelegirse de manera continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia hasta tanto no hayan transcurrido dos periodos desde que finalizó su segundo periodo.

Alcaldes y alcaldesas que no podrán aspirar a reelección Municipal en 2024

Tras la aprobación y firma de la Ley 10.183, 40 alcaldes y cuatro alcaldesas no podrán aspirar a una reelección en sus cargos en 2024 al contar con dos o más periodos consecutivos al frente de sus gobiernos locales. De estos, cuatro dejaran sus puestos el próximo 1ero de mayo, al haber sido electos como diputados de la República: Horacio Alvarado Bogantes (Belén) y Gilbert Adolfo Jiménez Siles (Desamparados), Luis Fernando Mendoza Jiménez (Cañas) y Pedro Rojas Guzmán (Sarapiquí).

Quienes no podrán aspirar a reelegirse en 2024 son:

  1. San José: Johnny Francisco Araya Monge
  2. Escazú: Arnoldo Valentín Barahona Cortes
  3. Tarrazú: Ana Lorena Rovira Gutiérrez
  4. Aserrí: José Oldemar García Segura
  5. Santa Ana: Gerardo Oviedo Espinoza
  6. Alajuelita: Modesto Alpízar Montes
  7. Vázquez de Coronado: Rolando Méndez Soto
  8. Acosta: Norman Eduardo Hidalgo Gamboa
  9. Moravia: Roberto Zoch Gutiérrez
  10. Montes de Oca: Marcel Soler Rubio
  11. Turrubares: Giovanni Madrigal Ramírez
  12. Pérez Zeledón: Jeffry Montoya Rodríguez
  13. León Cortés: Jorge Denis Mora Valverde
  14. San Ramón: Nixon Gerardo Ureña Guillén
  15. San Mateo: Jairo Emilio Guzmán Soto
  16. Atenas: Wilbert Martín Aguilar Gatgens
  17. Naranjo: Juan Luis Chaves Vargas
  18. San Carlos: Alfredo Córdoba Soro
  19. Los Chiles: Jacobo Guillén Miranda
  20. Guatuso: Ilse María Gutiérrez Sánchez
  21. Jiménez: Lissette Fernández Quirós
  22. Turrialba: Luis Fernando León Alvarado
  23. Alvarado: Juan Felipe Martínez Brenes
  24. El Guarco: Víctor Luis Arias Richmond
  25. Heredia: Jose Manuel Ulate Avendaño
  26. San Rafael: Verny Gustavo Valerio Hernández
  27. San Isidro: Ana Lidieth Hernández González
  28. Carrillo: Carlos Gerardo Cantillo Álvarez
  29. Tilarán: Juan Pablo Barquero Sánchez
  30. Nandayure: Giovanni Jiménez Gómez
  31. Hojancha: Eduardo Pineda Alvarado
  32. Esparza: Asdrúbal Calvo Chaves
  33. Buenos Aires: José Bernardino Rojas Méndez
  34. Montes de Oro: Luis Alberto Villalobos Artavia
  35. Osa: Jorge Alberto Cole de León
  36. Corredores: Carlos Viales Fallas
  37. Parrita: Fredy Garro Arias
  38. Limón: Nelson Matis Williams
  39. Siquirres: Mangell Mc Lean Villalobos
  40. Guácimo: Gerardo Fuentes González
Esta nota fue actualizada a las 10:40 a.m. del 22 de abril del 2022 para incluir la respuesta recibida a la solicitud de conocer el texto completo de la acción de inconstitucionalidad.