La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia sentenció este miércoles, tras dos semanas de deliberación, que el proyecto de ley que pretende limitar la reelección consecutiva de las autoridades municipales no tiene vicios de procedimiento que afecten el trámite del proyecto de ley, pero rechazó referirse a los alegatos de inconstitucionalidad por el fondo planteados por 34 diputados al declararlos "inevacuables".

Por sentencia 2022-6119, la mayoría de la Sala conformada por los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García y el magistrado suplente Jorge Isaac Solano Aguilar, determinó que el proyecto carece de los vicios de procedimiento alegados por los diputados, referidos a la aprobación en primer debate del proyecto de ley a pesar del criterio negativo emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), de conformidad con el artículo 97 de la Constitución Política.

Ese artículo establece que si el TSE objeta un proyecto en materia electoral, la iniciativa no puede convertirse en ley en un periodo que comprende seis meses antes y cuatro meses después de una elección. Sin embargo, este proyecto reforma las reglas de elección de los gobiernos locales, las cuales no ocurrirán sino hasta 2024. 

El magistrado Paul Rueda Leal consignó una nota sobre los vicios de procedimiento alegados, mientras que el magistrado Fernando Cruz Castro salvó el voto por considerar que existe un vicio sustancial del procedimiento. La magistrada Anamari Garro Vargas salvó el voto respecto del supuesto vicio de procedimiento planteado, al declararlo "inevacuable" pues no se presentó propiamente un cuestionamiento, sino una defensa ante la posición negativa del Tribunal Supremo de Elecciones.

Por el fondo, la mayoría de la Sala rechazó referirse a los vicios de fondo alegados, específicamente que el proyecto de ley violenta el derecho a elegir y ser electo de conformidad con el último criterio del TSE, porque los diputados no plantearon verdaderas dudas de constitucionalidad, sino que plantearon el documento en defensa del proyecto y en contraposición a lo dicho por el Tribunal de Elecciones. Es decir, los diputados trasladaron la objeción de fondo del TSE a la Sala Constitucional y defendieron la iniciativa, en lugar de plantear sus propias dudas de constitucionalidad como debe ocurrir cuando se entablan ese tipo de procesos ante la Sala.

La magistrada Anamari Garro Vargas consignó una nota y el magistrado Paul Rueda Leal salvó el voto, evacuando la consulta en el sentido de que el proyecto no es inconstitucional. El magistrado Fernando Cruz Castro salvó el voto al estimar que el proyecto contiene normas inconstitucionales.

El proyecto podrá votarse ahora en segundo debate una vez el voto integral sea notificado al Congreso.

De ser definitivamente aprobado y convertido en ley, las limitaciones a la reelección de autoridades municipales serán las siguientes:

  • Los actuales alcaldes e intendentes que tengan al menos dos periodos consecutivos en el cargo deberán esperar dos periodos para volver a ocupar cualquier otro puesto de elección popular en el régimen municipal.
  • Los actuales vicealcaldes, viceintendentes, regidores y síndicos propietarios o suplentes tengan al menos dos periodos consecutivos en el cargo deberán esperar dos periodos para volver a ocupar el mismo puesto de elección popular del régimen municipal; sin embargo, podrán ocupar otros puestos municipales.
  • Los alcaldes que se elijan en 2024 podrán ser reelectos de manera continua por una única vez. No podrán ocupar otros cargos de elección popular del Régimen Municipal hasta que pasen dos periodos desde que finalizó su segundo periodo consecutivo.
  • Los vicealcaldes que se elijan en 2024 podrán ser reelectos de forma continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo, ni el de regidores o síndicos, hasta tanto no hayan transcurrido dos periodos desde que finalizó su segundo periodo.
  • Los regidores, síndicos, intendentes, viceintendentes y concejales municipales de distrito y quienes ocupen las suplencias, que se elijan en 2024, solo podrán reelegirse de manera continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia hasta tanto no hayan transcurrido dos periodos desde que finalizó su segundo periodo.